Ponencia para primer debate al proyecto de ley 282 de 2004 cámara 142 de 2003 senado - 7 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289194

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 282 de 2004 cámara 142 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 282 DE 2004 CÁMARA, 142 DE 2003 SENADOpor medio de la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 29 de 1990, tendientes a la organización, promoción y desarrollo de la ciencia y tecnología en nuestro país.

Doctor

CARLOS OYAGA QUIROZ

Secretario Comisión Sexta Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En cumplimiento de la honrosa designación que, como ponente, me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, procedo en los términos fijados por la Ley 5ª de 1992, a rendir Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley 282 de 2004 Cámara, 142 de 2003 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 29 de 1990, tendientes a la organización, promoción y desarrollo de la ciencia y tecnología en nuestro país. Origen de la iniciativa

El proyecto de la referencia es iniciativa del honorable Senador Efraín Cepeda Sarabia, quien lo presentó a consideración del Congreso de la República.

El proyecto de ley de la referencia, fue debatido en el seno de Senado de la República y aprobado en los dos debates reglamentarios.

A continuación, nos permitimos transcribir el texto que el Senado de la República aprobó el 15 de diciembre de 2004, en su segundo debate.

PROYECTO DE LEY 282 DE 2004 CAMARA, 142 DE 2003 SENADO

por medio de la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 29 de 1990, tendientes a la organización, promoción y desarrollo de la ciencia y tecnología en nuestro país.

\"El Congreso de Colombia

DECRETA:\"

Artículo 1º Modifíquese el artículo 4º de la Ley 29 de 1990, el cual quedará así:

Artículo 4º. Créase el Fondo Nacional de Financiamiento de la Investigación, Tecnología e Innovación, como una cuenta adscrita a Colciencias, manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyo objeto es la financiación de programas, proyectos y actividades de investigación y su aplicación, así como la utilización de instrumentos no financieros dirigidos a su fomento y promoción.

Parágrafo. El patrocinio y funcionamiento del fondo será reglamentado por el Gobierno Nacional.

Artículo 2º Adiciónase la Ley 29 de 1990 con el siguiente artículo:

Artículo. Por el término de 25 años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, se asignan para actividades de ciencia y tecnología e innovación recursos del Presupuesto Nacional por una suma anual mínima equivalente al 0.3% del PIB nacional.

Artículo 3º Modifíquese el artículo 7º de la Ley 29 de 1990, el cual quedará así:

Artículo 7º. Las entidades descentralizadas y las instituciones públicas y privadas que aspiren a recibir recursos del Fondo Colombiano de Inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación, deben inscribir sus proyectos ante el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias.

Colciencias dará viabilidad científica, tecnológica y de innovación a los proyectos. Por su parte el Consejo de Ciencia y Tecnología aprobará la asignación de los recursos para los proyectos avalados por Colciencias.

Artículo 4º Adiciónase la Ley 29 de 1990 con el siguiente artículo:

Artículo. Con el fin de lograr resultados eficaces en la ejecución de los programas de ciencia, tecnología e innovación, todos los organismos públicos que integran el sistema deberán incorporar en los respectivos anteproyectos de presupuesto, las partidas suficientes para desarrollar las actividades de ciencia, tecnología e innovación que les correspondan.

En el Presupuesto General de la Nación deberá señalarse de manera explícita los proyectos de ciencia, tecnología e innovación de cada una de las entidades que hacen parte del sistema, conforme con lo establecido en el artículo 346 de la Constitución Política.

Artículo 5º Adiciónese la Ley 29 de 1990 con el siguiente artículo:

Artículo. \"Previamente a la asignación de recursos públicos destinados a la financiación de los proyectos que para adelantar actividades de ciencia, tecnología e innovación, hayan inscrito las entidades públicas en el Banco de Proyectos de Inversiones Públicas Nacional del Departamento Nacional de Planeación, Colciencias certificará sobre el carácter científico, tecnológico o de innovación de los mismos, y sobre su conformidad con los lineamientos generales y las prioridades definidas por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación\".

Artículo 6º Adiciónese a la Ley 29 de 1990, el siguiente artículo:

Artículo. \"Sistema Nacional de Innovación\". \"Se crea el Sistema Nacional de Innovación, el cual hará parte integral del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para promover la modernización social y económica del país.

El Sistema Nacional de Innovación será responsable de la aplicación de los resultados de la investigación para mejorar la competitividad de los sectores productivos, fomentar la creación de nuevas empresas de base tecnológica y asegurar la generación de empleo sostenible.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la aprobación y sanción de la presente ley el funcionamiento del Sistema Nacional de Innovación el cual será administrado por Colciencias\".

Artículo 7º Adiciónase la Ley 29 de 1990, con el siguiente artículo:

Artículo. \"Internacionalización. El Gobierno Nacional como parte integrante de la política de negociación internacional de acceso al comercio y de participación en bloques económicos, definirá estrategias de internacionalización de la ciencia, tecnología, la innovación, transferencias de tecnología y la movilidad de investigadores y empresarios. Igualmente, presentará propuestas para el establecimiento de mecanismos e instrumentos de apoyo a la cooperación, integración y alianzas estratégicas en el marco de los organismos de cooperación internacional y de las entidades financieras multilaterales en las que participe la Nación\".

Artículo 8º Adiciónase la Ley 29 de 1990, con el siguiente artículo:

Artículo. Los municipios, los departamentos, separada o conjuntamente, pueden crear diferentes tipos de organizaciones territoriales para promover, fomentar y coordinar actividades de ciencia, tecnología e innovación, integradas por representantes de los gobiernos locales, directores de institutos descentralizados, empresarios, instituciones públicas y privadas de educación y cultura, centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales.

Artículo 9º La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Análisis del proyecto Introducción

Tomar conciencia de la importancia de este proyecto de ley, es vital en la búsqueda de un país más competitivo, más próspero y justo.

No obstante, los grandes y reconocidos beneficios de la investigación y la innovación, en nuestro país el descenso del gasto en ciencia y tecnología e investigación se ha venido dando desde 1998, cuando las prioridades...

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