Ponencia para primer debate del, ascenso al grado de General, del Mayor General de la Policía Nacional Jorge Luis Vargas Valencia - 26 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264802

Ponencia para primer debate del, ascenso al grado de General, del Mayor General de la Policía Nacional Jorge Luis Vargas Valencia

Fecha de publicación26 Mayo 2021
Número de Gaceta497
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 497 Bogotá, D. C., miércoles, 26 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL
ascenso al grado de General, del Mayor General de la Policía Nacional Jorge Luis Vargas Valencia.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL, DEL MAYOR GENERAL DE LA
POLICÍA NACIONAL JORGE LUIS VARGAS VALENCIA.
Bogotá, 25 de mayo de 2021
Honorable Senador
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES
Vicepresidente Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Ponencia para PRIMER debate, DEL ASCENSO AL GRADO DE
GENERAL, del Mayor General de la Policía Nacional JORGE LUIS VARGAS
VALENCIA.
Honorable Vicepresidente:
En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Republica, y conforme al
Artículo 173 numeral 2 de la Constitución Política, procedemos a rendir ponencia para
primer debate, DEL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL, del Mayor General de la
Policía Nacional JORGE LUIS VARGAS VALENCIA
identificado con la cédula de
ciudadanía número de 79.242.018 y de conformidad con la resolución de Mesa Directiva del
Honorable Senado de la República No. 079 de noviembre 06 de 2015 “Por la cual se establece
un procedimiento interno para el estudio los ascensos Militares y de Policía, que confiere el
Gobierno Nacional, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública,
hasta el más alto grado en el Senado de la República”.
1. TRÁMITE DE APROBACIÓN DE ASCENSO
Según el Decreto número 175 de 23 de febrero de 2021, el Presidente de la República Doctor
Iván Duque Márquez ordenó el ascenso al grado de General, del Mayor General de la Policía
Nacional JORGE LUIS VARGAS VALENCIA.
Las hojas de vida de los oficiales y los respectivos decretos de ascenso, fueron publicados en

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