Ponencia para primer debate al proyecto de ley 132 de 2002 cámara 92 de 2001 senado - 7 de Febrero de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261694

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 132 de 2002 cámara 92 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 132 DE 2002 CÁMARA, 92 DE 2001 SENADOpor medio de la cual se establece la transparencia en las actuaciones públicas.

Bogotá, D. C., enero 22 de 2003

Honorable Representante

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

  1. S. D.

    Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 132 de 2002 Cámara, 92 de 200 Senado.

    Honorables Representantes:

    Dando cumplimiento a su honroso encargo me permito presentar informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 132 de 2002 Cámara, 92 de 2001 Senado, por medio de la cual se establece la transparencia en las actuaciones públicas, en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES

    Como antecedentes en la legislación actual del país encontramos la Ley 190 de 1995, mediante la cual se dictaron medidas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública, con ella se quiso facilitar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y erradicar la corrupción administrativa. Dicha Ley fue reglamentada por los Decretos 2150 de 1995, Decreto 1122 de 1999 y el Decreto 266 de 2000, declarados inconstitucionales. Así mismo, la ley 489 de 1998 dictó normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Allí se estableció que la supresión y simplificación de trámites, sería objetivo permanente de la Administración Pública, esto en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la Constitución Política.

    Por otro lado se crearon programas como el de agenda de Conectividad durante la anterior administración, cuyo objetivo principal fue el de masificar y mejorar el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como la Internet.

    1. ANALISIS DEL PROYECTO

  2. Objetivo

    El presente Proyecto de ley busca crear regulaciones que lleven a una mayor apertura del Estado frente a sus ciudadanos, garantizando acceso por parte de estos a la información oficial y a una participación cada vez más amplia en las decisiones que los afectan, teniendo como resultado de ello la transparencia en las actuaciones del Estado, a través de la participación ciudadana, visibilidad y rendición de cuentas de los entes administradores.

  3. Contenido del proyecto

    Según el texto aprobado por la Plenaria del honorable Senado de la República del Proyecto de ley 092 de 2001, en sesión del 23 de octubre de 2002, se resalta que dicho proyecto está constituido por cinco títulos a saber: T I T U L O I

    VISIBILIDAD Y PARTICIPACION EN LA FORMACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL

    Este título del Proyecto de ley pretende generar un ágil procedimiento participativo para la expedición de los actos administrativos de carácter general, consistente en informar previa y públicamente la noticia del propósito de dictar una norma de tal naturaleza, mediante la publicación del proyecto de acto administrativo, precisando su fundamento fáctico, técnico, jurídico y de conveniencia, el contenido de la norma propuesta, la oportunidad y los medios para presentar observaciones a este, teniendo la posibilidad los ciudadanos interesados, de formular sus observaciones en relación con el acto administrativo proyectado.

    Se propone lograr una participación activa de la sociedad en el proceso de formación de los actos administrativos, procurando desde luego, que la administración reflexione y se vuelva más responsable frente al ejercicio de la función administrativa.

    T I T U L O II

    VISIBILIDAD Y ACCESO A LA INFORMACION Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES Y CORPORACIONES PUBLICAS

    Aquí se busca, que el acceso a una información pública mínima se convierta en un derecho en cabeza de todas las personas, mediante el cual se le exige a la administración y a las Corporaciones Públicas de elección popular la realización de una tarea que, hasta ahora, se adelanta usualmente mediante derechos de petición. Este título permite a los ciudadanos desgastarse menos ante la administración, pues es en cabeza de ella que recaen las obligaciones distintas como la expedición y publicación de un mínimo de información que debe ser conocida por la ciudadanía.

    Esta denominada visibilidad aplica para los planes de desarrollo, el Congreso de la República y entidades o corporaciones de elección popular, al igual que para algunos consejos decisorios, asesores o consultivos de primer nivel, en los que participan servidores públicos, consiguiéndose con ello una mayor apertura en los procesos de toma de decisiones, ya sea por medio de la realización de sesiones en recintos abiertos a la asistencia del público o por su transmisión a través de algún medio de telecomunicación de acceso libre.

    T I T U L O III RENDICION DE CUENTAS A LA CIUDADANIA

    Este título, pretende que el Congreso de la República legisle sobre la obligación de rendir cuentas mediante informes públicos, establece los sujetos responsables de esa actividad, fija el contenido mínimo sobre el que deben versar tales informes, las ocasiones en las que han de tener lugar, las maneras en que se deben llevar a cabo y el tipo de falta que se configura con su incumplimiento.

    T I T U L O IV PRESENCIA OBLIGATORIA EN INTERNET

    En este título se plantea, sin lugar a discusión, una de las herramientas más poderosas al alcance del ciudadano, pues es este el interesado por naturaleza en conocer las actuaciones de las autoridades que le gobiernan o le suministran bienes o servicios. Es poner al alcance del ciudadano, no sólo la información necesaria del desarrollo de las actividades de las entidades estatales o quien haga sus veces, sino además, la posibilidad de interactuar con ellas, tal y como se colige luego del análisis del artículo 22 del proyecto de ley en estudio.

    T I T U L O V OTRAS DISPOSICIONES

    En primer lugar, se busca desarrollar el artículo 158 de la Constitución Nacional, relacionado con la publicación íntegra de los textos legales que han sido objeto de reforma parcial, asignando tal responsabilidad al Gobierno Nacional.

    Para garantizar dicha premisa constitucional, es claro que el mínimo de información que se debe garantizar a los ciudadanos es la certeza del derecho vigente y actualizado.

    Por otro lado, el proyecto bajo análisis cobija incluso a quienes pretendan obtener la información en medio físico o magnético, a través de los centros de información ciudadana, guiando ¿a los interesados en todos los asuntos relacionados con la realización de trámites, obtención de información pública, control a la corrupción, derechos de petición¿, creando el espacio conveniente para aquellos que carezcan de acceso a la Internet puedan, igualmente, acceder a la información de que trata el proyecto.

  4. Constitucionalidad del proyecto

    Hemos encontrado que el presente proyecto se encuentra ajustado a derecho, en la medida que su contenido no contraría los mandatos constitucionales. Nuestra Constitución en su artículo 2°. Establece: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (subrayas fuera del texto), entendiendo por fines como dijo la Corte, puntos a los cuales se quiere llegar1.

    Pero al Constituyente no le bastó, con dejar claro que la participación es un fin esencial del Estado, sino que consagró la participación ciudadana como un derecho fundamental es su artículo 40. Que reza: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. (subrayas fuera del texto).

    La Corte Constitucional ha definido en su Sentencia C‑1338 de 2000 la participación ciudadana, y dijo que:

    ¿Participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho, y que, persigue un incremento histórico cuantitativo de las oportunidades de los...

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