Ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2007 cámara 146 de 2007 senado - 17 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337510

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2007 cámara 146 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2007 CÁMARA, 146 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se aprueba el \"Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile\" hecho en Ushuaia, Argentina el 24 de julio de 1998

Bogotá, D. C., 14 de abril de 2008

Doctor

AUGUSTO POSADA S.

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Remisión Ponencia Proyecto de ley número 205 de 2007 Cámara, 146 de 2007 Senado.

Distinguido Presidente

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Comisión Segunda Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me permito entregar el Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 205 de 2007 Cámara, 146 de 2007 Senado, ¿por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile¿, suscrito en Ushuaia, Argentina el 24 de julio de 1998.

Además del Informe de Ponencia en original y tres copias, entrego la misma en medio magnético para los efectos correspondientes del trámite en la Comisión Segunda.

Anexo igualmente copia simple de los siguientes documentos por considerarlos soportes necesarios para el trámite del proyecto:

  1. Nota diplomática del 13 de diciembre de 2004 mediante la cual Colombia solicita el ingreso a Mercosur en calidad de Estado asociado.

  2. Decisión CMC 44-04 mediante la cual se atribuye a la República de Colombia la condición de Estado asociado al Mercosur.

  3. Decisión CMC-18-04 mediante la cual se fijan las condiciones de participación de los Estados asociados al Mercosur.

  4. Acta de adhesión a la ¿Declaración Presidencial sobre compromiso democrático en el Mercosur¿, suscrita por el Gobierno colombiano el día 20 de junio del año 2005.

Roosvelt Rodríguez Rengifo,

Representante a la Cámara,

Ponente.

Doctor

AUGUSTO POSADA

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Señor Presidente, honorables Representantes:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Comisión Segunda Permanente de la honorable Cámara de Representante, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 205 de 2007 Cámara, 146 de 2007 Senado, ¿por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile¿, suscrito en Ushuaia, Argentina el 24 de julio de 1998.

ANTECEDENTES

Con el objetivo de buscar una mayor integración con los países suramericanos, el Gobierno colombiano manifestó al Consejo del Mercado Común (¿Mercosur¿) ¿su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración regional¿, solicitando su ingreso como socio a este mercado común[1][1]. Mediante Decisión Mercosur-CMC-DEC. No 44/04, el Consejo del Mercado Común, decidió (artículo 1º), ¿Atribuir a la República de Colombia la condición de Estado Asociado del Mercosur, con vistas a promover la profundización de la integración económica, en especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance parcial de Complementación Económica Mercosur-CAN¿.

En el artículo segundo de la mencionada Resolución 44/04 se dispuso igualmente que: ¿la participación de Colombia en las reuniones del Mercosur se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC No 18/04¿ (artículo segundo)[2][2].

En esta Decisión se establecen las condiciones que deben cumplir los países para adquirir la condición de Estado Asociado. Así, se lee en los dos primeros artículos:

Artículo 1° Los Países miembros de la Aladi con los cuales el Mercosur haya suscripto Acuerdos de Libre Comercio podrán, después de la protocolización del referido Acuerdo en la Aladi, solicitar adquirir la condición de Estado Asociado al Mercosur en los términos de la presente Decisión.
Artículo 2°

Los Países interesados en adquirir la condición de Estado Asociado al Mercosur deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo del Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Témpore del Mercosur y adherir al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, y adherir igualmente a la ¿Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el Mercosur¿, celebrado el 25 de junio de 1996 en Potrero de Funes, Pcia. de San Luis, República Argentina, el cual ya ha sido adherido por la República de Bolivia y la República de Chile (subrayado fuera de texto).

Además, quedan comprometidos (artículo 9º) ¿a realizar los mayores esfuerzos para adherir a los siguientes instrumentos adoptados en el ámbito del Mercosur:

¿ Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de nivel primario y medio no técnico.

¿ Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Administrativa y Laboral entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile.

¿ Acuerdo sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile.

¿ Protocolo de Integración Cultural del Mercosur.

¿Cuando fuera de interés mutuo, los Estados Asociados podrán adherir a otros Acuerdos anteriormente suscritos por los Estados Partes del Mercosur¿.

En cumplimiento de estas condiciones, el Gobierno colombiano firmó el 20 de junio del año 2005, un acta de adhesión a la ¿Declaración Presidencial sobre compromiso democrático en el Mercosur¿, suscripta en la ciudad de San Luis, República Argentina, el 25 de junio de 1996¿[3][3].

En dicha Acta, el Gobierno colombiano ¿expresa por el presente Instrumento su plena y formal adhesión a los principios y disposiciones contenidas en la ¿Declaración Presidencial sobre compromiso democrático en el Mercosur¿, suscripta en la ciudad de San Luis, República Argentina, el 25 de junio de 1996¿.

TRAMITE LEGISLATIVO

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