Ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley 183 de 2011 senado - 21 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033082

Ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley 183 de 2011 senado

PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 183 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 1209 de 2008 en relación con la seguridad en piscinas en unidades residenciales.

Bogotá D. C., 14 de diciembre de 2011

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

La ciudad

Distinguido Presidente:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera, de acuerdo al Acta MD-24 de 2011, me permito rendir informe de ponencia positivo para primer debate al Proyecto de ley número 183 de 2011 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1209 de 2008 en relación con la seguridad en piscinas en unidades residenciales.

Antecedentes

La Ley 1209 de 2008, que regula la seguridad en piscinas, surgió a raíz de la inquietud causada por los accidentes de ahogamiento de menores en piscinas, razón para que el Congreso adoptara mediante esta Ley medidas en pro de la protección de los usuarios de las piscinas, especialmente los niños, para que estas instalaciones de recreación, relajación y deporte cumpliesen su función sin entrañar riesgos para la vida de sus usuarios, y no se repita nunca la experiencia del ahogamiento de niños en piscinas por negligencia en su cuidado o en el mantenimiento de las instalaciones de las mismas.

Sin embargo, esta Ley requiere algunos ajustes, que mediante este proyecto pretendemos subsanar, particularmente la incongruencia vigente plasmada en el parágrafo 1 del artículo 14, el cual señala actualmente que ¿Las unidades residenciales que tengan piscinas deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años. En todo caso, deberá darse cumplimiento al presente artículo cuando sea utilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez¿.

Hasta la fecha las unidades residenciales no han interpuesto objeción alguna en contratar servicio de salvavidas certificado durante los fines de semana y temporadas escolares; sin embargo, el inconveniente surge con el inciso segundo del parágrafo que se pretende modificar, respecto a que deberá darse cumplimiento cuando sea utilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez.

Surge allí una discordancia, dentro del mismo parágrafo, porque no permite establecer si debe prevalecer el inciso primero del mismo, que se refiere a la obligación de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en esta ley durante la temporada vacacional o fines de semana, o si prima el número de menores que utilizan la piscina.

Ahora bien, resulta evidente que el legislador no puede establecer presunciones que no obedezcan a las leyes de la lógica o de la experiencia, o que no persigan un fin constitucionalmente valioso. Ciertamente, en el caso que nos ocupa, el legislador establece una presunción que apareja la imposición de una carga adicional para las unidades...

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