Ponencia positiva para segundo debate y texto propuesto al proyecto de ley número 173 de 2020 senado, por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial - 16 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358556

Ponencia positiva para segundo debate y texto propuesto al proyecto de ley número 173 de 2020 senado, por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de Gaceta1512
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1512 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 173 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen parámetros para
la protección y cuidado de la niñez en estado de
vulnerabilidad especial.
PONENCIAS
Bogotá, D.C. diciembre 7 de 2020
Honorable Senador
JOSÉ RITTER LÓPEZ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley número 173 2020
Senado, Por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la
niñez en estado de vulnerabilidad especial”.
Respetado Presidente
De conformidad con lo dispuesto en la ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación
realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado, como ponente de esta
iniciativa legislativa, me permito rendir informe de ponencia POSITIVA para segundo debate
del proyecto de ley en mención en los siguientes términos.
1. Antecedentes de la Iniciativa
2. Objeto y Contenido del Proyecto
3. Análisis del Proyecto
4. Conveniencia y pertinencia de las medidas previstas en el proyecto de ley
5. Modificaciones al texto
6. Proposición
7. Texto propuesto para segundo debate
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley recoge diferentes iniciativas como la presentada por el entonces
senador Honorio Galvis con el proyecto de ley 28 de 2011 Senado, 155 de 2012 Cámara sin
que pudiera finalizar su trámite legal y constitucional para ser ley de la República por tránsito
de legislatura. Dicha propuesta fue nuevamente radicada con el número 22 de 2013 Senado,
pero no logró ser ley de la República por falta de debate. Seguidamente, la iniciativa es
retomada por el Senador Luis Fernando Duque García, la cual se adelantó con el proyecto
322 de 2017 cámara - 57 de 2016 senado, llegando a ser aprobado en los cuatro debates,
pero sin lograr la etapa de conciliación por finalización de legislatura, de igual forma se
tramitó y alcanzó a presentarse ponencia positiva a cargo del senador copartidario Honorio
Enríquez Pinedo, en la legislatura 2019, en donde no alcanzó a surtir primer debate el
proyecto de ley 82 de 2019. Conforme a lo anterior, y con la autorización de los
mencionados ex congresistas, el Honorable Senador Carlos Meisel Vergara ha considerado
que iniciativas como estas no pueden quedar archivadas, por el contrario, se debe persistir
en ellas para efectos de proteger los niños cuyos derechos por mandato del Artículo 44 de
la Constitución Política de Colombia, priman sobre los derechos de los demás, y por ende
deben considerarse de valor imperante en nuestra sociedad.
De este modo, el proyecto de ley número 173 de2020 Senado fue radicado el 28 de julio
de 2020 ante la Secretaria General del Senado de la República por el Honorable Senador
Carlos Manuel Meisel Vergara, el texto original fue publicado en la gaceta del Congreso
número 618 de 2020.
Su reparto estableció que debía debatirse en la Comisión Séptima Constitucional
Permanente del Senado de la República en los que por medio de la Mesa Directiva de la
corporación se designó como Ponente Única para primer debate a la Honorable Senadora
Milla Patricia Romero Soto.
El 10 de noviembre de 2020 surtió su primer debate el PL en mención y se aprobó der
manera UNÁNIME, por los integrantes de la comisión séptima del senado, luego de haber
sido acogidas las proposiciones presentadas que enriquecieron el proyecto y ampliaron el
marco de sus beneficiarios.

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