Ponencia para primer debate al proyecto de ley 75 de 2003 cámara 66 de 2003 senado - 22 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451281022

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 75 de 2003 cámara 66 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 75 DE 2003 CÁMARA, 66 DE 2003 SENADOpor la cual se reglamenta la actuación en Bancadas de los miembros de las Corporaciones Públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas.

Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2004

Doctor HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente Comisión Primera Constitucional Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Orgánica número 75 de 2003 Cámara, 66 de 2003 Senado, titulado por la cual se reglamenta la actuación en Bancadas de los miembros de las Corporaciones Públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de esta honorable Corporación, nos permitimos presentar el informe de ponencia y el pliego de modificaciones que se adjunta, del Proyecto de ley número 75 de 2003 Cámara, 66 de 2003 Senado, por la cual se reglamenta la actuación en Bancadas de los miembros de las Corporaciones Públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas. I. Antecedentes y trámite del proyecto El proyecto de ley que en esta oportunidad se encuentra bajo estudio, y que hoy sometemos a su consideración, fue presentado por los doctores Germán Vargas Lleras, Alonso Acosta Osio, Efraín José Cepeda, Jorge Luis Caballero, Alvaro Araújo Castro y Edgar Eulises Torres, honorables Senadores y Representantes a la Cámara que fueron elegidos en la legislatura anterior como miembros de las mesas directivas de las respectivas Cámaras, como consecuencia de la reforma constitucional realizada mediante el Acto Legislativo número 01 de 2003 y con el ánimo de desarrollar el artículo 2º de la Reforma Política, hoy artículo 108 de la Constitución Política, en lo que tiene que ver con la actuación de los partidos y movimientos políticos en bancadas, así como su armonización con el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992.

El proyecto de ley que se presenta hoy a consideración ha sido producto de diferentes controversias a través del trámite que se ha surtido, enriqueciendo el texto del proyecto, por lo cual, antes de iniciar el estudio de cada artículo expondremos los aspectos más importantes que sirvieron de base para proponer las modificaciones que plantearemos más adelante:

  1. Regla general de intervención de los Congresistas a través de Bancadas

    Desde el primer debate que fue dado al proyecto en la Comisión Primera de Senado, se ha hecho evidente una constante, una regla general de intervención de los Congresistas a través de las Bancadas por intermedio de sus voceros, esto es, la actuación de los miembros del Congreso en las Comisiones Conjuntas se asemeja a la actuación prevista para las sesiones de Plenaria. Así, tanto en las sesiones plenarias como en las Comisiones Conjuntas los Congresistas tienen iniciativa para presentar proposiciones a través de sus bancadas por intermedio de sus respectivos voceros. Situación distinta se podrá observar en la actuación dentro de las comisiones, donde la misma se conserva con el carácter de personal. En este sentido, las intervenciones, proposiciones, solicitudes, mociones y demás iniciativas deben ser propuestas por los voceros en las Plenarias y Comisiones Conjuntas, mientras que en las Sesiones de Comisión, se faculta a los miembros de las corporaciones, personalmente, a intervenir o formular sendas propuestas.

    Esto, a nuestro juicio se sustenta en la diferencia de número de Congresistas que asisten a cada una de las sesiones, haciendo más sencillo el manejo de una sesión conjunta del mismo modo que en la sesión Plenaria a través de la intervención por medio de los voceros.

    No obstante lo anotado, es necesario manifestar a la Comisión que tan solo con posterioridad de una ardua discusión y gracias a la voluntad de concertación de los suscritos ponentes llegamos al acuerdo de adoptar la posición antes enunciada, teniendo en cuenta que a la misma se contraponen argumentos que resultan pertinentes poner en su conocimiento, esto es que las sesiones conjuntas deben respetar las reglas de las sesiones de las comisiones constitucionales permanentes, teniendo en cuenta que las conjuntas son excepcionales extensiones de las sesiones de comisión, lo que significaría que la participación en las conjuntas debería asimilarse al de las comisiones, esto es, permitiendo que las iniciativas sean a título personal y no por bancada.

  2. Fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos o ciudadanos a través de las Bancadas por medio de mecanismos que garanticen la disciplina de partido

    Los suscritos ponentes, convencidos de la disciplina partidista y de bancada nos orientamos a fortalecer el proyecto con el ánimo de cumplir este cometido.

  3. Representación de las minorías a través del Régimen de Bancadas

    Teniendo en cuenta que en el texto aprobado por Senado se propuso la creación de las \"Bancadas Unipersonales\, "con lo cual no estamos de acuerdo, en su defecto sugerimos la creación de las bancadas Mixtas.

  4. Importancia del Régimen de Transición

    En consideración a que en el proyecto se adopta la figura de \"Grupos Congresuales\" exclusivamente para el período de transición, proponemos un artículo final transitorio en el cual se establecen las condiciones del régimen y la existencia transitoria de dichos grupos, eliminando de este modo \"Grupos Congresuales\" del cuerpo del proyecto para otorgar mayor claridad al texto. II. Contenido del proyecto: Modificaciones al texto aprobado por Senado

    Luego de realizar un cuidadoso y profundo estudio de la materia, proponemos las siguientes modificaciones al proyecto que serán explicadas a continuación, artículo por artículo, previniendo a los honorables Representantes que debido a la extensión y a la complejidad del proyecto consideramos necesario dividirlo en tres capítulos, así:

Capítulo Primero Referido al régimen de bancadas.
Capítulo Segundo Dedicado a las modificaciones al Reglamento del Congreso, lo que comprende la actuación de las bancadas dentro de las Corporaciones Públicas.
Capítulo Tercero Disposiciones finales. A. Capítulo Primero: Régimen de Bancadas Artículos 1 a 8

En este primer capítulo, denominado \"Régimen de bancadas\", se encarga de definir \"bancada\", reglamentar lo referente a su constitución, disciplina, los lineamientos generales de su actuación en las Corporaciones Públicas, sus facultades, algunos mínimos que deberán establecerse en sus estatutos, la elección de sus voceros y el régimen de sesiones. Todo lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 2º del Acto Legislativo número 01 de 2003, artículo 108 de la Constitución Política, dispuso que los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularían lo atinente a su régimen disciplinario interno, así como los asuntos de conciencia respecto del cual no se aplicará el régimen de bancadas y las sanciones por la inobservancia de las directrices de los partidos; y que a la ley le correspondería reglamentar lo referente a su actuación dentro del Congreso.

Artículo 1º Bancadas

A través de este artículo se establece el concepto de bancada, así como las condiciones para constituirlas y el deber de inscribirlas ante la Mesa Directiva de cada corporación.

En relación con el artículo 1º aprobado por la Plenaria de Senado es necesario manifestar que los ponentes realizamos las siguientes modificaciones y supresiones:

  1. La figura de \"bancada unipersonal\" a nuestro parecer desvirtúa la motivación del presente proyecto, toda vez que su prioridad es la actuación en bloque de los miembros del congreso dentro de las corporaciones. Por lo anterior suprimimos dicha noción en el pliego de modificaciones, y en su lugar proponemos la conformación de bancadas mixtas para el caso de los partidos o movimientos políticos o ciudadanos que no alcanzan a tener cinco escaños en la respectiva corporación, que es el mínimo de miembros que se requiere para conformar una bancada, quienes podrán coaligarse con otros partidos políticos y conformarlas.

  2. Igualmente se suprime el inciso 4º, concerniente a los aspectos que motivan la \"objeción de conciencia\", con el fin de que los mismos partidos o movimientos políticos regulen las motivaciones de la objeción dentro de sus estatutos, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2003:

    (Inciso 7º): \"Los estatutos internos de los partidos o movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen¿\".

  3. En lo concerniente al contenido de los dos parágrafos transitorios, consideramos pertinente integrar su contenido al capítulo tercero del pliego, destinado a las disposiciones finales, con el ánimo de hacer más coherente el cuerpo del proyecto de ley, toda vez que dichos parágrafos disponen la aplicación de todo el proyecto de ley para las Corporaciones Públicas de elección popular diferentes de las que conforman el Congreso de la República, y su aplicación durante el período de transición que inicia con la entrada en vigencia de la ley y finaliza con el presente período electoral, disponiendo, como se verá adelante, que en el Congreso la transición se desarrollará a través de los \"Grupos Congresuales\".

Artículo 2º Actuación en bancadas. En el artículo 2º del pliego de modificaciones, correspondiente a apartes del artículo 1º del texto aprobado por Senado, se establecen los principios que las bancadas deben seguir en cada una de sus...

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