Ponencia para primer debate al proyecto de ley 93 de 2001 cámara 273 de 200 senado - 29 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260630

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 93 de 2001 cámara 273 de 200 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 93 DE 2001 CÁMARA, 273 DE 200 SENADOpor medio de la cual se modifica el artículo 4º de la Ley 312 de 1996.

En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Segunda del Senado como ponente del Proyecto número 273 de 2002, presento a su consideración el informe respectivo de ponencia para primer debate.

Trámite del proyecto

El proyecto fue presentado al Congreso por los entonces Representantes a la Cámara: María Eugenia Jaramillo Hurtado (Vaupés), Manuel Ramiro Velásquez Arroyave (Antioquia) y Benjamín Higuita Rivera (Antioquia).

El Representante Jaime Puentes Cuéllar (Amazonas) fue el ponente del proyecto ante la Cámara de Representantes siendo aprobado en primer y segundo debate.

Con el objeto de continuar el curso legal del proyecto, he asumido el encargo de presentar a ustedes el informe de ponencia para primer debate, que expongo a continuación.

Contenido de la Ley 312 de 1996

Con el ánimo de entender el alcance de los dos artículos que se modifican, les presento un breve resumen del contenido de la Ley 312 de 1996 puesta en consideración. El objeto de la Ley es reglamentar las Delegaciones Permanentes del Congreso ante Parlamentos Internacionales.

La afiliación del Congreso de Colombia a estos Parlamentos se sujeta a las leyes ratificatorias de suscripción o adhesión de Tratados Constitutivos y las Mesas Directivas de las Cámaras deben adelantar el respectivo proceso administrativo de afiliación (artículos 1° y 2°).

Pueden ser Miembros Delegatarios: los congresistas en ejercicio -durante su respectivo período constitucional y si no han perdido la investidura- (artículo 3).

El número de Miembros de cada Delegación es fijado, específicamente, por Tratados Internacionales. Con base en éste, las Plenarias del Senado y la Cámara eligen de su seno los Miembros Delegatarios -¿preferencialmente¿ Miembros de las Comisiones Segundas -, conservando, dentro de la Delegación, una representación de cada Cámara del 50%. Las Comisiones Segundas postulan los candidatos ante las Plenarias y los Miembros Delegatarios son elegidos en las Plenarias por cuociente electoral (si los Tratados no exigen elección popular) y por el período constitucional correspondiente (artículo 4°).

En primera instancia, las Comisiones de las Mesas Directivas Conjuntas se reúnen, a los 15 días siguientes de la iniciación del período constitucional, para determinar la composición numérica de...

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