Ponencia para primer debate al proyecto de ley 213 de 2007 cámara 058 de 2006 senado - 3 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323842

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 213 de 2007 cámara 058 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 213 DE 2007 CÁMARA, 058 DE 2006 SENADOpor medio del cual se aprueba el convenio de intercambio cultural, educativo y deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006

Doctor

OSCAR FERNANDO BRAVO REALPE

Presidente Comisión Segunda Constitucional Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso

Respetado Presidente:

Para dar cumplimiento al honroso encargo de rendir ponencia para primer debate en Comisión Segunda del Proyecto de ley número 58 de 2006 Senado, 213 de 2007 Cámara, por medio del cual se aprueba el intercambio cultural, educativo y deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006.

El cual someto a consideración de los miembros de la Comisión, en los siguientes términos.

  1. Antecedentes del proyecto.

    El proyecto de ley, por medio del cual se aprueba el convenio en referencia, fue presentado al Congreso por la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson; la Ministra de Cultura, Cecilia María Vélez White y la Ministra de Educación Nacional, Elvira Cuervo de Jaramillo, en nombre del Gobierno Nacional de Colombia.

  2. Marco constitucional.

    El convenio de intercambio cultural, educativo y deportivo, que se suscribió el 15 marzo de 2006 con la República de Eslovenia, que hoy se pretende ratificar por parte del Congreso de Colombia, está cumpliendo con el siguiente marco constitucional:

    ¿ El artículo 189, numeral 2 de la Constitución Nacional, faculta al Presidente de la República, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

    ¿ El artículo 150, numeral 16 de la Constitución Nacional, designa al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados.

    ¿ El artículo 224, determina como condición para dar validez a los tratados internacionales, suscritos por el Gobierno, que sean aprobados por el Congreso.

    ¿ En cuanto a los objetivos mismos del convenio, están soportados...

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