Ponencia para primer debate al proyecto de ley 237 de 2005 cámara 055 de 2005 senado - 10 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298706

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 237 de 2005 cámara 055 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 237 DE 2005 CÁMARA, 055 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se expide el Código de Etica del Congresista.

Honorable Representante

GINA MARIA PARODY D¿ECHEONA

Presidenta Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 237 de 2005 Cámara, 055 de 2005 Senado, por medio de la cual se expide el Código de Etica del Congresista.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del encargo que se nos hiciera para rendir ponencia de primer debate al proyecto de ley de la referencia, cuyos autores son los honorables Representantes a la Cámara y Senadores de la República miembros de las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista y la señora Presidenta del Congreso, honorable Senadora Claudia Blum de Barberi; de conformidad con el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a consideración de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe:

Antecedentes

Esta iniciativa parlamentaria, fue presentada ante la Secretaría General del Senado de la República, el día 11 de agosto de 2005, publicado en la Gaceta del Congreso número 523, el día 16 de agosto de 2005.

Por su contenido, el proyecto fue remitido a la Comisión Primera Constitucional del Senado, donde fue debatido y aprobado el 9 de noviembre de 2005; de la misma manera fue aprobado por la Plenaria de esa honorable Corporación, el 6 de diciembre de 2005. Texto definitivo publicado en la Gaceta del Congreso número 885 del 9 de diciembre de 2005.

Tal como lo afirman los honorables Senadores Ponentes Claudia Blum de Barberi, Juan Fernando Cristo Bustos (Coordinador), Carlos Gaviria Díaz, Darío Martínez Betancourt, Héctor Helí Rojas Jiménez y Ramiro Velásquez Mesa, en los informes de ponencia para primer y segundo debate en el Senado, el proyecto de ley tiene como finalidad velar por la observancia de los derechos y deberes éticos inherentes al ejercicio de la función pública encomendada a los Congresistas.

Su propósito es dotar a las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista del instrumento sustancial y procedimental que le permita ejercer control sobre las conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres en el ejercicio congresional, así como la disciplina que deben observar los Senadores y Representantes en procura del honor, decoro y dignidad de la Institución.

Fundamento

El artículo 185 de la Constitución Política, expresa: ¿Los Congresista serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo¿. (Resaltado fuera de texto).

Igualmente la Constitución en su artículo 151, ha determinado que al Congreso corresponde dictar su reglamento y el de cada una de las Cámaras que lo componen.

En desarrollo de las normas Constitucionales, se expidió la Ley 5ª de 1992, norma orgánica por mandato Constitucional, que constituye ¿el reglamento del Congreso: el Senado y la Cámara de Representantes¿. Dentro del mismo, se prevé el régimen disciplinario de los Congresistas, los deberes (art. 268), las faltas (art. 269) y sanciones (art. 270), causales de suspensión (art. 277), inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses, causales de impedimento (arts. 279 a 295); pérdida de investidura con procedimiento especial. Así mismo, determina otras conductas de competencia de las Mesas Directivas de la Cámaras, y las de inobservancia al comportamiento ético de los Congresistas en el artículo 59, previamente consagrados en un Código de Etica.

El artículo 58 del Reglamento, establece que en cada Cámara del Congreso de la República, funcionará en forma permanente una Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, que se pronunciará en reserva sobre la competencia prevista en los artículos 59, 277, 294 y concordantes.

Significa lo anterior, que los Congresistas en materia disciplinaria tienen estatuto especial de origen Constitucional, de carácter especial elevado a la categoría de Ley Orgánica (art. 151), cuya facultad autoriza el artículo 185 citado.

Las Comisiones de Etica creadas, conocerán del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas, así como del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral en que pudiera incurrir algún Congresista en su gestión pública, de conformidad con el Código de Etica que deberá expedir el Congreso de la República; de la misma manera sobre el pronunciamiento de la solicitud de suspensión de la condición congresional y del trámite de recusaciones.

Es fundamental que el Congreso de la República demuestre su compromiso contra todo acto que ponga en peligro su legitimidad o tienda a menoscabar su imagen e independencia, el esfuerzo institucional que se viene realizando en la recuperación de valores éticos y lucha contra la corrupción, impone a la Rama Legislativa como principal órgano representativo dentro de nuestra democracia, la obligación de constituirse en ejemplo social.

Por todo lo anterior, es necesario expedir la normatividad ética disciplinaria, sustancial y procesal que permita al Congreso de la República por intermedio de las Comisiones de Etica, investigar y sancionar a los Congresistas en procura de enaltecer la actividad legislativa.

Contenido del proyecto

La iniciativa se ha estructurado en tres (3) libros así: En el Libro Primero se consagran los principios orientadores del código; los derechos, deberes y las conductas sancionables aplicables a los Congresistas, así como la consecuencia ante su inobservancia, definidas en las faltas y sanciones.

Para que las Comisiones de Etica del Congreso de la República, tramiten los asuntos éticos de su competencia, el Libro Segundo establece las normas procedimentales, definiendo las formas propias del derecho adjetivo en cada una de sus etapas procesales, notificaciones, términos, nulidades, impedimentos, recursos, así como el derecho a la defensa y al debido proceso del Congresista investigado. Se establece también el procedimiento para el trámite de las recusaciones contra Senadores y Representantes.

En el Libro Tercero se prevé disposiciones dirigidas al fortalecimiento, preservación y enaltecimiento de la actividad congresional; para estimular el ejercicio parlamentario ético se propone establecer un reconocimiento público para los Congresistas que en el ejercicio de la función Legislativa, se hayan destacado por sus ejecutorias, actuaciones éticas y morales, estableciendo un proceso de selección mediante concurso de méritos. Para dar transparencia a este proceso, se plantea integrar una comisión especial de cinco miembros ajenos al Congreso, de altas calidades personales, académicas y de trayectoria nacional, previa convocatoria que para el efecto realicen las Comisiones de Etica. Esta comisión se encargará de valorar en forma objetiva los méritos de los Congresistas y elaborará una terna de Senadores y otra de Representantes, que será enviada a la Plenaria de cada Cámara para que estas mediante votación realicen la elección correspondiente.

En cuanto a lo relacionado con difusión y aplicación del tema ético y lucha contra la corrupción, se estipula en este libro que los Congresistas y servidores públicos recibirán capacitaciones y estímulos dirigidos a enaltecer y fortalecer su ejercicio.

Consideraciones de los ponentes para primer debate en Cámara

Los suscritos ponentes consideramos que el proyecto de ley objeto de estudio tiene trascendental importancia para mejorar la imagen del legislativo, así como la de los Senadores de la República y Representantes a la Cámara; contribuirá de manera efectiva en el cambio cultural que requiere la política del país. La Rama Legislativa se constituirá en ejemplo de esta transformación.

Al respecto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-011 de 1997, indica la conveniencia de aplicar el control ético a los Senadores de la República y Representantes a la Cámara, a través de las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista que fueron instituidas por la Ley 5ª de 1992 y agregó:

¿La importancia que le brinda la Constitución al control judicial sobre la conducta de los legisladores no constituye, sin embargo, un obstáculo para que en el mismo Congreso se creen mecanismos destinados a velar por el estricto cumplimiento del régimen de los Congresistas. Es más, la alta responsabilidad del Congreso para con el sistema político del país y las expectativas que depositan en sus representantes los ciudadanos exigirían que el poder legislativo fuera particularmente estricto con sus integrantes en ese punto.¿(Resaltado fuera de texto)

¿Precisamente con el objeto de incorporar dentro del ámbito del funcionamiento normal del Poder Legislativo una instancia propia de control sobre el acatamiento de las disposiciones acerca del régimen de los Congresistas, en la Ley 5ª de 1992 ¿por la cual se expidió el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes¿, se contempló, dentro de las comisiones legales señaladas para cada Cámara Legislativa, una Comisión de Etica y Estatuto del Congresista¿.

Concluye la Corte que la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista tiene como fin ejercer un control interno en el Congreso, en relación con el comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de los legisladores en su gestión. Expresa que su misión es fundamental, en tanto que ha de contribuir al fortalecimiento del órgano legislativo y de las costumbres políticas del país.

De otro...

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