Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 206 de 2014 Cámara, 142 de 2013 Senado - 1 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691458

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 206 de 2014 Cámara, 142 de 2013 Senado

por medio de la cual se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política. Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2014

Honorable Representante

Pedro Jesús Orjuela Gómez

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 142 de 2013 Senado, 206 de 2014 Cámara.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 142 de 2013 Senado, 206 de 2014 Cámara, por medio de la cual se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política, para lo cual fui designada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

1. Trámite legislativo

El día 6 de noviembre de 2013, los honorables Senadores de la República John Sudarsky, Juan Lozano, Astrid Sánchez, Hemel Hurtado y Édinson Delgado, radicaron en la Secretaría General del Senado de la República, el Proyecto de ley número 142 de 2013 Senado, por medio de la cual se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fueron nombrados como ponentes para rendir informe en primer debate los Senadores Marco Aníbal Avirama, Juan Lozano Ramírez, y Carlos Emiro Barriga como coordinador. La ponencia para primer debate fue presentada en el mes de diciembre del año dos mil trece (2013) y publicada en la Gaceta del Congreso número 1031 de 2013. Al interior de la Comisión Segunda surtió su debate y aprobación el día seis (6) de mayo de 2014.

Para el segundo debate ante la Plenaria del Senado fueron nombrados los mismos ponentes quienes rindieron ponencia el día seis (6) de mayo. El texto fue aprobado en sesión plenaria de fecha veinte (20) de mayo del presente año, con una modificación al artículo 8°.

2. Objeto

La presente iniciativa tiene por objeto rendir homenaje a la memoria del doctor José Francisco Socarrás por su aporte a la educación, la medicina, la psicología, la investigación científica, la filosofía, la historia y el periodismo. Adicionalmente, pretende autorizar tanto al Gobierno Nacional como al Congreso de la República, para hacer entrega del texto de la presente ley a su familia en acto especial y protocolario.

3. Marco jurídico

Sea lo primero resaltar la concordancia patente entre esta iniciativa y el Bloque de Constitucionalidad, esta se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales que desarrollan principios fundamentales, como el Estado Social de Derecho, la igualdad, solidaridad y concurrencia, entre otros.

En lo atinente al gasto que comporta la iniciativa parlamentaria que a la hora se inquiere, el Honorable Tribunal Constitucional se pronunció en el siguiente tenor a través de la Sentencia C-290 de 2009:

¿La vocación de la ley que decreta un gasto es, entonces, la de constituir un título jurídico para la eventual inclusión de las respectivas partidas en el Presupuesto General de la Nación y si el Legislador se limita a autorizar el gasto público a fin de que, con posterioridad, el Gobierno pueda determinar si lo incluye o no en alguna de las futuras vigencias fiscales, es claro que obra dentro del marco de competencias constitucionalmente diseñado y que, por este aspecto, no existe contrariedad entre la ley o el proyecto de ley objetado y la Constitución.

Siempre que el Congreso de la República haya incluido la autorización del gasto en una ley, el Gobierno tiene competencia para incorporar las partidas autorizadas en el proyecto de presupuesto, pero también puede abstenerse de hacerlo, pues le asiste un margen de decisión que le permite actuar en tal sentido y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y las prioridades del Gobierno, siempre de la mano de los principios y objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en las disposiciones que organizan el régimen territorial repartiendo las competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Así pues, la asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados por ley es eventual y la decisión acerca de su inclusión le corresponde al Gobierno, luego el legislador no tiene atribución para obligar al Gobierno a que incluya en el presupuesto alguna partida específica y, por ello, cuando a la autorización legal previa el Congreso agrega una orden con carácter imperativo o perentorio dirigida a que se apropien en el presupuesto las sumas indispensables para ejecutar el gasto autorizado, la ley o el proyecto de ley están afectadas por un vicio de inconstitucionalidad derivado del desconocimiento del reparto de las competencias relativas al gasto público entre el legislador y el Gobierno¿.

En materia de amparo a las personas afrodescendientes, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha hecho énfasis en la protección especial que se debe brindar a las...

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