Ponencia para primer debate al proyecto de ley 129 de 2000 cámara 19 de 2000 senado - 4 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247618

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 129 de 2000 cámara 19 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 129 DE 2000 CÁMARA, 19 DE 2000 SENADOpor la cual se expide el Código Disciplinario Unico.

Bogotá, D. C.,

Doctor

WILLIAM DARIO SICACHA

Presidente Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

Con el propósito de que el Proyecto de ley número 129 de 2000 Cámara, 19 de 2000 Senado ¿por la cual se expide el Código Disciplinario Unico¿, siga su curso legal y reglamentario en la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar la ponencia para primer debate, la cual se compone de un recuento de lo hasta ahora transcurrido, una explicación global de los criterios que orientan las reformas a introducir, las modificaciones que se proponen con su explicación específica y el texto como finalmente deberá quedar.

Síntesis explicativa del proyecto presentado por la Procuraduría General de la Nación

En los cuatro años de vigencia de la Ley 200 de 1995, se han detectado una serie de inconsistencias legales en la aplicación del derecho disciplinario, que se han ido subsanando paulatinamente por la jurisprudencia constitucional y disciplinaria, pero aun así existen varios problemas cuya solución excede los alcances del marco interpretativo haciendo imperiosa una reforma legal.

Estos ajustes legales se evidencian en aspectos tales como:

  1. El régimen de sanciones que con el actual código impide imponer sanciones condignas a la gravedad de las conductas. Por esa razón, el proyecto establece la destitución e inhabilidad general para faltas gravísimas, la suspensión para faltas graves culposas o la multa para las faltas leves dolosas. En un correlato lógico, el proyecto avanza en el establecimiento de un sistema de graduación de las sanciones.

  2. Herramientas jurídicas apropiadas para la lucha contra la corrupción. La experiencia de la Procuraduría General de la Nación en el tiempo de aplicación del Código actual ha encontrado que existen muchas conductas en materia de contratación administrativa y manejo adecuado de la Hacienda Pública que no quedan en el ámbito sancionatorio, por esa razón se incrementa el catálogo de faltas en estas materias considerándolas como faltas gravísimas.

  3. Adecuación de principios del derecho sancionatorio. La legislación vigente incorporó varios postulados del derecho punitivo, pero se ha quedado corta frente a toda la estructura de elementos garantistas, por esa razón se incorporan en el nuevo código principios como el de lesividad y las causales de exclusión de antijuridicidad o culpabilidad que trae el código penal trasladadas al derecho disciplinario.

  4. Actualización de algunas conductas. Sobre todo en materia de violación de los derechos humanos se adecuan las normas relativas a las infracciones que se han traído del derecho penal internacional y que se han incorporado a la legislación colombiana.

  5. Régimen disciplinario de los particulares. El desarrollo de la jurisprudencia constitucional permite que los particulares que cumplan funciones públicas tengan un régimen disciplinario. Desde ese punto de vista se han definido las faltas y las sanciones en que pueden incurrir determinados particulares, tales como los notarios, los curadores urbanos, los interventores de contratos estatales.

  6. Modernización del denominado Control Interno. Se propone que los controles internos disciplinarios tengan aplicación efectiva, por esa razón el proyecto de reforma pretende que se reestructuren las oficinas que tienen a su cargo dicho control respetando principios como el de la doble instancia.

  7. Procedimiento disciplinario. Algunas instituciones procesales, como la suspensión provisional han tenido dificultades en su aplicación, de tal manera que se propone una versión más garantista para el disciplinado en su aplicación. De igual manera el proceso disciplinario se adecua de acuerdo a la gravedad de la falta proponiendo un procedimiento ordinario para las faltas gravísimas y graves y un procedimiento verbal para las faltas leves, o para aquellos casos en los que exista flagrancia o confesión.

    En lo que respecta a la actuación procesal se adecuan las normas de acuerdo a las decisiones de la Corte Constitucional, en lo que se refiere a las comunicaciones y notificaciones.

    La estructura del Código propuesta. El código trae una parte general que contempla los principios rectores de la ley disciplinaria, los conceptos básicos de la ley disciplinaria, los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos y las faltas y sanciones. Por otra parte, se contempla una parte especial que contiene el catálogo de faltas y el régimen de los particulares, y una última parte correspondiente a los aspectos del procedimiento disciplinario y los procedimientos especiales.

    Las innovaciones propuestas en la parte general se refieren a la inclusión de algunos principios que deben regir la ley disciplinaria, tales como el principio de lesividad, proporcionalidad y motivación; en la parte correspondiente a la ley disciplinaria se han incluido las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, y se ha reformulado el catálogo de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades en que pueden incurrir los servidores públicos.

    La innovación más importante en estas secciones del Código corresponde a la clasificación y connotación de las faltas, así como los criterios para graduación de la sanción.

    En la parte especial se reformuló el catálogo de faltas gravísimas, graves y leves, así como las disposiciones relativas al régimen de los funcionarios que cumplen funciones públicas. En la parte correspondiente a los procedimientos disciplinarios, aparecen reformuladas las disposiciones relativas a la actuación procesal, el régimen de recursos, el régimen de algunas instituciones procesales tales como la revocatoria y la suspensión provisional y por último lo que corresponde a la estructura de los procedimientos disciplinarios (procedimiento ordinario, procedimiento verbal).

    El Debate en la Comisión Primera

    Los puntos fundamentales del debate fueron los siguientes:

  8. Poder disciplinario preferente

    Las normas originales del proyecto establecían el ejercicio del poder disciplinario preferente por parte de la Procuraduría General de la Nación en los términos constitucionales, esto es, sin exclusión de ninguna competencia disciplinaria en las ramas del poder público.

    El debate dio por resultado una disposición en donde se excluye el poder preferente a los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales serán disciplinados exclusivamente por el Consejo Superior de la Judicatura, mientras que para el caso de los empleados se estableció una competencia a prevención.

  9. Sujetos disciplinables

    La gran discusión que suscitó la inclusión de particulares que cumplan funciones públicas como sujetos del régimen disciplinario implicó la reformulación de todo el régimen de los particulares contenido en la parte especial.

  10. El catálogo de faltas gravísimas

    Este catálogo mantiene en lo general su formulación originaria, pero se anexaron otras faltas correspondientes al cumplimiento de determinadas funciones, como por ejemplo las relativas a funcionarios de la DIAN, la participación de funcionarios públicos en política, o el incumplimiento en la adopción de los sistemas de contabilidad pública.

  11. Oficinas de Control Disciplinario Interno

    La norma contenida en el proyecto originario fue censurada en la medida en que implicaba la creación de cargos y apropiaciones presupuestales para el funcionamiento de las oficinas de control interno de todas las entidades administrativas del Estado. Para obviar una posible inconstitucionalidad se optó por una fórmula en la que se obliga a todas las entidades a organizar una oficina del más alto nivel encargada del ejercicio del control disciplinario.

  12. Reformulación del Régimen Especial de Particulares

    El debate dio como resultado la modificación de todo el régimen, de tal manera que los particulares que cumplan funciones públicas que quedaron incluidos, corresponden únicamente a aquellos que no tienen control de policía administrativa. Igualmente se disminuyó el régimen de las faltas gravísimas para estos sujetos.

    Cabe anotar que dentro del régimen de los particulares se establecieron normas especiales para el caso de los notarios. En lo que respecta al proceso disciplinario suscitó controversia la inclusión de las organizaciones no gubernamentales como sujetos procesales en la actuación disciplinaria, razón por la cual fueron eliminadas del respectivo artículo.

  13. Revocatoria directa

    Algunos Senadores consideraron lesivo el sistema de revocatoria directa propuesto por el código, particularmente lo que correspondía a la revocatoria directa de fallos absolutorios, de tal manera que se propusieron normas sobre la procedencia de revocatoria directa para estos fallos por causales estrictamente establecidas en la ley, como son sentencia penal ejecutoriada relativa a un acto de prevaricato o sustentación...

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