Ponencia para primer debate al proyecto de ley 306 de 2006 cámara 268 de 2006 senado - 12 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451312126

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 306 de 2006 cámara 268 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 306 DE 2006 CÁMARA, 268 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se modifican los artículos 346 y 347del Código de Procedimiento Civil.

Bogotá, D. C., octubre 11 de 2006

Doctor:

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Señores Presidente y honorables Representantes de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes:

En cumplimiento de la designación que nos hiciera la honorable Mesa Directiva de esta Comisión y de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Ponencia del Proyecto de ley número 306 de 2006 Cámara, 268 de 2006 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos.

  1. Introducción

    En nuestro ordenamiento jurídico, el Código de Procedimiento Civil contempló en sus artículos 346 y 347 la figura de la ¿perención¿, instituida como sanción a la negligencia de los litigantes y al mismo tiempo contribuir a la celeridad en la administración de justicia, fin esencial del Estado; estos artículos fueron derogados por el artículo 70, literal a) de la Ley 794 de 2003. Hoy se presenta a consideración del Congreso la conveniencia de rescatarlos a la vida jurídica pues constituyen una herramienta poderosa para combatir uno de los problemas que aquejan la justicia colombiana: la descongestión judicial.

    El derecho procesal entendido como el medio obligado y necesario para hacer efectivos los derechos consagrados en las normas, tiene como características el ser instrumental y público, acorde con lo establecido por el artículo 6º del C. de P. C., características estas comunes a todo el derecho procesal, pues no se predican sólo del derecho procesal civil. De otra parte se tiene que la finalidad del proceso civil no es otra que la actuación del poder jurisdiccional condicionada al ejercicio de la acción que se inicia, desarrolla y concluye de acuerdo al camino o vía indicada por la ley procesal permitiendo y garantizando la efectividad de los derechos consagrados en las demás normas. La perención es el instrumento o forma mediante la cual se termina anormalmente un proceso, en este caso, de derecho privado.

    Opera cuando el demandado solicita que se decrete la perención por la inactividad en el procedimiento judicial por un tiempo determinado, en Colombia nuestro Código estableció el tiempo de seis meses o más para que se solicite el decreto de la perención.

    La perención fue prevista para las primera y segunda instancias, en cualquier estado del proceso, incluso procede por la inactividad del demandado en la etapa de excepciones previas, en cuyo caso no se aceptarán las excepciones.

  2. Del proyecto de ley

    El autor de esta iniciativa, presentó ante la Comisión Primera de Senado el Proyecto de ley número 268 de 2006 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, argumentando:

    ¿ Que el proyecto obedece a la necesidad de agilizar la justicia, y evitar que una persona quede al arbitrio del demandante y quede embargado indefinidamente tal como está sucediendo en la actualidad, e igualmente la justicia no puede estar al servicio de determinados intereses, premiando la negligencia de los abogados.

    ¿ Que se sancione a los abogados negligentes que por no estar atentos al proceso permiten que permanezca en la secretaría del despacho, durante el término de seis meses, sin promover actuación alguna, manteniendo con esta conducta unos despachos atiborrados de expedientes en los cuales no tienen interés las partes.

    ¿ Que la perención, en primera y segunda instancia, contemplada por los artículos 346 y 347 es indiscutiblemente una herramienta fundamental para los Jueces y para las partes interesadas en un proceso, para agilizar las actuaciones judiciales y descongestionar los despachos judiciales. Se agiliza tratándose de procesos ejecutivos, cuando el demandado presenta excepciones y no actúa en el proceso, permitiendo que este se paralice seis meses o más con lo cual el Juez debe proceder a declarar desiertas las excepciones, y por consiguiente dictar la correspondiente sentencia.

    ¿ Que se justifica restablecer la vigencia de las normas respecto de la figura de la perención, como existen en todas las legislaciones modernas, por cuanto debe sancionarse al litigante negligente o a aquellos que se hacen parte en el proceso, sólo para dilatar el trámite del mismo en perjuicio de la agilización de la aplicación de la Justicia y la Descongestión de los Despachos Judiciales.

    ¿ Que en Colombia, no pueden existir penas perpetuas y cuando se promueve un proceso judicial, y en él se solicita el embargo de bienes, estas medidas preventivas proceden de inmediato, afectando bienes del demandado que se practican sin que este haya sido notificado; sin la herramienta establecida en los artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil de la perención, el demandado permanecerá perpetuamente ligado a unas medidas preventivas que no se cancelarán simplemente porque el demandante no está interesado en actuar en el proceso, ni en levantarlas, sino en perjudicar a la parte demandada.

  3. Consideraciones de la ponencia

    Con la Ley 794 de 2003 que derogó, entre otros, los artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, el Legislador quiso introducir rasgos inquisitivos que estimó más adecuados para garantizar el interés general implícito en que las controversias judiciales sean resueltas oportunamente mediante providencias de fondo para implementar un sistema procesal mixto en el que el juez ha de ser protagonista principal de los debates judiciales y por ende no tiene sentido la perención como forma anormal de terminación del proceso, que se justificaba porque el operador judicial era un convidado al proceso atado a las pretensiones y al impulso que le dieran las partes. Ese sistema fue sepultado en la Constitución Política de 1991, cuando en su artículo 228 se dijo que prima el derecho sustancial sobre el procedimental. Aunque para las situaciones en las que el juzgador no puede continuar un proceso porque depende de las actuaciones de las partes, ese juez, cuenta con poderes de instrucción, ordenación y disciplinarias, so pretexto de primacía del derecho sustancial sobre el procesal, se buscó cambiar la justicia rogada. Acudiendo al principio de libertad de configuración normativa en materia procedimental, con la derogatoria de la perención, el legislador promueve la figura del juez como director del proceso...

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