Ponencia para primer debate al proyecto de ley 81 de 2002 cámara 116 de 2002 senado - 14 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260110

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 81 de 2002 cámara 116 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 81 DE 2002 CÁMARA, 116 DE 2002 SENADOpor medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones.

Bogotá, D. C., noviembre 12 de 2002

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Congreso de la República

Ciudad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, se presenta a consideración de los honorables miembros de las Comisiones Primeras Constitucionales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el siguiente informe de ponencia sobre el Proyecto de ley número 81 de 2002 Cámara, 116 de 2002 Senado con su respectivo pliego de modificaciones.

  1. INTRODUCCION

    Este informe estará dividido en dos partes: en la primera se hará alusión al sentido y alcance del proyecto de ley, con el propósito de señalar sus aspectos centrales, y se explicarán los puntos principales que identifican la iniciativa legislativa y las modificaciones que a los mismos formula la comisión de ponentes; en la segunda se expondrá y explicará en detalle el articulado del pliego de modificaciones.

    1. Consideraciones generales

      La situación por la que actualmente atraviesa Colombia en materia de orden público se caracteriza, entre otras cosas, por la existencia de un conflicto armado en el que se enfrentan varios grupos, y por el ejercicio indiscriminado de la violencia en contra de los combatientes y de la población civil. Tal estado de cosas presenta en la práctica profundos retos al ordenamiento jurídico; sin duda, a esta forma de organización de la vida social que se expresa a través del derecho se le pide que brinde soluciones efectivas a los problemas que aquejan a la comunidad y le dé a las autoridades públicas las herramientas adecuadas para conjurar las causas del enfrentamiento interno o, cuando menos, para menguar su impacto en la población.

      La apelación al derecho como mecanismo eficaz para la solución de los problemas que aquejan al país por efecto del conflicto interno, tiene un significado particular en el marco de nuestro ordenamiento constitucional, pues se trata, sin duda, de una invocación que se fundamenta, no sólo en la necesidad de garantizar los derechos y deberes consagrados en la Carta Política a todas las personas (artículo 2° C. P.), sino también en la realización de la paz y la justicia como valores que garantizan la convivencia entre los colombianos y materializan realmente la protección de su vida, honra y bienes. Así, pensar en serio en el reconocimiento efectivo de los principios sobre los que se erige un Estado Social de Derecho como el nuestro, demanda una actitud firme y decidida por parte de todas las autoridades públicas por alcanzar la paz a través de los mecanismos idóneos para tal fin, y materializar la justicia entre todos los ciudadanos; poco o nada sirve la lucha por el reconocimiento de ciertos derechos en medio de una sociedad convulsionada y en permanente crisis.

      Las anteriores consideraciones tienen un significado que supera el simple efecto retórico, en la medida en que son, precisamente, las que sirven de sustento a las disposiciones contendidas en el presente proyecto legislativo, interesado en prorrogar la vigencia de la Ley 418 de 1997, ¿por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones¿, y en crear una nueva regulación que de manera más audaz otorgue soluciones jurídicas que pongan fin, o al menos disminuyan la intensidad, al conflicto armado.

      La Ley 418 de 19971 se divide en dos grandes bloques: por una parte establece una serie de instrumentos para la búsqueda de la convivencia, expresados en ¿disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley¿ (Capítulo I, del Título I); normas para proteger a los menores de edad ¿contra los efectos del conflicto armado¿ (Capítulo II del Título I); para atender a las víctimas ¿de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto interno armado¿ (Título II), y determinar su asistencia en materia de salud, vivienda, crédito y educación (Capítulos II, III, IV y V del Título II), entre otras; igualmente se señalan las causales de extinción de la acción penal por delitos políticos (Título II), herramienta particularmente útil, de cara a la culminación de un proceso de paz.

      De otro lado, la Ley 418 de 1997 contiene una detallada regulación en materia de administración de justicia que propende por la protección de los testigos en el proceso penal (2da. parte, Título I), controla el financiamiento de los grupos armados al margen de la ley (2da parte, Título I), señala algunas disposiciones generales en materia de radiocomunicaciones (2ª parte, Título III), establece las sanciones por el incumplimiento de las órdenes presidenciales en materia de orden público (2da parte, Título IV), y crea un sistema de financiamiento a través del Fondo de Seguridad y Convivencia, administrado por el Ministerio del Interior.

      Ahora bien: como se mencionó, el proyecto de ley presentado por el Gobierno, del cual rendimos ponencia, pretende, en primer término, prorrogar la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la cual expira el 23 de diciembre de 2002. Por otro lado, la iniciativa legislativa también introduce una serie de modificaciones a la mencionada ley, encaminadas a crear mecanismos más amplios y flexibles para lograr acercamientos, negociaciones y posibles acuerdos de paz con todos los actores del conflicto armado interno; así mismo, se modifica el concepto de ¿víctima de la violencia política¿ de manera que queden incluidos los menores de edad; también, se consagran disposiciones que amplían el conjunto de herramientas legales a disposición del Estado para reincorporar a los diferentes actores del conflicto a la sociedad civil y resolver su situación jurídica.

      2. Principal aspecto del proyecto de ley: Eliminación del requisito previo de reconocer carácter político a las Organizaciones Armadas al margen de la ley.

      Aunque en la segunda parte de este informe explicaremos cada una de las modificaciones que se plantean en el proyecto de ley, así como las consideraciones de los ponentes al respecto, en...

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