Ponencia para primer debate al proyecto de ley 399 de 2005 cámara 126 de 2004 senado - 5 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292674

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 399 de 2005 cámara 126 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 399 DE 2005 CÁMARA, 126 DE 2004 SENADOpor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de acuicultura en Colombia, el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2005

Doctor

CARLOS OYAGA QUIROZ

Secretario General Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Representantes

Respetado doctor:

Respondiendo a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia favorable para primer debatealProyecto de ley número 399 de 2005 Cámara, 126 de 2004 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de acuicultura en Colombia, el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador doctor Miguel Angel de la Espriella Burgos.

Cordial saludo.

Miguel Angel Rangel Sosa,

Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar.

ARGUMENTOS Y SOPORTES QUE RESPALDAN

LA PRESENTE PONENCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Colombia, la producción acuícola, que se concentra principalmente en la Costa Caribe, llega a las 35.000 toneladas, que son exportadas casi en su totalidad y por su parte la región Pacífica tiene una producción pesquera que alcanza las 100.000 toneladas.

El Gobierno en la actualidad, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, está construyendo con los empresarios de la pesca, pequeños, medianos y grandes, una agenda de compromisos para trabajar en convertir la pesca en el más importante instrumento de desarrollo rural de las zonas costeras del país.

Con aprobación de la Ley 30 de 1992, algunas universidades públicas y privadas han iniciado y gestionado el proceso de profesionalización de los tecnólogos acuicultores basados en diseños curriculares integrados como programas profesionales de acuicultura, que han sido aprobados por los Consejos Superiores, a partir de 1995, y con el fin de profesionalizar a los tecnólogos egresados, desde febrero de 1996 se estableció una metodología llamada \"Modalidad Semipresencial\".

Los programas de profesionalización de la acuicultura deben entonces cualificar el recurso humano del sector acuícola a nivel de magíster y doctorados desarrollando investigación de punta y contribuyendo a la solución de problemas de producción e incremento de la productividad del sector.

Los controles estatales sobre los currículos de la carrera de acuicultura, la delimitación de las actividades de dichos profesionales, el manejo de las relaciones de estos con los usuarios de los servicios, con sus colegas y otros profesionales, con las instituciones, la sociedad y el Estado, así como los deberes del profesional, el régimen disciplinario, sanciones y procedimientos por faltas al Código de Etica, serán los temas que una vez aprobado el presente proyecto de ley deban ser los que rijan a la profesión de acuicultura y su ejercicio en el país.

Así las cosas no presentamos pliego de modificaciones al presente proyecto de ley.

Proposición

Por todas las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que esta iniciativa será de gran trascendencia para nuestro país, me permito solicitar a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara aprobar en primer debate el Proyecto de ley número 399 de 2005 Cámara, 126 de 2004 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de acuicultura en Colombia, el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Miguel Angel Rangel Sosa,

Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar.

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 399 DE 2005 CAMARA, 126 DE 2004 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de acuicultura en Colombia, el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPITULO I Artículo 1

Definición

Artículo 1º

Definición. La acuicultura es una carrera profesional a nivel universitario basada en una formación académica, científica, técnica y humanística, de conformidad con los requisitos exigidos para esta por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y cuyo objetivo es formar profesionales idóneos para investigar, planear, dirigir y controlar las actividades del sector acuícola y pesquero del país con criterios de calidad y sostenibilidad.

T I T U L O II

PRACTICA PROFESIONAL

CAPITULO I Artículos 2 a 4

De la profesión

Artículo 2º

El profesional en acuicultura identifica, analiza, evalúa, interpreta, diagnostica, conceptúa e interviene sobre la producción de organismos acuáticos, incluidos peces, crustáceos, moluscos, otros vertebrados acuáticos y plantas acuáticas, teniendo como prioridad el manejo sostenible de los recursos hídricos y la biodiversidad, contribuyendo en la búsqueda de la potencialidad de otras especies aptas para la acuicultura a través de la investigación básica y calificada aportando el conocimiento científico.

Artículo 3º El profesional en acuicultura contribuye con sus conocimientos y sus habilidades en el ámbito productivo, de extensión y docencia a suplir la demanda alimenticia y brindar una mejor calidad de vida a sus pobladores, a nivel regional y nacional, teniendo en cuenta la riqueza hídrica y las características geográficas del país.
Artículo 4º El profesional en acuicultura, dentro del marco de su perfil profesional está en capacidad de dirigir sus conocimientos hacia los siguientes ámbitos:
  1. En producción acuícola aporta sus conocimientos sobre cultivos, reproducción, nutrición, mejoramiento genético, sanidad, producción de semilla, tecnología poscosecha y calidad de aguas, para implementar, aumentar y transformar la producción acuícola, pesquera.

  2. En ingeniería acuícola se caracteriza por su competencia para el diseño y construcción de estaciones de producción acuícola, estanques de producción, sistemas eléctricos, sanitarios y de control de calidad de agua y las señaladas en el pénsum académico de los diferentes programas de acuicultura profesional.

  3. En el área socioeconómica pone en práctica su sentido social y se interesa por mejorar las condiciones de vida de los pobladores de las zonas rurales, en donde puede desarrollar su actividad.

  4. En ciencia y tecnología el profesional en acuicultura podrá, además de las determinadas por el ICFES y las señaladas por el pénsum de los diferentes programas de acuicultura profesional, realizar proyectos de investigación que analicen los distintos aspectos de la biología de las especies hidrobiológicas que conlleven a políticas de ordenamiento y manejo de los recursos acuícolas y pesqueros.

CAPITULO II Artículo 5

De las relaciones del profesional...

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