Ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley 099 de 2006 cámara - 27 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451313754

Ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley 099 de 2006 cámara

PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 099 DE 2006 CÁMARA. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE Y PLIEGO DE MODIFICACIONES, por la cual se dictan normas que fijan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de gobernadores, alcaldes municipales y distritales y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D. C., octubre 24 de 2006

Doctor

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Apreciado doctor Tarquino:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 099 de 2006 Cámara, por la cual se dictan normas que fijan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de gobernadores, alcaldes municipales y distritales y se dictan otras disposiciones. Iniciativa presentada a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes a la Cámara:

Jorge Homero Giraldo, Carlos Arturo Piedrahita C, y Dixon Ferney Tapasco Triviño.

Cordial saludo,

Carlos Enrique Soto Jaramillo,

Representante a la Cámara departamento de Risaralda.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 099 DE 2006 CAMARA

por la cual se dictan normas que fijan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de gobernadores y alcaldes municipales y distritales y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes

La presente iniciativa fue presentada a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes a la Cámara Jorge Homero Giraldo, Carlos Arturo Piedrahíta C. y Dixon Ferney Tapasco Triviño.

Objeto del proyecto de ley

Reglamentar el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales.

Marco constitucional de la iniciativa

La iniciativa en estudio desarrolla lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 303 de la Constitución Política, el cual señala:

¿¿ La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar esta última y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de su cargo.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido¿.

Importancia de la iniciativa

Es evidente que desde promulgada la Constitución Política de 1991, existe dicho vacío, el cual no fue cubierto con la reforma introducida mediante el Acto Legislativo número 002 de 2002, por el cual se modifica el período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles; tal carencia evidentemente se convierte en un impedimento para garantizar la continuidad de una gestión departamental y/o municipal, fruto del apoyo electoral de las mayorías.

Sin duda alguna, la presente iniciativa defenderá la democracia y fortalecerá la autonomía de las administraciones departamentales y municipales, que precisan contar con fundamentos jurídicos e institucionales a la hora de llenar esas vacancias absolutas y/o temporales de sus gobernantes.

De hecho la inexistencia de normas claras a ese respecto, ha generado dificultades al momento de interpretar algunas, que de forma aislada se invocan, pero que no subsanan la problemática central objeto del presente proyecto: diseñar mecanismos para suplir la ausencia definitiva y/o circunstancial de Gobernadores y Alcaldes, de conformidad con los perfiles que trazó el Congreso de la República en el Acto Legislativo número 002 de 2002.

Adicionalmente es preciso citar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 169 de febrero 8 de 2000, por el cual se dictan normas para reformar el procedimiento para suplir las faltas de Alcaldes Municipales y Gobernadores departamentales, y para evitar la disolución de...

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