Ponencia para primer debate al proyecto de ley 072 de 2000 cámara 126 de 2000 senado - 30 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243926

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 072 de 2000 cámara 126 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 072 DE 2000 CÁMARA, 126 DE 2000 SENADOAcumulado con los Proyectos de ley 062 de 2000 Cámara, por la cual se establecen beneficios tributarios a las aerolíneas que incrementen sus vuelos semanales a los nuevos departamentos, con las mismas tarifas de las aerolíneas estatales, y con el Proyecto de ley 084 de 2000 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 488 de 1998 y en especial el artículo 145.

Señores Presidentes

Comisiones Terceras y Cuartas

Honorables Representantes y Senadores

Congreso de la República

Presente

Estimados Presidentes y honorables Congresistas:

En cumplimiento de la designación efectuada y acatando el reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los Proyectos de Ley, presentamos a continuación la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 072 de 2000 Cámara, 126 de 2000 Senado, presentado por el Gobierno Nacional, ¿por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones¿ acumulado con los Proyectos de ley 062 de 2000 Cámara ¿por la cual se establecen beneficios tributarios a las aerolíneas que incrementen sus vuelos semanales a los nuevos departamentos, con las mismas tarifas de las aerolíneas estatales¿ y con el Proyecto de ley 084 de 2000 Cámara, ¿por medio de la cual se modifica la Ley 488 de 1998 y en especial el artículo 145¿.

En primer lugar es pertinente señalar que el Gobierno Nacional radicó el día 16 de noviembre del presente año un Pliego de Modificaciones al mencionado Proyecto de ley en el cual se retiraron varias de las medidas propuestas inicialmente por el Ejecutivo y se introdujeron cambios a otras disposiciones, las cuales pueden resumirse de la siguiente manera: Gravamen a los movimientos financieros

Tarifa. Se aumenta al 4x1.000 la tarifa del GMF, permitiéndoles a los contribuyentes deducir del impuesto sobre la renta el valor equivalente al 1x1.000.

Exenciones. Se precisa que la exención será para retiros efectuados de una misma cuenta corriente o de ahorros, hasta una suma máxima por mes equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Impuesto sobre la renta

Se retira el artículo 3º del proyecto inicial, relacionado con la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta para aquellos contribuyentes que retengan utilidades.

Se retira el artículo 6º del proyecto inicial sobre Estímulo a la Nueva Inversión Extranjera Productiva, relacionado con la exención del impuesto de remesas por el término de 10 años a quienes mantengan el monto de la inversión en el país por el mismo término.

Se establecen como nuevos contribuyentes a las cooperativas, cuando sean financieras, a las entidades sin ánimo de lucro que captan y colocan recursos financieros, a los Fondos Mutuos de Inversión y a las Cámaras de Comercio.

Se introduce una modificación a la unificación del tratamiento tributario a las donaciones e inversiones permitiendo deducir el 100% del valor que realicen en programas aprobados por Colciencias, y en proyectos de formación profesional calificados por el Icfes.

Se retira la propuesta de implantar la renta presuntiva calculada sobre el patrimonio bruto y se aumenta al 6% la renta presuntiva sobre el patrimonio líquido.

Se conserva la exoneración del pago del impuesto sobre la renta para las pensiones de jubilación y los gastos de representación de los altos funcionarios del Estado, reduciendo la exención para los asalariados del 30 al 20% del valor total de sus pagos laborales, tal como estaba propuesto en el proyecto inicial.

Se deroga el inciso tercero del artículo 126-1 del E.T. concerniente a la exoneración del pago del impuesto sobre la renta para los aportes voluntarios a los fondos de pensiones.

En el beneficio de auditoría se precisa que la firmeza de la declaración privada se dará si en el término de 18 meses, la administración tributaria no le notifica emplazamiento para corregir la citada declaración.

Serán deducibles de la renta bruta, para los contribuyentes sometidos a la inspección de la Superintendencia Bancaria, todas las provisiones que en el período gravable, deban realizar o efectuar con cargo al estado de resultados, en cumplimiento de las regulaciones emanadas de esta entidad.

Los porcentajes de retención en la fuente por otros ingresos tributarios no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta, aumentando medio punto frente a la tarifa que aplica en la actualidad.

Se incluye una norma con el fin de evitar que se generen interpretaciones que puedan conducir a una doble tributación en el sector del transporte de carga. Impuesto sobre las ventas

Se aumenta la retención prevista en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.

Se califica como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas a las entidades emisoras de Tarjetas Crédito y Débito y sus asociaciones, precisando que el valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones recibidas por la utilización de dichas tarjetas.

Se aumenta al 16% la tarifa del impuesto, estableciendo una tarifa del 5% para la prestación del servicio público de energía de los estratos diferentes del 1, 2, 3 y 4, que a partir del 1º de enero del año 2001 adquiere el carácter de gravado.

Se grava con el impuesto sobre las ventas, únicamente a la venta de bienes inmuebles nuevos de los estratos 5 y 6, realizada por el constructor, ya sea en forma directa o indirecta, a una tarifa del 10%.

Se dejan excluidos del impuesto sobre las ventas a la mayoría de los bienes que en la actualidad ostentan tal calidad en el Estatuto Tributario.

Se dispone que la venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales o extranjeros, genera impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

No se grava la venta de vehículos automotores usados ni los envases retornables de las gaseosas.

Se elimina el Régimen de Imposición Sustitutivo RIS, y se adicionan al proyecto las disposiciones que modifican sustancialmente las condiciones y requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Otras disposiciones

Se aumenta la tarifa de retención en la fuente por servicios al 8% para los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, en consecuencia, se mantiene la tarifa del 10% de retención en la fuente para honorarios.

Se crea una tasa especial como contraprestación por el costo de los servicios aduaneros prestados por la DIAN a los usuarios, equivalente al 2% del valor FOB de los bienes objeto de importación.

Se dispone que los recaudos originados por la misma se destinarán a un Fondo, que será administrado por la Dirección del Tesoro Nacional, con el fin de recuperar los costos incurridos por la Nación en la facilitación y modernización de las operaciones de comercio exterior, mediante el uso de su infraestructura física y administrativa.

Se introduce un nuevo artículo al proyecto, en el cual se modifican los porcentajes de exención del impuesto sobre la renta para las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Se incluye una nueva disposición que modifica el artículo 16 de la Ley 10 de 1991, estableciendo topes de ingresos brutos y patrimonio bruto para que las empresas asociativas de trabajo, tengan derecho a la exención del impuesto sobre la renta y complementarios.

Se incorporan al texto inicial seis artículos relacionados con ajustes al impuesto de remates, prescripción de depósitos judiciales a favor de la Nación, aplicación de la DTF a los promedios mensuales de depósitos judiciales y generación de intereses moratorios por el no pago de las multas impuestas por las autoridades judiciales. Consideraciones de las comisiones de ponentes

Frente al Pliego de Modificaciones presentado por el Gobierno Nacional, las comisiones de ponentes comparten en su gran mayoría la iniciativa gubernamental, pues acoge buena parte de las peticiones formuladas por los diversos estamentos de nuestra sociedad, lo que permitirá atender las necesidades fiscales del Estado, sin afectar de manera significativa la menguada economía de los ciudadanos.

No obstante lo anterior y una vez analizado detenidamente el contenido del articulado anexo al Pliego de Modificaciones, las comisiones de ponentes han decidido efectuar algunos cambios en el mismo, por no compartir varias de las medidas gubernamentales propuestas, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera:

En relación con el Gravamen a los Movimientos Financieros, consideramos que una tarifa del 4x1.000 es excesiva y sería demasiado gravosa para los usuarios del sector financiero, razón por la cual se propone reducirla al 3x1.000, sin que sea deducible en ningún caso de la renta bruta del contribuyente.

Igual consideración se tiene para la propuesta de gravar con el impuesto los cheques endosados en más de dos oportunidades, razón por la cual se retira el tercer inciso del artículo 871 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del artículo 875 ibídem.

En el artículo 871 del Estatuto Tributario sobre hecho generador del gravamen, se aclara en el inciso primero que este lo constituye la realización de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas de depósito; corrientes o de ahorro denominadas en moneda legal o extranjera, o en UVR.

En este artículo se precisa que la operación de entrega de cheques para entregar los recursos de las cuentas de ahorro estarán desgravadas no solo cuando la operación la efectúe un establecimiento de crédito no bancario, sino también cuando la efectúe una corporación de ahorro y vivienda.

Se precisa en el artículo 876 cuáles entidades se consideran agentes de retención del GMF.

En el artículo 879 del Estatuto Tributario sobre exenciones del gravamen a los movimientos financieros, se sustituye el numeral 1º, según el cual estarían exentas las transacciones financieras por una cuantía...

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