Ponencia para primer debate al proyecto de ley 301 de 2002 cámara 069 de 2001 senado - 15 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260174

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 301 de 2002 cámara 069 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 301 DE 2002 CÁMARA, 069 DE 2001 SENADOpor la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 301 de 2002 Cámara, 069 de 2001 Senado.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes correspondiente al Proyecto de ley número 302 de 2001 Cámara, 069 de 2001 Senado, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, el cual viene de hacer su trámite legislativo en el Senado de la República.

Como lo indica el título de la iniciativa, su propósito es contribuir al ejercicio eficaz y eficiente de la función administrativa, mediante la modificación de los procedimientos administrativos existentes, de manera que ellos se lleven a cabo en forma más ágil y menos compleja y que la actividad administrativa que a través de los mismos busca la realización de los fines esenciales del Estado, facilite en lugar de entorpecer y obstaculizar las relaciones entre el ciudadano y la administración.

Teniendo en cuenta que en su discurrir por la Cámara Alta el proyecto tuvo un amplio escenario para su debate, su trámite en la Cámara debe procurar el afinamiento del texto aprobado en el Senado, y para lograr tal finalidad, por iniciativa del Coordinador de Ponentes, se convocó y llevó a cabo una audiencia pública en la cual hicieron sus observaciones las entidades interesadas en el tema y a ellas se sumó la participación de la academia, representada en una ponencia de la Universidad del Rosario.

En tal virtud, el presente informe, a más de los aportes de los ponentes, recoge las apreciaciones técnicas surgidas en la audiencia pública que se consideran adecuadas para el mejoramiento del proyecto, y todas las modificaciones propuestas, aparte de su consagración normativa en el pliego de modificaciones que se llevará a discusión en la Comisión, se explicarán grupalmente, primero en relación con el texto aprobado por el Senado, siguiendo el mismo orden de la clasificación temática que el proyecto de ley trae, para lo cual se incorporarán los textos de los artículos que sufren modificación, con referencia a la numeración del texto definitivo aprobado por esa Corporación, que aparece publicado en la Gaceta del Congreso número 283 de 2002, y luego, con la explicación de los artículos nuevos propuestos por los ponentes, cuya incorporación al articulado se hace por cada área temática, de manera que ello afecta la numeración de los artículos frente al texto aprobado por el Senado.

Primera Parte

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO

T I T U L O I

DISPOSICIONES COMUNES A TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto la racionalización de trámites y procedimientos administrativos para facilitar la actividad del ciudadano frente a la Administración Pública y para lograr la eficiencia y eficacia de esta.

En tal virtud, además de la aplicación de las disposiciones previstas en la presente ley, las entidades que integran la administración pública deberán ejercer las funciones que les son propias con arreglo a los siguientes principios:

  1. Orientación de la administración al ciudadano visto como usuario o como cliente del sistema de administración pública, de modo que se garantice la uniformidad de trato.

  2. Profesionalización y alta especialización de los servidores públicos de niveles de toma de decisiones dentro de las entidades, que permita la formulación, supervisión y regulación de las políticas en forma técnica y sustentada.

  3. Transferencia de los servicios científicos y sociales al sector público competitivo no estatal y contratación con terceros de actividades auxiliares de apoyo mediante licitación.

  4. Descentralización de la ejecución de los servicios públicos y desconcentración organizacional de las actividades exclusivas del Estado que permanezcan a cargo del Gobierno Central.

  5. Orientación hacia una Administración Pública Gerencial por el control de resultados, mediante la adopción e implantación de nuevas formas de control realizadas a partir de indicadores de desempeño estipulados de forma precisa en los convenios de gestión o planes de mejoramiento; control contable de costos, que abarque no sólo el control de los gastos realizados, sino también el descubrimiento de formas más económicas y eficientes de hacer cumplir las políticas públicas; control por competencia administrada y control social.

  6. Transparencia de la administración pública a través del reforzamiento del control judicial sobre los actos ilícitos y la responsabilización democrática de los administradores ante la sociedad.

Como quiera que el propósito de modernización de la gestión de la administración no se puede limitar a la supresión o simplificación de trámites y procedimientos que en virtud de la presente ley se establecen, la racionalización de la actividad de la administración pública debe ser una línea de acción permanente, cuya ejecución se oriente por los principios que se proponen como adición al artículo 1º, que, justamente, consagra el objeto de esta regulación legal.

Artículo 7° Presunción de validez de firmas

Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas, no requerirán autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma. Se exceptúan los documentos que implican transacción, desistimiento y en general, disposición de derechos, los cuales deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos tributarios y aduaneros que de acuerdo con normas especiales deban presentarse autenticados, así como...

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