Ponencia para primer debate al proyecto de ley 025 de 2007 cámara - 12 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331150

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 025 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 025 DE 2007 CÁMARA. por la cual se establece el etiquetado o rotulado obligatorio de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados -OGMS- destinados al consumo humano o animal y se dictan otras disposiciones, acumulado al 032 de 2007, por la cual se desarrollan medidas en materia de etiquetado para alimentos y se dictan otras disposiciones

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima Comisión Permanente

E.S.D.

Referencia:Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 025 de 2007 Cámara, por la cual se establece el etiquetado o rotulado obligatorio de alimentos que contengan Organismos Genéticamente Modificados -OGMS-, destinados al consumo humano o animal y se dictan otras disposiciones, acumulado al Proyecto de ley número 032 de 2007,por la cual se desarrollan medidas en materia de etiquetado para alimentos, y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo a la designación efectuada por esta Comisión, para prepararPonencia para primer debate al Proyecto de ley número 025 de 2007 Cámara, por la cual se establece el etiquetado o rotulado obligatorio de alimentos que contengan Organismos Genéticamente Modificados -OGMS-, destinados al consumo humano o animal y se dictan otras disposiciones, acumulado al Proyecto de ley número 032 de 2007,por la cual se desarrollan medidas en materia de etiquetado para alimentos, y se dictan otras disposiciones.

Me permito rendir ponencia.

Atentamente,

Jorge Enrique Rozo Rodríguez,

Ponente.

Bogotá, agosto 31 de 2007.

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Presidente Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor;

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, me permito rendir Ponencia para primer debate alProyecto de ley número 025 de 2007 Cámara, por la cual se establece el etiquetado o rotulado obligatorio de alimentos que contengan Organismos Genéticamente Modificados -OGMS-, destinados al consumo humano o animal y se dictan otras disposiciones, acumulado al Proyecto de ley número 032 de 2007,por la cual se desarrollan medidas en materia de etiquetado para alimentos, y se dictan otras disposiciones.Previas las siguientes consideraciones:

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto objeto de análisis, busca la obligatoriedad para los operadores (comerciantes), de establecer la trazabilidad y etiquetado de los productos y alimentos cuyas materias primas contengan transgénicos, con el fin de darle al consumidor ¿el derecho a estar informado¿, para que este decida a voluntad en el mercado.

Así mismo se pretende velar por los intereses de los consumidores, y obligar a los productores, comerciantes, para que en toda la cadena de comercialización de los productos destinados al consumo humano o animal, conservar la cadena de producción y comercialización (trazabilidad), colocar en sus respectivas etiquetas, si el producto ha sido manipulado genéticamente por métodos artificiales, así como su composición orgánica, origen y procedencia, para que el consumidor cuente con la información necesaria al momento de realizar su elección.

ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 025 de 2007, fue presentado por los honorables Representantes Guillermo A. Santos Marín, Zaida Marina Yanet Lindarte, Pedro Nelson Pardo, Iván David Hernández Guzmán, Mauricio Jaramillo Martínez. Acumulado al Proyecto de ley número 032 de 2007 Cámara, presentado por los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio Virgüez y la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 024 de 2005; contiene seis artículos, el primero establece la obligatoriedad de que los productos destinados al consumo humano o animal, de productos elaborados a partir de Organismos Genéticamente Modificados, contengan en su envase, un etiquetado; el artículo segundo establece la definición de Organismo Genéticamente Modificado; el artículo tercero establece que debe contener la etiqueta; el artículo cuarto consagra que el Invima y el ICA, de acuerdo con su competencia establecerán el régimen de sanciones por el incumplimiento a lo dispuesto en la ley; el artículo 5°, establece la obligación por parte del Gobierno para establecer la forma en que los productores, vendedores de los productos identificaran en forma clara y precisa los productos; y el artículo 6°, se refiere a la vigencia y derogatoria de las disposiciones contrarias. El Proyecto de ley número 032 de 2007, cuenta con ocho artículos, el primero se refiere al objeto de la norma, el segundo a la identificación de alimentos, el tercero al etiquetado, el cuarto al plazo de implementación, el artículo quinto a la difusión, el sexto referente a las entidades de control, el séptimo y el octavo se refieren a las entidades de control y sanciones.

MARCO CONCEPTUAL Y DESARROLLO DEL TEMA

FUNDAMIENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho la organización.

Artículo 80

de la Constitución Política.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

El marco regulatorio del tema de la biotecnología y su seguridad lo constituye, a nivel internacional, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, firmado en Montreal en el año 2000, que entró en vigencia el 11 de septiembre de 2003. Colombia lo ratificó mediante la Ley 740 de 2002.

COMENTARIOS GENERALES

La adopción de las innovaciones tecnológicas se dirige hacia una mejor calidad de vida de la sociedad. Sin embargo, este proceso, en el cual el marco regulatorio juega un papel esencial, debe tener además muchos otros factores entre ellos, el análisis de riesgo, que consiste en evaluar las consecuencias de cualquier nueva tecnología que tiene el potencial de afectar la salud humana, animal o el ambiente; toda vez que ninguna innovación tecnológica esta exenta de algún riesgo; este contexto, si bien se basa en criterios científicos también contienen factores empíricos y de percepción, y tiene componente fundamental su adecuada y segura implementación. Esta implementación implica también consideraciones legales, para el caso en que comprueben irregularidades o incumplimientos.

El análisis de riesgo costa de tres etapas:

  1. La evaluación de riesgo: Implica la identificación de los peligros de la acción o nueva tecnología, su caracterización, la probabilidad o nivel de exposición a dichos peligros, y a la caracterización del riesgo que resulta de este análisis.

  2. El manejo del riesgo: Implica la determinación de que la aceptabilidad de los riesgos, implica opciones y formas que deben elegirse e imponerse, para que los riesgos no se transformen en perjuicios. También incluyen...

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