Ponencia para primer debate al proyecto de ley 276 de 2006 cámara 100 de 2005 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 276 DE 2006 CÁMARA, 100 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se reconoce por vía de interpretación derechos de igualdad y ley favorable posterior el pago del auxilio funerario de los pensionados de las empresas de obras sanitarias liquidadas Empos.
Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2006
Ponencia para primer debate al proyecto de ley, por medio de la cual se reconoce por vía de interpretación derechos de igualdad y ley favorable posterior el pago del auxilio funerario de los pensionados de las empresas de obras sanitarias liquidadas Empos.
Señores:
HONORABLES REPRESENTANTES
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
Ciudad
Apreciados Representantes:
Atendiendo la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, de rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 276 de 2006 Cámara, 100 de 2005 Senado, por medio de la cual se reconoce por vía de interpretación derechos de igualdad y ley favorable posterior el pago del auxilio funerario de los pensionados de las empresas de obras sanitarias liquidadas Empos, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil seis (2006), me permito cumplir con tan honrosa tarea en los siguientes términos:
ORIGEN Y TRAMITE DEL PROYECTO
La autora de este proyecto de ley es la ex Senadora Flor Gnecco Arregocés, el cual fue considerado y aprobado en Comisión Séptima del Senado de la República en sesión el día 13 de diciembre de 2005 y en sesión Plenaria de la Corporación el día 19 de abril del 2006.
OBJETIVO DEL PROYECTO
Este proyecto presenta como objetivo primordial reconocer el pago del Auxilio Funerario a los pensionados de las Empresas de Obras Sanitarias Liquidadas, Empos, con aplicación directa del principio de igualdad, a la seguridad social y en consonancia con los derechos adquiridos de los destinatarios de la presente ley.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto lo integran cuatro artículos, los cuales son claros, concisos y concretos en cuanto a su objeto, aplicación y destinatarios.
El artículo 1°, expresa el objeto de la ley que es el pago del auxilio funerario a los pensionados de las Empresas de Obras Sanitarias Liquidadas, Empos.
El artículo 2°, anuncia el ámbito de aplicación de este, siendo los destinatarios los pensionados de las Empresas de Obras Sanitarias Liquidadas, Empos.
El artículo 3°, formula el pago del auxilio funerario a la persona que compruebe el pago de los gastos funerarios de un pensionado de las Empresas de Obras Sanitarias Liquidadas, Empos.
El artículo 4°, enuncia la vigencia de la ley a partir de la sanción.
ANALISIS DEL PROYECTO
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD
La consagración del Derecho a la Igualdad en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política, nos permite deducir que todos lo seres humanos son igualmente considerados sujetos de derecho, pues todos están dotados de una igual dignidad y al expresar que todas las personas son iguales, no significa que solo tiene un derecho igual de algún tipo, sino también que a pesar de las muchas desigualdades existentes entre los seres humanos, todos están en la misma medida dotados de ciertas capacidades y necesidades básicas.
El derecho a la Igualdad posee un carácter de Valor y Principio Constitucional que son inspiradores de logros, fines y cometidos queridos por nuestra sociedad, que no solo justifican la creación y vigencia de las instituciones del Estado, sino que al mismo tiempo les impone la obligación de la garantía efectiva de los principios, deberes y derechos recogidos en la Carta Fundamental.
Así mismo, al ostentar una naturaleza abierta, goza de una eficacia interpretativa dentro de la cual los valores...
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