Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 243 de 2005 cámara 070 de 2005 senado - 31 de Marzo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297738

Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 243 de 2005 cámara 070 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE A LOS PROYECTOS DE LEY 243 DE 2005 CÁMARA, 070 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo¿, firmados en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.

Doctor

EFREN HERNANDEZ DIAZ

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia. Proyecto de ley número 243 de 2005 Cámara, 070 de 2005 Senado.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera el señor Presidente de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me permito presentar ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 243 de 2005 Cámara, 070 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo¿, firmados en Bogotá, D .C., el 31 de marzo de 2005. Presentado por la ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla.

Cordialmente,

Oscar Suárez Mira,

honorable Representante a la Cámara,

Comisión Segunda Constitucional Permanente.

Generalidades

El proceso de globalización de la economía es quizás la característica más interesante del fenómeno de la internacionalización. Se trata de un cambio fundamental en las relaciones del comercio internacional, vinculado a la revolución de la informática y de las nuevas concepciones del comercio, basado en la configuración de grandes bloques de mercados y en el impulso de los flujos de inversión y de los negocios que propician las corporaciones transnacionales. Este dinámico proceso de cambios ha llevado a la formulación de nuevas reglas y normas de alcance global que desbordan la injerencia en el mundo de los negocios que tenían los tradicionales estados nacionales.

La doctrina internacional es concurrente al señalar que el derecho internacional tributario tiene por objeto el estudio de normas internacionales que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, principalmente los problemas de doble tributación, coordinar métodos para evitar la evasión y organizar, mediante la tributación, formas de colaboración o cooperación entre los países.

Así mismo, la doctrina clasifica los objetivos o fines del derecho internacional tributario en fiscales, económicos y políticos. Dentro de los fines fiscales, se pretende evitar la doble imposición y la evasión; dentro de los fines económicos, se busca fomentar el desarrollo económico, mediante exoneraciones a las transferencias de capital y tecnología, así como el fomento de la integración económica y territorialmente, mediante la eliminación entre ellos de tributos a la importación y exportación, y en general la facilitación de la libre circulación de bienes y servicios; por último, se destacan como fines políticos, la protección de los derechos de los contribuyentes mediante normas de aplicación directa y obligatoria para los países signatarios.

Pues bien, la doble imposición internacional es el esquema fiscal mediante el cual una misma renta o un mismo bien resultan sujetos en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período imponible y por una misma causa.

Las consecuencias más notorias del fenómeno de la doble imposición internacional son entre otras la obstaculización al flujo de inversiones y tecnología entre los diversos países, particularmente a las inversiones extranjeras, y un incremento acentuado de la evasión fiscal a nivel internacional. En este contexto surgen los convenios para regularizar las relaciones tributarias entre los países y evitar el doble gravamen a la doble imposición internacional.

En el ámbito internacional, la múltiple imposición puede emanar de varias causas, como por ejemplo, la posesión de bienes en Estados diferentes, la residencia en el extranjero, la existencia de empresas filiales con distintos estados, etc.

A medida que se incrementan los flujos internacionales de comercio e inversiones, la necesidad de celebrar convenios se hace más evidente, a fin de que las políticas impositivas de los países interesados no se transforme en obstáculos al libre comercio y también, como una forma de proteger los ingresos fiscales de cada país.

Los inversionistas extranjeros, como parte de la seguridad jurídica que requieren en el país de destino de sus inversiones, propician el establecimiento de convenios tributarios y los gobiernos de estos países también utilizan esta política como forma de atraer capitales extranjeros; en el entendido de que, por su naturaleza, los convenios para evitar la doble tributación no definen un derecho a imponer un determinado criterio de renta, sino los límites hasta donde debe llegar cada país signatario de los mismos, en cuanto al alcance de su política tributaria. El poder tributario en el ámbito del comercio internacional

El poder tributario puede ser definido como la potestad jurídica del Estado de exigir a otro sujeto de derecho (personas físicas o jurídicas) el pago de contribuciones. Este poder, al igual que cualquier otro, se encuentra limitado por principios jurídicos que deben ser observados como el de legalidad, igualdad, generalidad, no confiscación, etc., pero además, existen limitaciones de orden político, derivadas de la coexistencia, dentro de un mismo Estado, de distintas administraciones dotadas de poder tributario (nacional, regional y municipal).

Las pautas que han utilizado los Estados para atribuir poder tributario son la nacionalidad, la residencia, la sede de negocios y la fuente en que se origina la riqueza gravable, de donde nace precisamente, la doble imposición internacional, a causa de que no todos los países han adoptado idéntico sistema de tributación en cuanto a la radicación de la fuente productora de la riqueza, especialmente las rentas y las ventas.

Así, los países exportadores de capital han preferido el sistema del domicilio o de la nacionalidad; de este modo, los réditos que se produzcan fuera del territorio son tomados en cuenta para los fines del pago de sus respectivos impuestos; al contrario, aquellos países importadores de capitales adoptan el sistema de la radicación de la fuente productora del rédito, cualquiera sea la nacionalidad o el domicilio de los titulares del rédito. En aplicación de este sistema se paga el impuesto en el país donde está radicada la fuente productora, cualquiera sea la residencia, domicilio o nacionalidad de su titular.

Para resolver este inconveniente tributario, la OCDE, la International Fiscal Association (IFA), la Interamerican Bar Association, el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario y el Mercado Común Centroamericano han unido esfuerzos en tres sentidos básicos:

a) En la búsqueda de principios generales, susceptibles de adquirir el carácter de ley uniforme internacional;

b) En la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales, y

c) En la armonización de legislaciones.

Métodos implementados para la eliminación de la doble imposición internacional

Los métodos de eliminación de la doble tributación internacional son diversos, pero los que más resultados han aportado, y se han acogido en la mayoría de las legislaciones, son fundamentalmente dos. El primero de ellos lo constituye el método de la imputación. El estado de residencia, como hemos mencionado somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, pero tiene en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste o descuente del impuesto a pagar en su país.

Este método sólo elimina parcialmente la doble imposición, porque normalmente la deducción o descuento del impuesto pagado en el extranjero se permite sólo hasta el límite del impuesto que le habría correspondido pagar de haberse realizado la inversión en el estado de residencia.

El otro método es el llamado de exención, según el cual el estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. Con este sistema, la inversión realizada tributa sólo en el estado donde se hace la inversión, por lo que resulta más ventajoso este método para el contribuyente. Es así como en materia del impuesto sobre las ventas, el método utilizado es la exención para los artículos que se exporten, que se supone pueden ser afectados en el país consumidor con gravámenes semejantes. Intercambio de información

Para evitar la evasión fiscal a nivel internacional, el intercambio de información representa una necesidad para el desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria. Se puede afirmar que la función de control de las obligaciones tributarias no representa otra cosa a la de administrar información. La necesidad del intercambio de información con fines tributarios, se refiere tanto al plano interno como al internacional.

En lo relativo al plano interno, la realización de aquel intercambio es especialmente necesaria entre los organismos gubernamentales dedicados a la administración de cualquier especie de tributo, no importa al nivel de gobierno a que pertenezcan. Así, se podría hablar de un intercambio de información horizontal cuando los organismos partícipes correspondan a un mismo nivel, y de intercambio de información vertical cuando tales organismos estén ubicados en niveles diferentes.

En cuanto al intercambio de información entre organismos de distintos países o internacional, esta modalidad, supone un grado de dificultad mayor para hacerse efectiva que el intercambio...

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