Ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley 195 de 2012 senado - 25 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043718

Ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley 195 de 2012 senado

PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 195 DE 2012 SENADO. por la cual se modifica el Decreto 1355 de 1970 y se adoptan medidas en materia de seguridad en la operación del Transporte Aéreo Colectivo.

Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2012

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Comisión Primera de Senado

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia al Proyecto de ley número 195 de 2012 Senado.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designación que me hiciera la Mesa Directiva como ponente de esta iniciativa, me permito rendir informe de ponencia positivo para primer debate al Proyecto de ley número 195 de 2012 Senado, por la cual se modifica el Decreto 1355 de 1970 y se adoptan medidas en materia de seguridad en la operación del Transporte Aéreo Colectivo.

  1. Trámite

    Una propuesta similar ya había sido conocida por el Congreso de la República, cuando la entonces Senadora Claudia Blum de Barberi, en el año 2003 y después de un juicioso análisis sobre seguridad aérea, radicó una iniciativa semejante a la cual le correspondió en aquella oportunidad el radicado ¿Proyecto de ley número 57 de 2003¿, que pretendía adicionar los agravantes del punible de hurto previstos en el artículo 254 de la Ley 599 de 2000; tratando así de proteger, los equipos y elementos de emergencia existentes o instalados a bordo de las aeronaves o en los aeropuertos, de la misma manera y en la misma propuesta pretendía adicionar la Ley 599 de 2000 con un artículo que recogía las recomendaciones de convenios y normas internacionales firmados por Colombia, relativas a la Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos que afecten la seguridad, este proyecto de ley fue archivado finalmente por el Congreso.

    Con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-879 de 2008, quedaron sin penalizar entre otras reprochables conductas, los actos que ponen en peligro la seguridad operacional del transporte aéreo colectivo, las cuales creo deben ser consideradas como contravenciones autónomas, si se toman en consideración el peligro o el perjuicio que su consumación podría acarrear para la comunidad.

    Esta proposición también fue incluida en el proyecto que se tramitó en el año 2009 con el radicado: Proyecto de ley número 23 de 2009 Senado, por medio de la cual se establece el tratamiento de los delitos menores. Pero esta iniciativa, a pesar de haber superado dos debates y tener ponencia para el tercero, fue archivado por Tránsito de Legislatura el 20 de junio de 2011, iniciativa que pretendía retomar el tema de los delitos menores, conocidos anteriormente como pequeñas causas y que fue declarado inexequible, y que correspondían a una gran cantidad de conductas que requieren de un trámite especial.

    Como lo ha planteado la teoría del riesgo del aire, aquí debe tenerse en cuenta que el transporte aéreo es una actividad que en sí misma tiene un riesgo pero que la sociedad acepta por su necesidad social y práctica. En una actividad en la que los pasajeros están en una condición particular de indefensión pues se encuentran fuera de su ámbito habitual de actuación, las conductas que afectan la seguridad del vuelo, elevan ese riesgo permitido aceptable por la sociedad, y llevan a que el riesgo potencial que implica la actividad de volar, empiece a materializarse.

    Nos encontramos aquí ante un hecho punible cuya existencia se justifica no solo por el daño efectivo que se le proporciona a un bien jurídicamente protegido, sino también en la amenaza o el riesgo ¿razonablemente calculables¿ que pueden resultar de ese daño.

    1. Justificación del proyecto

      2.1 Los convenios y normas internacionales

      1. Mediante la Ley 12 de 1947, Colombia adoptó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, el cual, en su Anexo 17, formula recomendaciones y establece algunas obligaciones a los Estados miembros, relativas a la Protección de la Aviación Civil Internacional, con el objetivo primordial de garantizar la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general;

      2. Así mismo, a través de la Ley 14 de 1972, Colombia acogió el Convenio de Tokio del 14 de septiembre de 1963, sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves y el Convenio de Montreal del 23 de septiembre de 1971, para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Ambos convenios incluyen...

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