Ponencia para primer debate al proyecto de ley 112 de 2000 cámara 00 de 2000 senado - 7 de Diciembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244202

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 112 de 2000 cámara 00 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 112 DE 2000 CÁMARA, 00 DE 2000 SENADOen Comisiones Económicas Conjuntas, por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000.

Para dar cumplimiento al mandato constitucional y a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, presentamos a consideración de las Comisiones Económicas conjuntas, ponencia para primer debate al Proyecto de ley 112 de 2000 Cámara y .../00 Senado, por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000.

El Gobierno Nacional puso a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley donde se adiciona el presupuesto general de la Nación del año 2000 en casi $824 mil millones y se efectúan unos traslados presupuestales por $55.4 mil millones.

El objeto del proyecto es el de permitirle al Gobierno Nacional y al Congreso de la República el cumplimiento del fallo proferido por la Corte Constitucional en su sentencia C‑1433/2000 del pasado 23 de octubre. Esta sentencia ordena taxativamente que se cumpla con el deber jurídico omitido en la aprobación de la Ley 547 de 1999 que aprobó el Presupuesto General de la Nación para el año 2000.

Como es sabido, en dicha ley se previó un incremento salarial del 9% para aquellos servidores del Estado que devengasen menos de dos salarios mínimos y ningún aumento, para aquellos con dos o más salarios. Sin embargo, la Corte ha expresado en su sentencia que la aprobación del presupuesto, tal como se hizo, desconoció el deber jurídico constitucional y legal de incrementar los salarios de todos los servidores públicos, a partir del l° de enero de 2000, en un porcentaje por lo menos igual al de la inflación del año anterior. Consideró esa alta corporación que ni el Gobierno Nacional ni el Congreso de la República pueden constitucionalmente incrementar los salarios estableciendo crecimientos diferenciales para los servidores públicos, puesto que este ¿tratamiento rompe el principio de igualdad en la medida en que la situación de todos los trabajadores está igualmente afectada por la situación económica y, en especial, por el fenómeno inflacionario¿.

Así mismo, considera la Corte que, en todo caso, ¿el reajuste salarial que (se) decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por...

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