Ponencia para primer debate al proyecto de ley 216 de 2007 cámara 137 de 2006 senado - 3 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323846

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 216 de 2007 cámara 137 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 216 DE 2007 CÁMARA, 137 DE 2006 SENADOpor la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal

Bogotá, D. C., 24 abril de 2007

Doctor

TARQUINO PACHECO

Presidente Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 216 de 2007 Cámara, 137 de 2006 Senado, por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido y acatando lo establecido en los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 nos permitimos poner a su consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 216 de 2007 Cámara, 137 de 2006 Senado, por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

Cordialmente,

Nicolás Uribe Rueda y Carlos Arturo Piedrahíta C.,

Representantes a la Cámara.

  1. Contenido y alcance del proyecto.

    El proyecto de ley cuya ponencia ponemos a consideración de la Comisión Primera busca modificar el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, con el objeto de hacer dos modificaciones al régimen general de prescripción de la acción penal para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra menores de edad y el incesto, con dos objetivos: el primero, un término fijo de prescripción de 20 años y el segundo el momento específico a partir del cual se empieza a contar el término de prescripción, que es la mayoría de edad de la víctima. La primera medida constituye una excepción a la regla general prevista en el artículo 83 en que el término de prescripción de la acción penal equivale al máximo de la pena fijada en la ley para el delito, sin que sea menor de cinco (5) años y mayor de veinte (20); por su parte, la segunda medida constituye una excepción a la regla general del momento a partir del cual se empieza a contar el término de prescripción que es el momento de la Comisión del delito. Para el caso bajo estudio el término de prescripción sería de veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.

    El proyecto consta de un (1) artículo, sin incluir el artículo de vigencia, cuyo contenido se explica en el cuadro que se presenta a continuación:

    CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

  2. Informe de trámite en el Senado.

    Una vez...

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