Ponencia para primer debate al proyecto de ley 192 de 2004 cámara 308 de 2005 senado - 21 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293222

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 192 de 2004 cámara 308 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 192 DE 2004 CÁMARA, 308 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se autoriza y reglamenta la actividad de la helicicultura y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre 20 de 2005

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Quinta

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Proyecto de ley número 192 de 2004 Cámara, 308 de 2005 Senado, por medio de la cual se autoriza y reglamenta la actividad de la helicicultura y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que usted nos hiciera procedemos a rendir informe de ponencia sobre el proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

Antecedentes legislativos

En la actualidad no existe en el país una reglamentación que se refiera específicamente a los zoocriaderos de caracol terrestre, es decir es una actividad que no se encuentra expresamente regulada. Sin embargo la normatividad nacional contiene algunas directrices que sirven como antecedentes para el presente proyecto, para efectos de lo cual las relacionamos a continuación, en orden cronológico:

Decreto número 1608 del 31 de julio de 1978

Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre.

Esta norma define en su artículo 138 que la introducción de especies de la fauna silvestre, es todo acto que conduzca al establecimiento o implantación en el país, bien sea en medios naturales o artificiales, de especies o subespecies exóticas de la fauna silvestre. Además expresa que se entiende por exótica la especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana.

Los artículos 142 a 155 de este decreto contienen la reglamentación relacionada con los zoocriaderos, en la cual se establece expresamente que cuando se pretenda criar en ellos una especie exótica de fauna silvestre no existente en el país, será necesario que el interesado tramite previamente la autorización del Gobierno Nacional.

Ley 99 de 1993, artículo 52, numeral 12:

\"Competencia del Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos:

... 12. Introducción al país de parentales para la reproducción de especies foráneas de fauna y flora silvestre que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida salvaje\".

Ley 611 de agosto 17 de 2000, por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática. Contiene la normatividad sobre el establecimiento y funcionamiento de zoocriaderos en el país.

Resolución número 1317 de 2000, que reglamenta la caza de fomento y el establecimiento de zoocriaderos.

Decreto 1180 de 2003, artículo 8º, numeral 16:

\"Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

... 16. La introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas o variedades silvestres foráneas con fines de reproducción para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de...

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