Ponencia para primer debate al proyecto de ley 010 de 2003 cámara 223 de 2004 senado - 2 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451273522

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 010 de 2003 cámara 223 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 010 DE 2003 CÁMARA, 223 DE 2004 SENADOpor la cual se establece la propiedad accionaria del Estado en la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., Vecol S.A., se modifican los artículos 5°, 7° y 9°, deroga los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 615 de 1974; modifica el artículo 16 de la Ley 395 de 1997 y se deroga el artículo 19 de la misma ley.

Bogotá, D. C., junio 1º de 2004

Señor Presidente

COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

Senado de la República

Ciudad

Los suscritos Senadores de la República, de conformidad con la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del honorable Senado de la República y cumpliendo con el reglamento del Congreso en lo pertinente con el trámite que deben cumplir los proyectos de ley, atentamente presentamos a consideración ponencia favorable para primer debate del Proyecto de ley número 010 de 2003 Cámara, 223 de 2004 Senado, por la cual se establece la propiedad accionaria del Estado en la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., Vecol S.A., se modifican los artículos 5º, 7º y 9º, deroga los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 615 de 1974; modifica el artículo 16 de la Ley 395 de 1997 y se deroga el artículo 19 de la misma ley, iniciativa presentada por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Carlos Gustavo Cano Sanz, en los siguientes términos:

Generalidades del proyecto

El Estado colombiano preocupado por darles soluciones a los problemas de la fiebre aftosa, expidió el Decreto 2523 de 1950 con el fin de hacer frente a la aparición de dicha enfermedad en nuestro vecino país de Venezuela; su evolución legislativa llegó a la Ley 395 de 1997, pasando por el Decreto 615 de 1974, que se considera el Estatuto Básico de la empresa. En dicho Estatuto se consagra una participación mínima del Estado en la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., Vecol S.A. y en su artículo 5º, la cuantifica en un mínimo 80% del capital de la empresa, lo que le da la categoría de Empresa de Economía Mixta del orden nacional, haciendo énfasis que el otro 20% está constituido por personas jurídicas del orden privado que no representan mayor importancia tales como Comité de Ganaderos, agremiaciones vinculadas al sector rural, entre otros.

La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A...

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