Ponencia para primer debate al proyecto de ley 001 de 2000 cámara 90 de 2000 senado - 8 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255250

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 001 de 2000 cámara 90 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 001 DE 2000 CÁMARA, 90 DE 2000 SENADOpor la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República:

Cumpliendo con el encargo encomendado por la Presidencia de la Comisión Sexta cumplimos con presentar ponencia para primer debate del Proyecto de ley números 001 de 2000, 010 de 2000, 0083 de 2000 Cámara, 100 de 2000 Cámara (acumulados), 90 de 2000 Senado, 140 de 2001 Senado (acumulados), ¿por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones¿:

Este proyecto de ley ha tenido varias iniciativas de congresistas y una del Ministerio de Transporte que presentó un proyecto en representación del Gobierno Nacional.

Todos los proyectos presentados fueron acumulados en su tránsito por la Cámara de Representantes conforme al reglamento por considerar que versaban sobre la misma materia.

Debe tenerse presente que el Código de Tránsito data de 1970 con modificaciones incorporadas en 1986 y 1990 para ajustar sus valores a salarios mínimos diarios, actualizar las conductas contravencionales y mejorar el procedimiento sancionatorio.

Sin embargo, en este momento se considera necesario actualizar el Código de Tránsito enriqueciendo sus disposiciones a la luz de la experiencia recogida y por los aportes de distintas instituciones y autoridades especializadas.

Algunos de los alcances modificatorios tienden a asegurar que las normas permitan una movilización segura y que, para ellos, las autoridades deben estar dotadas de los instrumentos pertinentes como forma de conseguir una reducción de la accidentalidad vial.

Este proyecto se presenta integrado por varios títulos y capítulos que hacen más clara su comprensión y exposición. Están definidos sus principios, las autoridades y sus competencias, los registros de información los centros de enseñanzas automovilísticas, las licencias de conducción, las causales de suspensión o cancelación, normas sobre vehículos y sus condiciones técnico-mecánicas y de gases, lo relativo a equipo de prevención y seguridad, a licencia de tránsito, a seguros y responsabilidades, placas, Registro Nacional de Automotor, reglas generales y educación en el tránsito, normas para el transporte público y de ciclistas y motociclistas, tránsito de otros vehículos y de animales, tránsito de personas en actividades colectivas, trabajos eventuales en vía pública, protección ambiental, clasificación y uso de las vías, límites de velocidad y señales de tránsito, procedimientos de control de tránsito, sanciones y procedimientos.

Por las anteriores consideraciones proponemos la aprobación de la siguiente Proposición.

Proposición

Dése primer debate al Proyecto de ley números 001 de 2000, 010 de 2000, 0083 de 2000 Cámara, 100 de 2000 Cámara (acumulados), 90 de 2000 Senado, 140 de 2001 Senado (acumulados), ¿por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones¿, de acuerdo con el Pliego de Modificaciones Adjunto.

Guillermo Santos Marín, María Cleofe Martínez M., Manuel Salvador Alsina C., Ciro Ramírez Pinzón, Alfonso Lizarazo Sánchez, Juan Fernando Cristo B.,Senadores Ponentes.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

AL PROYECTO DE LEY NUMEROS 001 DE 2000, 010 DE 2000, 0083 DE 2000 CAMARA, 100 DE 2000 CAMARA (ACUMULADOS), 90 DE 2000 SENADO, 140 DE 2001 SENADO (ACUMULADOS)

por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

(Lo que figura entre paréntesis es porque se sugiere suprimirlo, y en subrayado es porque se sugiere agregarlo al proyecto en la Cámara de Representantes).

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I

Principios

Artículo 1°. Ambito de aplicación y principios.Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las que no siendo posible el acceso al público, circulen vehículos.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el tránsito terrestre por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este Código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acera o andén: Parte de la vía destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil desplazamiento de la población en general.

Accidente de tránsito: Evento dañino que involucra personas, animales o cosas en cuya ocurrencia participa por lo menos un vehículo.

Acompañante: Persona que viajacon el conductor de un vehículo automotor

Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.

Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire respirado.

Año del modelo: Año en que se construyó o ensambló por primera vez un vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

Aprendiz: Individuo que recibe de un instructor lecciones prácticas para la conducción de vehículos.

Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

Automóvil clásico: Automotor fabricado entre los años 1925 y 1950 que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

Bahía: Zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento momentáneo de vehículos.

Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas armadas, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.

Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección.

Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor.

Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.

Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

Camioneta Picó: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros en la cabina y, de carga en el platón.

Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.

Capacidad de pasajeros: Es el número de pasajeros autorizado para ser transportados en un vehículo.

Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los...

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