Ponencia para primer debate, ascenso al grado de Mayor General de la Policía Nacional, al Brigadier General Jesús Alejandro Barrera Peña - 29 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263138

Ponencia para primer debate, ascenso al grado de Mayor General de la Policía Nacional, al Brigadier General Jesús Alejandro Barrera Peña

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Número de Gaceta1721
PONENCIAS PRIMER DEBATE
ASCENSOS MILITARES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1721 Bogotá, D. C., lunes, 29 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
ascenso al grado de Mayor General de la Policía Nacional, al Brigadier General
Jesús Alejandro Barrera Peña.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
ASCENSO AL G RADO DE MAYOR GE NERAL DEL LA PO LICIA NACIONAL , AL
BRIGADIER GENERAL
JESÚS ALEJAN DRO BARRERA PE ÑA
Bogotá, D.C Noviembre 25 de 2021
Doctora
PAOLA ANDRE A HOLGUIN
Presidenta
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate, de ascenso al grado de Mayor General del
Brigadier General JESÚS ALEJANDRO BARRERA PEÑA.
Señora Presidenta:
En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la Republica, y conforme al Artículo 173
numeral 2 de la Constitución Política, procedo a rendir Ponencia para primer debate, de
ascenso al grado de Mayor General del Brigadier General JESÚS ALEJANDRO
BARRERA PEÑ A.
Según el Decreto Nacional número 1410 del 4 de noviembre 2021, el Presidente de la
República Doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ y el Ministro de Defensa Nacional Doctor
Diego Molano Aponte, ordenaron el ascenso al grado de Mayor General del Brigadier
General JESÚS ALEJANDRO BARRERA PEÑA.
Brigadier General JESÚS ALEJANDRO BARRERA PEÑA, identificado con Cedula de
Ciudadanía No.79-544.768, nació el 6 de noviembre de 1970, en la ciudad de Orocue
Casanare. Está casado con Nora Fernanda Martínez López de profesión abogada,
tienen dos hijos, Juan Manuel Barrera Martínez de 23 años de edad estudiante
universitario de Economía, Pablo Andrés Barrera Martínez de 10 años de edad cursa
cuarto de primaria. Los estudios profesionales de Pregrado lo acreditan como
Administrador Policial de la Escuela de Cadetes de la Policía de Escuela General
Francisco de Paula Santander y Administrador de Empresas de la Universidad
Cooperativa de Colombia.
Estudios universitarios y cursos militares:
En la hoja de vida del Oficial se registra una importante lista de estudios de
diferente nivel y especialidad, entre los que se d estacan los siguientes:
x Especialización en Seguridad en la Escuela de Estudios Superiores de Policía.
x Curso Básico de Inteligencia y Contrainteligencia Policial en la Escuela de
Inteligencia y Contrainteligencia (ESCIC) “TC. Javier Antonio Uribe Uribe.
x Diplomado Programa de Alta Gerencia en Esade Business School Madrid.
x Diplomado en Alta Gerencia Internacional en la Universidad de los Andes.
x Curso de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la
Dirección Nacional de Escuelas (DINAE)
x Seminario de Liderazgo y Transparencia Institucional en United States
Department of Justice, Criminal Investigation en Japan International Cooperation
Agency Japón.
Cargos desempeñados durante su Carrera:
x Director de Carabineros y Seguridad Rural actualmente DICAR
x Director de Inteligencia Policial DIPOL.
x Subdirector de Inteligencia Policial DIPOL.
x Jefe Área Operaciones de Inteligencia DIPOL-
x Adjunto de Policía INTERPOL Agregaduría de Francia.
x Jefe Área Operaciones de Inteligencia DIPOL.
x Jefe Área Operaciones de Inteligencia DIPOL.
x Jefe Área Operaciones de Inteligencia DIPOL.
x Jefe Grupo de Procesos Operacionales DIPOL.
x Jefe Regional de Inteligencia DIPOL.
x Jefe Grupo de Investigación Criminal DIJIN.
x Jefe Grupo de Evaluación y Análisis DIJIN.
x Jefe Regional DIJIN, Investigador DIJIN.
x Jefe Unidad de Investigación Electrónica DIJIN.
x Jefe CIE DIJIN.
x Oficial de Inteligencia DIJIN,.
x Oficial Investigador DIJIN,Comandante Sección Carabineros,
Medallas, condecoraciones y distintivos:
El señor Brigadier General Barrera Peña, ha sido condecorado en la diferentes
distinciones así: Condecoraciones Institucionales 73, Otras Instituciones y
Gubernamentales 39, Distintivos Cursos y Habilidades Técnica 19, Felicitaciones
Públicas166, Mención Honorifica 9.
La verificación de todos los documentos requeridos por ley , indica que el
señor
Brigadier General JESÚS ALEJANDRO BARRERA PEÑA NO REGISTRA
a
ntecedentes por hechos relacionados con violación a los Derechos Humanos o
infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ni sanciones e n curso de
naturaleza fiscal, administrativa, disciplinaria o penal,
según consta en
documentos adjuntos a la hoja de vida
. Asimismo, la Jurisdicción Especial para
la Paz certificó que el Oficial no se ha sometido a dicha Jurisdicción.
Por las anteriores consideraciones me permito presentar ante los Honorables
Senadores de la Comisión Segunda Constitucional Permanente la siguiente
PROPOSICIÓN:
Conforme al Decreto No 1409 del 4 de noviembre 2021, mediante el cual el señor
Presidente de la Republica, Doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ y el Ministro de Defensa
Nacional Doctor Diego Molano Aponte, decretaron el ascenso de Oficiales de las
Fuerzas Militares y de acuerdo a lo expuesto anteriormente Apruébese en primer
debate, el ascenso al grado de MAYOR GENERAL del señor Brigadier General JESÚS
ALEJANDRO B ARRERA PEÑA
De los Honorables Senadores,
BERNER ZAMBRANO ERASO
Senador de la República

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR