Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 04 de 2009 - 10 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468534

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 04 de 2009

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2009 por medio del cual se modifica el numeral 3 y se adiciona el numeral 8 del artículo 256 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2009

Doctor

SAMUEL ARRIETA

Presidente de la Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2009, por medio del cual se modifica el numeral 3 y se adiciona el numeral 8 del artículo 256 de la Constitución Política.

En cumplimiento del encargo que se nos hiciera a varios miembros de la Comisión Primera, por parte de la Mesa Directiva, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia individual al ¿Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2009 por el cual se reforma el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Nacional y se le adhiere el numeral 8¿.

Se plantea reformar los procedimientos seguidos en el Consejo Superior de la Judicatura en estos aspectos:

  1. Se le asignan funciones de policía judicial.

  2. Se le concede el poder preferente para poder asumir la investigación que esté conociendo otra autoridad.

  3. Podrá decidir aun de oficio sobre el cambio de radicación de un proceso de su competencia.

  4. Puede proponer leyes o reformas legislativas.

  5. Puede tomar las medidas presupuestales para llevar adelante esta reforma.

El objetivo central es aumentar el poder de este Consejo a límites absolutos. Las funciones de policía judicial dentro del régimen disciplinario implican partir del supuesto de que los funcionarios públicos tienen igual estructura personal y humana a los segmentos delincuenciales de la sociedad, destinatarios primordiales de la Policía Judicial. El elemento central que son los servidores judiciales y los abogados están constituidos por estratos sociales que se encuentran muchísimo más lejanos a factores de desvío en su conducta que otros menos favorecidos socialmente.

Las clases sociales constituidas por el lumpen obviamente son las destinatarias sociológicamente en la aplicación del derecho criminal. En estos eventos, las funciones de policía judicial son absolutamente correspondientes a los fenómenos de política criminal que se pretende conjurar. Estas funciones se dan dentro de un marco legal constituido por el Sistema Acusatorio.

Por el contrario, los Jueces, Magistrados, Abogados y demás servidores judiciales, han hecho carrera tanto en la Universidad como en el desempeño de su...

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