Ponencia positiva para segundo debate en Senado al proyecto de ley número 272 de 2020 Senado - 157 de 2019 Cámara, por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres - 11 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358419

Ponencia positiva para segundo debate en Senado al proyecto de ley número 272 de 2020 Senado - 157 de 2019 Cámara, por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres

Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Número de Gaceta1473
Tipo de documentoColombian History Events
Página 6 Viernes, 11 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1473
(1) SMDLV y acreditar la pertenencia a la misma, a través de copias de los diplomas o
actas de grados, certificados de homologación o a partir del Sistema Único de Registro de
Profesiones, Técnicas y Tecnologías.
Parágrafo 1: Las profesiones del Talento humano en salud, derecho y contaduría pública,
en las cuales, para ejercer la profesión se deberá contar con tarjeta profesional vigente de
acuerdo con las leyes que lo reglamenten, deberán cancelar el costo de dos (2) SMDLV.
CAPÍTULO IV
SOBRE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE
PROFESIONES, TÉCNICO O TECNÓLOGO.
ARTÍCULO 7°. TRÁMITES EN LÍNEA. El Sistema Único de Registro de Profesiones,
Técnicas y Tecnologías es una plataforma virtual y para la correcta interpretación y
aplicación de la presente ley se deben entender todos los procedimientos y actuaciones de
los sujetos aquí obligados se realizarán mediante el uso de las tecnologías de la información
y comunicación.
ARTÍCULO 8°. CARPETA CIUDADANA DIGITAL. La información consignada en el
Sistema Único de Registro de Profesiones, Técnicas y Tecnologías podrá ser consultada en
la carpeta ciudadana digital para lo cual el Ministerio de Educación Nacional deberá
incorporar la información académica ciudadana.
ARTÍCULO 9°. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
JORGE ELIECER GUEVARA
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2020
SENADO - 157 DE 2019 CÁMARA
por el cual se establecen incentivos para la creación
y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas lideradas por mujeres.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA P ARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO
AL PROYECTO DE LEY No. 272 DE 2020 SENADO - 157 DE 2019 CÁMARA
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA LA CRE ACIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, P EQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
LIDERADAS POR MUJERES”
A fin de dar alcance al encargo que nos hiciere la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera
del Senado, procedemos a desarrollar el Informe de Ponencia en el siguiente orden:
I. Antecedentes.
II. Objetivos del proyecto de ley.
III. Marco jurídico.
IV. Exposición de la conveniencia del proyecto de ley.
V. Conceptos de entidades involucr adas.
VI. Pliego de modificaciones.
VII. Proposición
I. ANTECEDENTES
Radicación
El proyecto de ley No. 157 de 2019 Cámara es una iniciativa de origen parlamentario y fue radicado
ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 14 de agosto de 2019. El día 16 de
agosto del mismo año, fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 757 de 2019, el cual es de autoría
principal de la Senadora Emma Claudia Castellanos y la Representante a la Cámara Ángela Patricia
Sánchez. Y suscrito por los Representantes a la Cámara Aquileo Medina Arteaga, José Daniel López,
Cesar Augusto Lorduy, José Gabriel Amar, Modesto Enrique Aguilera, Eloy Chichi Quintero, Gloria
Betty Zorro A, Karen Viollete Cure, Gustavo Hernan Puentes, Julio Cesar Triana, David Ernesto
Pulido, Salim Villamil Quessep, Jaime Rodríguez Contreras, Atilano Alonso Giraldo, Jorge Méndez
Hernández, Héctor Javier Vergara, Ciro Fernández Núñez, Carlos Alberto Cuenca, Oswaldo Arcos
Benavides, Carlos Mario Farelo, José Luis Pinedo Campo, Erwin Arias Betancur, Néstor Leonardo
Rico R, Jairo Humberto Cristo, Oscar Camilo Arango, Gilberto Betancourt, Mauricio Parodi Díaz,
Jorge Enrique Benedetti y Karina Rojano Palacio.
Así mismo acompañado por los Honorables Senadores Fabián Gerardo Castillo, Arturo Char Chaljub,
Richard Alfonso Aguilar, Rodrigo Lara Restrepo, Didier Lobo Chinchilla, Antonio Luis Zabarain G.,
Edgar Jesús Díaz Contreras, José Luis Pérez Oyuela, Carlos Abraham Jiménez, Germán Varón
Cotrino, Carlos Fernando Motoa S., Daira De Jesús Galvis, Luis Eduardo Díaz, Temístocles Ortega
y Ana María Castañeda.
Trámite en primer debate.
El 11 de noviembre de 2020 en la comisión tercera del Senado surtió debate el proyecto el cual tuvo
apoyo unánime de todos los senadores de la comisión. Se presentaron dos proposiciones, una del
Senador Ciro Alejandro Ramírez Cortes la cual buscaba armonizar el proyecto con la ley general de
emprendimiento la cual fue acogida, otra del senador Efraín Cepeda al artículo 9 la cual fue dejada
como constancia.
II. CONSIDERACIONES A LA INICIATIVA
Este proyecto de Ley en estudio busca ordenar la formulación de una Política Pública integral de
promoción al emprendimiento femenino, al definir el emprendimiento liderado por mujeres y
establecer los principios que dicha política debe perseguir.
Así mismo, busca direccionar al Gobierno nacional y demás entidades estatales a revisar, reorientar
o en sus defectos establecer políticas públicas de emprendimiento y equidad de género a nivel
nacional y territorial, a fin de sumar esfuerzos para fomentar la creación y el fortalecimiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en el país.
Además, establece mecanismos de financiación directa y promueve la formalización de los
emprendimientos liderados por mujeres; institucionaliza la Semana Nacional del Emprendimiento
Femenino como espacio de participación y reconocimiento del papel que juega la mujer
emprendedora en la economía colombiana y crea el Premio Nacional para exaltar la labor que realizan
los agentes que ofrecen oportunidades para la participación de las mujeres emprendedoras en la
economía local.
Igualmente, busca crear un sello de promoción para identificar a las micro, pequeñas y medianas
empresas lideradas por mujeres en condición de vulnerabilidad, como un esfuerzo para abrir a estas,
una oportunidad mayor en el acceso a los mercados. Por lo que se pretende identificar los grupos
poblacionales de mujeres potencialmente beneficiarias de la presente Ley y que enfrentan barreras
para su inclusión en la economía, bien sea en el mercado laboral como en proyectos de
emprendimiento por lo que fácilmente caen en la informalidad.
Y finalmente, crea un Certificado para los Grandes Contribuyentes que asumen un compromiso con
las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.
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III. MARCO JURÍDICO
NORMA
ASPECTO QUE REGLAMENTA
Artículo 38 sobre Libertad de Asociación.
Artículo 333 sobre Libertad Económica.
Artículo 158 sobre la Unidad de Materia.
Ley 29 de 1990
Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el
desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias.
Normas correspondientes a la creación de empresas. En el artículo 16 trata sobre el
acceso a los recursos para proyectos de incubadoras asociadas al Servicio Nacional de
Aprendizaje -SENA.
Establece el régimen para la promoción y facilitación de la reactivación empresarial, la
reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las
empresas, lograr el desarrollo armónico de las regiones, y se dictan disposiciones para
armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se
modifican algunos artículos del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Resolución 470
de 2005
La Superintendencia Financiera permitió el establecimiento de Fondos de Capital
Privado.
Decreto 2175 de
2007
Sobre la administración y gestión de carteras colectivas, en el cual se precisaron
algunos aspectos relativos a los Fondos de Capital Privado (FCP).
2003
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender FE. El artículo 40
de la ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender FE como una cuenta independiente y
especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, el cual será administrado
por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales en los
términos allí dispuestos.
Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo
del micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se dictan normas para el fomento a la cultura de emprendimiento
empresarial en Colombia.
2016
Esta Ley tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y
28 años de edad, sentando las bases institucionales para el di
seño y ejecución de
políticas de empleo.
Sentencia C-392
de 2007
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones, respaldó
la creación de microempresas bajo el régimen de Empresas Unipersonales,
contemplada en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 “Ley de
Fomento al
Emprendimiento”. De acuerdo con la Sentencia en mención, las empresas que se creen
a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley que tengan hasta 10 empleados y menos
de 500 smmlv se constituyen y vigilan como Empresas Unipersonales.
Sentencia C-448
del 3 de Mayo de
2005
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “con concepto previo favorable
de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda”, contenida en el artículo
21 de la Ley 905 de 2004 “por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre
promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se
dictan otras disposiciones”.
El demandante afirma que las expresiones acusadas vulneran el artículo , 287 y 294
de la Constitución Política. Lo anterior,
en procura de estimular la creación y
subsistencia de las mipyme.
Título IV, artículo 323 sobre constitución de sociedades en comandita.
comandita simple.
comandita por acciones.
Título V, artículo 353 sobre constitución de sociedades de responsabilidad
limitada.
Título VI, artículo 373 sobre constitución de Sociedades Anónimas.
Título VII, artículo 461 sobre constitución de sociedades de economía mixta.
Título VIII, artículo 469 sobre constitución de sociedades extranjeras.
Título IX, artículo 498 sobre constitución de sociedades mercantiles de hecho.
Colombia se enfrenta a dos grandes retos: impulsar su economía en un mundo cada vez más
globalizado y competitivo, y cerrar las brechas de desigualdad, principalmente en las regiones. Para
esto el emprendimiento, como una cultura y espacio de inclusión, innovación y competitividad, es
una herramienta vital para atender estos desafíos.
Sin embargo, las economías de escala que encuentran en el emprendimiento una estrategia de
desarrollo social y la oportunidad para cerrar la brecha económica, sucumben ante la informalidad, la
incertidumbre jurídica y la exagerada carga impositiva. El Gobierno nacional debe subsanar estas
barreras y ofrecer mayores oportunidades en el ecosistema del emprendimiento.
En ese orden de ideas, el emprendimiento femenino se convierte día a día en un elemento clave para
atender las exigencias y necesidades de mercados con mayores oportunidades de crecimiento y que
le apuestan a la competitividad y la equidad. Sin embargo, muchas mujeres tienen dificultades para
acceder a los fondos de la capital, tecnología, redes y conocimiento que necesitan para iniciar y hacer
crecer su negocio, sin desconocer que, según las cifras de INNPULSA, los equipos directivos de
emprendimientos innovadores en el ecosistema de emprendimiento colombiano son 70%
conformados por hombres.
Este proyecto de Ley, de iniciativa parlamentaria, propone establecer las condiciones y hacer del
emprendimiento femenino, un instrumento para recomponer el tejido social, principalmente en las
regiones más golpeadas por el conflicto armado.
Antes de desarrollar el diagnóstico de la problemática y la justificación de la iniciativa, es
necesario mencionar que en el articulado no se pretenden avalar excepciones tributarias, ni hacer que
las sociedades beneficiarias eludan responsabilidad alguna frente al pago de prestaciones parafiscales
o de seguridad social asumidos por cualquier empresa legalmente constituida.
Es habitual ver proyectos de ley que proponen deducciones o descuentos en los costos tributarios y
promocionar las empresas recién creadas a fin de facilitar su crecimiento. Sin embargo, el legislativo
es consciente de la precaria situación fiscal por la que atraviesan las finanzas públicas. Reglamentar
desde el Congreso medidas que ocasionen un impacto fiscal negativo sólo agudizará la crisis.
Las consideraciones aquí previstas pretenden corregir fallas de mercado que enfrentan los
emprendimientos durante su etapa de crecimiento, la búsqueda de oportunidades y un buen nivel
de facturación son desafíos naturales para cualquier emprendedor. Este proyecto reconoce el esfuerzo
que hacen las entidades públicas y privadas para ofrecer oportunidades a los emprendimientos
liderados por mujeres, una apuesta por la equidad y la formalización que a futuro producirá mayores
beneficios a la economía.
La creación de una marca que sirva para identificar la formalización y fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas de mujeres, lo que significa un reconocimiento a su trabajo y un
incentivo para creer en ellas mismas. En ese sentido, el proyecto es un esfuerzo que realiza el
Congreso de la República en legislar a favor de la mujer, siendo ella un agente clave en la
transformación social.
a. Emprendimiento y los factores que inciden en su desarrollo en Colombia
El concepto emprendedor ha sido abordado desde ciertas características personales que identifican a
una persona innovadora, quien propone y aprovecha los cambios que van desde la necesidad de
autorrealización y aprovechamiento de oportunidades de negocios, hasta la situación de necesidad de
sobrevivencia.
Para ser emprendedor es necesario tener características esenciales, la primera es ser evaluador, la
segunda ser empresario y la última soportar la incertidumbre. Algunos autores afirman que la
innovación es el elemento principal, debido a que representa una fuente de competitividad y
crecimiento económico. Cuanto mayor sea la proporción de emprendedores en una sociedad, mayor
será la tasa de innovación y crecimiento.
El sector del emprendimiento incluye los procesos de creación y consolidación de empresas,
fundamentalmente pymes. Es así como nuevas empresas surgen como autoempleo, tanto en
situaciones de aprovechamiento de oportunidades, como en situaciones de sobrevivencia.
La relevancia actual de este sector es indiscutible, dado su potencial de creación de empleo y de
riqueza, y en consecuencia, su capacidad para impulsar la reactivación económica. Tanto las políticas
de apoyo al empleo por cuenta propia y la creación de empresas como las políticas de fomento de la
competitividad empresarial constituyen aspectos clave para el emprendimiento.
De acuerdo con Pretorius (2009), se considera que un emprendimiento fracasa cuando
involuntariamente no puede generar flujos de caja por sí mismo tampoco a través de financiamiento

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