Ponencia para primer debate al proyecto de ley 008 de 2005 cámara 284 de 2006 senado - 1 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451308374

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 008 de 2005 cámara 284 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 008 DE 2005 CÁMARA, 284 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador del Medio Ambiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley, ¿por la cual se reglamenta la Profesión de Administrador del Medio Ambiente¿, es una iniciativa de la doctora Nancy Patricia Gutiérrez, presentada hacia el año 2003 en su gestión como Representante a la Cámara y que por falta de conciliación no se convirtió en ley de la República. En la legislatura anterior nuevamente es presentado y su trámite alcanzó a recibir segundo debate en la Cámara de Reresentantes. El Proyecto fundamentalmente busca reglamentar una Profesión relacionada con un tema vital en el mundo moderno, con una sociedad más consciente de sus responsabilidades y con el compromiso de que el tema del Medio Ambiente sea abordado con la seriedad que exige la Carta Política.

El Proyecto consta de once artículos, en donde se define la Profesión, se establecen las actividades de su dominio, se reglamentan los requisitos para obtener la Matrícula Profesional, se crea la Asociación Nacional de los Administradores del Medio Ambiente y finalmente se dispone desde cuándo empieza a regir la ley.

Realmente, los cambios que recibe la iniciativa, obedecen a una respuesta adecuada al concepto emanado del Ministerio de Educación, el cual, recibe la importancia que se merece, para que al final el Proyecto tenga buen término y no sea objetado por el gobierno, al no haberse tenido en cuenta sus observaciones.

Antecedentes del proyecto de ley en las anteriores legislaturas

El proyecto de ley ¿por la cual se reglamenta la profesión de Administrador del Medio Ambiente¿, en el mes de junio del año 2003, es presentado por primera vez, por la honorable Representante Nancy Patricia Gutiérrez. El proyecto constaba de once artículos inicialmente.

El 20 de octubre del mismo año, el Ponente en Primer Debate Cámara, honorable Representante John Jairo Velásquez rinde ponencia favorable al proyecto y solicita se le dé primer debate al mismo, con la modificación de la supresión de un artículo, el cual, el Ponente consideraba que rompía la unidad de materia.

El 11 de mayo de 2004 el mismo Ponente rinde Ponencia favorable al Proyecto, en segundo Debate de Cámara, con la misma estructura propuesta para el Primer Debate y le agrega algunas modificaciones propuestas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en lo referente a la forma como estaría integrado el Consejo Nacional de Administración del Medio Ambiente, plasmado en un nuevo artículo.

El 6 de diciembre de 2004, el honorable Senador Vicente Blel Saad, Ponente para primer Debate en la Comisión Sexta del Senado rindió ponencia favorable al proyecto de ley y solicitó que se le diera primer debate, agregándole dos artículos transitorios. El primero, en lo referente a la convocatoria para conformar el Consejo Profesional de Administración del Medio Ambiente y el segundo pretendía que los profesionales en Administración del Medio Ambiente, que habían obtenido su título profesional antes de la expedición de la ley, contaran con un período de tiempo para obtener su respectiva tarjeta profesional. Finalmente, el Proyecto quedó estructurado con 13 artículos, tal y como fue propuesto en el informe presentado por el doctor Vicente Blel Saad.

El 26 de mayo de 2005, el honorable Senador Vicente Blel Saad, en su calidad de ponente, presentó ponencia favorable para que se le diera segundo debate Senado, al proyecto de ley, en los mismos términos como había sido aprobado en primer debate, es decir con los 13 artículos propuestos.

El 20 de junio de 2005 el proyecto de ley en cuestión es aprobado por la plenaria, sin modificaciones por la plenaria del Senado.

No obstante, haberse surtido todo el trámite legal en el Congreso, el proyecto al final no fue conciliado entre Senado y Cámara y por ese motivo no se convirtió en ley de la República.

  1. Antecedentes del actual Proyecto número 284 de 2006 Senado y 008 de 2005 Cámara

    1.1 Primer debate Cámara

    En sesión celebrada el día 11 de octubre de 2005, la Comisión Sexta de la Cámara, en cumplimiento de lo previsto en la ley y en la Constitución, aprobó en Primer Debate el proyecto de ley en consideración, tal y como lo solicitó en el informe de Ponencia los honorables Representantes Miguel Angel Rangel Sosa y Carlos Enrique Soto Jaramillo, es decir, no fue modificado con respecto al proyecto presentado por la honorable Representante Nancy Patricia Gutiérrez.

    El proyecto constaba de: El título y 11 artículos, los cuales fueron preservados en su integralidad por los Representantes a la Cámara que componen la respectiva Comisión Sexta y se designaron como ponentes para Segundo Debate a los mismos honorables Representantes Carlos Enrique Soto Jaramillo y Miguel Angel Rangel Sosa.

    1.2 Segundo debate Cámara

    Los honorables Representantes Carlos Enrique Soto Jaramillo y Miguel Angel Rangel Sosa, radicaron con fecha 14 de diciembre de 2005 la Ponencia favorable para Segundo Debate del Proyecto de ley número 008 de 2005 Cámara ¿Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administrador del Medio Ambiente¿.

    Los honorables Representantes ponentes, hacen la consideración que el mismo proyecto de ley, había sido presentado por la doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, en el año 2003, que había recibido los cuatro Debates de rigor, sin embargo, al final no tuvo conciliación y fue archivado.

    En cuanto a la constitucionalidad del proyecto los ponentes solo lo cotejaron a la luz del artículo 26 de la Carta Magna, especialmente en lo referente a que ¿las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académicas son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social¿ y lo encontraron que se ajustaba a tal precepto, por lo tanto, lo consideran constitucional. A renglón seguido, hacen un análisis del concepto que define en el Proyecto, al Administrador del Medio Ambiente y enfatizan, que con la reglamentación de la Profesión del Administrador del Medio Ambiente, se tecnifica el manejo del tema y de esa manera se soluciona el problema de la...

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