PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO, DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 296 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se modifica la Ley 1979 de 2019 o Ley del Veteranos, y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352399

PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO, DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 296 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se modifica la Ley 1979 de 2019 o Ley del Veteranos, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2023
Número de Gaceta663
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 663 Bogotá, D. C., jueves, 8 de junio de 2023 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO, DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 296 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 1979 de 2019 o Ley del Veteranos, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 7 de junio de 2023
Honorable Senadora
GLORIA INÉS FLOREZ SCHNEIDER
Presidente Comisión Segunda Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Ponencia positiva para primer debate en Senado, del Proyecto de
Ley 296 de 2023 Senado Por medio de la cual se modifica la Ley
1979 de 2019 o Ley del Veteranos, y se dictan otras disposiciones
Respetada Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha por la Honorable Mesa Directiva de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, y de
conformidad con el artículo 150 y siguientes de la Ley 5° de 1992, de manera
atenta, procedo a rendir informe de ponencia paraprimer debate del Proyecto de
ley 296 de 2023 Senado Por medio de la cual se modifica la Ley 1979 de 2019
o Ley del Veteranos, y se dictan otras disposiciones”. El informede ponencia se
rinde en los siguientes términos:
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:
El objeto del proyecto La presente ley tiene por objeto hacer más inclusivo y
eficiente los beneficios, programas sociales, homenajes y reconocimiento a los
veteranos y su núcleo familiar, como también a la población reservistas que
ostenta esta condición”,
2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA INICIATIVA
- El proyecto de ley bajo estudio, de origen Congresional fue radicado el 24 de
marzo de 2023 en el Senado de la República, por los HH.SS Andrés Guerra,
Paloma Valencia, Enrique Cabrales Baquero, María Fernanda Cabal Molina,
Ciro Alejandro Ramírez Cortés, y los HH.RR Yénica Sugein Acosta Infante,
Oscar Leonardo Villamizar Meneses, José Jaime Uscátegui Pastrana y
otros; el cual publicado en la gaceta 247 de 2023.
- Una vez radicado el Proyecto de Ley y recibido en la Comisión Segunda
Constitucional Permanente, por designación de la Mesa directiva del 31 de
mayo de 2023, me correspondió rendir informe de ponencia para primer
debate en el Senado de la República.
3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROYECTO
El proyecto de ley es conveniente porque hace ajustes y modificaciones a la
Ley del Veterano, que permite hacer más eficaz y eficiente la formulación,
implementación y evaluación de ésta, logrando mayor inclusión y mejores
condiciones para esta población.
La iniciativa es inédita en la medida que incluye en este rango poblacional a los
auxiliares bachilleres y auxiliares de policía, y va más allá al disponer que la
pensión de invalidez, se amplíe a los miembros de la fuerza pública quienes
por causa u ocasión de su servicio padecieron una enfermedad profesional o
sufrieron un accidente de trabajo, así como a los beneficiarios de aquellos que

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