Ponencia para primer debate al proyecto de ley 174 de 2003 cámara 036 de 2002 senado - 9 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262662

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 174 de 2003 cámara 036 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2003 CÁMARA, 036 DE 2002 SENADOpor medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre asistencia mutua en materia penal, hecho en Santo Domingo

hecho en Santo Domingo

en junio 27 de 1998.

Honorable Representante

JAIME DARIO ESPELETA HERRERA

Presidente Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Por el honroso encargo que nos hiciera la presidencia de esta célula corporativa, sobre el estudio y presentación de ponencia sobre el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre asistencia mutua en materia penal. Hechoen Santo Domingo en junio 27 de 1998, nosotros en calidad de ponentes rendimos para primer debate la siguiente ponencia favorable sobre el proyecto en mención en los siguientes términos:

La República de Colombia es consciente de la transnacionalidad de la delincuencia, y en este sentido ha venido promoviendo el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y de asistencia mutua en el convencimiento de la responsabilidad compartida de toda la Comunidad Internacional.

El Objetivo del proyecto es fortalecer la cooperación bilateral entre Colombia y República Dominicana, con la creación de un marco jurídico común, dentro del cual se pueda desarrollar la asistencia mutua en busca de evitar el incremento de las actividades delictivas, mediante la consolidación de un canal de comunicación ágil y certero, así como la implementación de elementos o acciones conjuntas de prevención control y represión de actos delictivos en la zona comprendida entre estados de América Latina y el Caribe.

ANTECEDENTES DEL ACUERDO

La cooperación internacional en materia penal con la República Dominicana se da por dos vías. Exhortos y cartas rogatorias en virtud de lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal y la aplicación de los mecanismos previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena en 1988, y aprobada en Colombia por la Ley 67/1993, la cual entró en vigor desde 1994. Esta segunda herramienta, aunque es ágil, solo se circunscribe a la materia del Tráfico de Estupefacientes, lo cual deja sin herramientas a los Estados para combatir los demás ilícitos.

ARTICULADO DEL ACUERDO

La totalidad del Acuerdo consta de 17...

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