Ponencia para primer debate al proyecto de ley 061 de 2002 cámara 177 de 2003 senado - 5 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451272086

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 061 de 2002 cámara 177 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 061 DE 2002 CÁMARA, 177 DE 2003 SENADOpor la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el Régimen Disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2004

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 061 de 2002 Cámara, 177 de 2003 Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el Régimen Disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.

Señores Miembros de la Mesa Directiva:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate ante la honorable Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, al Proyecto de ley número 177 Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el Régimen Disciplinario correspondiente y se dictan otras normas complementarias en lo pertinente al Capítulo IV de la Ley 266 de 1996,presentado a esta célula Congresual, por los honorables Representantes Carlos Germán Navas Talero y Venus Albeiro Silva Gómez. I. Objetivos del proyecto

El presente proyecto de ley pretende regular, en todo el territorio de la República de Colombia, la responsabilidad deontológica del ejercicio de la enfermería para los profesionales nacionales y extranjeros que estén legalmente autorizados para ejercer esta profesión, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 266 de 1996.

  1. Antecedentes del proyecto

    El Proyecto de Ley Deontológico de Enfermería tiene como antecedentes el arduo trabajo iniciado en 1992 por un grupo de profesionales de Enfermería de Acofaen y Anec, quienes elaboraron y socializaron en distintos momentos el \"Código de Etica de Enfermería: Guía para el desempeño profesional de enfermería\". En 1997 cuando se integró el Tribunal Nacional Etico de Enfermería continuó ese importante trabajo para el cual tomó como fundamento orientador la guía antes mencionada.

    Con los valiosos aportes de los profesionales representantes de las organizaciones de enfermería y la asesoría de juristas expertos en la materia, se elaboraron varias versiones del proyecto de ley, las cuales fueron enriquecidas en intensos procesos de socialización, dando como resultado una última versión que es la que se presenta al honorable Congreso para su aprobación.

    El Proyecto de Ley Deontológico de enfermería lo ha socializado el Tribunal Nacional Etico de Enfermería a través de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia (Anec), la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería (Acofaen) y el Consejo Técnico Nacional de Enfermería (CTNE), en todo el territorio colombiano. En esta tarea de divulgación y consulta a la Comunidad de Enfermería se resalta el trabajo juicioso y disciplinado de las Magistradas del Tribunal Nacional Etico de Enfermería, quienes vienen desarrollando actividades de información sobre el proyecto de ley en diversas regiones del país, en instituciones de salud, en universidades, eventos científicos y de actualización, a los docentes y profesionales del gremio y otras profesiones de salud que lo han solicitado. Cerca del 50% de las enfermeras del país recibió información directa sobre el Proyecto de Ley Deontológico y se espera que el resto de profesionales haya conocido el texto por los otros medios de comunicación utilizados.

    El proyecto de ley objeto de estudio es una expresión de la actividad de autorregulación de la profesión de enfermería que consagra unos mínimos éticos exigibles que garantizan a la sociedad la prestación de un servicio basado en principios éticos y en una práctica fundamentada en teorías de enfermería, en conocimientos científicos y técnicos actualizados que da cumplimiento a la idoneidad de un ejercicio diligente y prudente.

    Este proyecto de ley ya fue estudiado y aprobado sin objeciones por la Comisión 7ª de la honorable Cámara de Representantes (Proyecto de ley 185-2001 C.) y del honorable Senado (Proyecto de ley 187-2001 S.), en estas instancias se realizaron las consultas pertinentes al Ministerio de Salud. El proyecto de ley igualmente fue aprobado sin objeción por las plenarias respectivas. Por limitaciones de tiempo después de obtener su aprobación en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes no se nombró la Comisión Conciliatoria que debería revisarlo para sanción presidencial.

    El proyecto de ley que hoy es objeto de análisis en la Comisión Séptima del Senado de la República fue presentado y radicado en Secretaría General de la Cámara de Representantes, por los honorables Representantes Carlos Germán Navas Talero y Venus Albeiro Silva Gómez.

    Dicho proyecto fue analizado, debatido y aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de Cámara de Representantes, con ponencia del Representante Manuel de Jesús Berrío Torres, el día 22 de octubre de 2002 y posteriormente en la Plenaria de dicha Cámara, el día 18 de marzo de 2003.

    Fue radicado en Secretaría General del Senado de la República, el día 25 de marzo de 2003, y asignado a la Comisión Séptima Constitucional. III. Análisis del proyecto

    En relación con la iniciativa, estimamos necesario y oportuno informar a la comisión, el resultado del análisis, el cual se fundamenta en las siguientes consideraciones:

    La radicación del Proyecto de ley 177 de 2001 Senado nos parece oportuna y pertinente por el debate público que abre en la materia.

    Es necesario mencionar que el Congreso de la República expidió la Ley 266 de 1996, \"por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones\". En dicha ley, se reglamentó el ejercicio de la profesión de enfermería, se definió la naturaleza y el propósito de la profesión, el ámbito del ejercicio de la profesión, el desarrollo de los principios que la rigen; así como también se determinó sus entes rectores, organización, acreditación y control del ejercicio profesional y las obligaciones y derechos que se derivan de su aplicación.

    Para el tema objeto de análisis, la Ley 266 de 1996 consagró en el Capítulo IV, artículo 10, la creación del Tribunal Nacional de Etica de Enfermería, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.

    Es así que...

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