Ponencia para primer debate al proyecto de ley 301 de 2002 cámara 069 de 2001 senado - 15 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260182

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 301 de 2002 cámara 069 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 301 DE 2002 CÁMARA, 069 DE 2001 SENADOpor la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 301 de 2002 Cámara, 069 de 2001 Senado.

Señor Presidente:

De conformidad con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 302 de 2001 Cámara, 069 de 2001 Senado, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos¿, el cual viene de hacer su trámite legislativo en el Senado de la República.

En la historia jurídica, social, económica y política, siempre ha existido la convicción de que los procedimientos y trámites innecesarios son factores generadores de corrupción y venalidad, que ofenden a la sociedad y la dignidad del ciudadano, además cuestiona la legitimidad de la administración pública.

Es necesario que la simplificación en la relación Estado-ciudadano, se adecue a los principios de eficacia y eficiencia.

Es así como el Congreso de la República, en conjunto con el Gobierno Nacional debe continuar con el esfuerzo modernizador de la administración pública, enarbolando la bandera de la lucha contra la tramitomanía y tramitología, como recurso hacia la eficiencia y como la mejor manera de combatir la corrupción. Entendiendo esto como la estrategia para devolver a la administración pública su majestad y al ciudadano su confianza en él.

Con el presente proyecto de ley, se pretende darle al ciudadano un marco normativo sencillo, claro y confiable. Además de la supresión de trámites, se persigue la racionalización del aparato estatal y la optimización de su funcionamiento, buscando de paso la reducción del gasto público y la recuperación de la imagen de la administración frente al ciudadano, reduciendo los costos a cargo del usuario e implantando un catálogo básico de principios y derechos que le asisten en las relaciones con la administración.

Se plantean disposiciones tendientes a implantar las soluciones de tecnología en la administración y reafirmar la aplicación del principio de buena fe.

El ámbito de aplicación de la futura ley, cobija a todas las entidades públicas en los niveles centrales, descentralizados, nacional y territorial, modificando una gran cantidad de sistemas administrativos, así como una multiplicidad de instituciones que son coherentes con los propósitos aquí plasmados y que recogen o retoman propuestas enunciadas en anteriores decretos declarados inconstitucionales o proyectos de ley presentados ante el Congreso, y que tienen relación con los temas aquí expuestos, incluyendo o descartando aquellos temas que, como lo expresaron los diferentes sectores consultados en la audiencia pública realizada en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, era necesario insertan o excluir ya que resultaban totalmente inconvenientes o inconstitucionales.

Con estos antecedentes, teniendo en cuenta las diversas opiniones y conceptos de diferentes estamentos gubernamentales, gremios privados, sobre este proyecto de ley y su imperiosa necesidad en la racionalización, gestión y función de la administración pública, se sugiere el siguiente pliego de modificaciones:

PLIEGO DE MODIFICACIONES

T I T U L O I

DISPOSICIONES COMUNES A TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA

¿ Los artículos 1°, 2°, 3°, 4° quedan iguales al texto aprobado en el Senado.

¿ Al artículo 5º. se sugiere adicionar la frase ¿sin perjuicio de las normas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria¿, ya que los trámites regulados con procedimientos específicos, deben atender los términos de los mismos y no los del derecho de petición, por lo tanto quedará así:

¿Artículo 5º. Improrrogabilidad de los términos. Los términos previstos en la ley y en sus reglamentos para cumplir una función administrativa, adelantar una etapa dentro de un procedimiento o adoptar una decisión, son improrrogables y únicamente pueden ser suspendidos o interrumpidos por fuerza mayor o caso fortuito y causa legalmente atendible, sin perjuicio de las normas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria¿

¿ El artículo 6°. queda igual

¿ Al artículo 7° a solicitud del Ministro de Salud (E.) y con el objeto de evitar fraudes ante las administradoras del sistema de seguridad integral, se adicione el siguiente texto: ¿los documentos que se utilicen para presentar reclamaciones ante las entidades administradoras del sistema de seguridad social integral¿. Además recogiendo la sugerencia del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y con el objeto de evitar los frecuentes casos detectados en los puertos y aeropuertos del país en que pese al diligenciamiento del reconocimiento de las firmas en el documento de permiso para la salida del país de los menores, estas no corresponden a la persona que las suscribe, se adiciona el siguiente texto ¿y los permisos que autorizan la salida de menores del país que no hayan sido otorgados mediante escritura pública¿, por lo tanto el artículo 7° quedará así:

¿Artículo 7°. Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas, no requerirán autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma. Se exceptúan los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, los cuales deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos tributarios y aduaneros que de acuerdo con normas especiales deban presentarse autenticados, así como los poderes para actuaciones judiciales y notariales, los documentos que se utilicen para presentar reclamaciones ante las entidades administradoras del sistema de seguridad social integral y los permisos que autorizan la salida de menores del país que no hayan sido otorgados mediante escritura pública. Con todo, sólo podrá exigirse la autenticación de firma en documento privado, cuando una norma legal consagre tal requisito expresamente¿

¿ Al artículo 8° a solicitud de la DIAN y en aras de garantizar la unidad jurídica se sugiere adicionar en la primera parte del artículo las materias aduanera y cambiaria, por lo tanto el artículo 8° quedará así:

¿Artículo 8°.Notificación de actos administrativos. Sin perjuicio de las normas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, toda persona natural o jurídica que requiera notificarse de un acto administrativo, podrá delegar en cualquier persona natural el acto de notificación, mediante poder, el cual no requerirá presentación personal. Cuando la delegación se haga a persona distinta de un abogado titulado e inscrito, el delegado sólo estará facultado para recibir la notificación y toda manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.

Las demás actuaciones deberán efectuarse en la forma en que se encuentre regulado el derecho de postulación en el correspondiente trámite administrativo.¿

¿ Los artículos 9° y 10, quedan iguales.

¿ Se propone modificar el inciso segundo del artículo 11 quedando así: ¿las oficinas de planeación o quien haga sus veces promoverán al interior de cada organismo o entidad, la implementaron y las oficinas de control interno harán el seguimiento de esta política¿.

¿Artículo 11. Política de Racionalización de Trámites y Procedimientos administrativos. Conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley 489 de 1998, el Departamento Administrativo de la Función Pública orientará la política de racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo, en atención a las políticas que sobre el particular establezcan los ministerios, y en coordinación con los mismos.

Las oficinas de planeación o quien haga sus veces promoverán al interior de cada organismo o entidad, la implementación y las oficinas de control interno harán el seguimiento de esta política¿.

¿ Se sugieren dos adiciones al artículo 12, una al numeral 4 en lo que respecta a ampliar los archivos a los cuales tienen acceso las personas en su relación con la administración publica así: ¿las bases de datos, archivos impresos y electrónicos¿, y la segunda adición en el parágrafo segundo así: ¿sin perjuicio de las normas especiales en materia tributaria, aduanera y...

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