Ponencia para primer debate al proyecto de ley 235 de 2008 cámara 069 de 2006 senado - 6 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338558

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 235 de 2008 cámara 069 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 235 DE 2008 CÁMARA, 069 DE 2006 SENADOpor la cual se implementa el Servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

¿Obligar a una persona a que contribuya a su propia condena, es degradante y contrario a la dignidad humana¿.

Frankfurter.

Hablar de administración de justicia en el mundo civilizado, es también saber que ¿¿ están proscritos del expediente penal todos los métodos indignos como la tortura física o psicológica, la hipnosis, las promesas o amenazas, la aplicación de drogas o sustancias para obtener confesiones o delaciones y toda suerte de tropelías que persigan degradar o envilecer a quien se halla en espera de justicia. El imputado es SUJETO y no OBJETO procesal¿¿. Nuestra Constitución Política, contempla como derecho fundamental la defensa, cuando en el inciso 4° del artículo 29 hace expresa relación a que ¿Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento¿.

La defensa, en el Nuevo Sistema Acusatorio, inicia la formulación de la imputación, o, la captura, según lo que ocurra primero. No obstante, el imputado tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal a:

  1. [1][1]¿No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado;

  2. No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado;

  3. No se podrá utilizar su silencio en su contra;

  4. No utilizar en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;

  5. Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado;

  6. Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él;

  7. Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;

  8. Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan,

  9. Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer;

  10. Solicitar, conocer y controvertir las pruebas,

  11. Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate;

  12. Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En el evento de los literales c) y j) requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor¿.

Todas las garantías propias de un proceso penal, enumeradas brevemente en el punto anterior, no se hacen presentes sin la asistencia de un defensor quien conoce la mecánica jurídica y puede coadyuvar a su cliente en la elaboración de la estrategia para la eficacia de la defensa. Es claro que la expresión Defensa, no puede focalizarse únicamente en la persona del defensor, este sin el imputado y sin las garantías propias del proceso y procedimiento, nada puede hacer.

Así entonces, defensa no es otra cosa sino uno de los 27 principios rectores y garantías procesales a respetar en el procedimiento penal que se adelante contra cualquier ciudadano. Este elemento, es determinante para el imputado, el Estado debe facilitarla ya sea porque el encausado nombre un defensor a su costa, o, en su defecto, el Estado se lo provea con lo cual se logra el equilibrio en el uso de las armas frente al juez y el respeto de los otros 26 principios.

El juez en el sistema acusatorio, es actor y protagonista de la administración de justicia. La modalidad oral como mecánica a disposición de las partes, avala la inmediatez en el conocimiento de las causas; es posibilidad real para la formación del concepto de culpabilidad o inocencia; el escenario oral permite conceptualización y debate argumentativo que es apreciado vivamente por parte del juzgador. En este sistema de administrar justicia, se ventilan todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos, en presencia de todos, haciendo pública la causa para liberar sentencias justas, facilitadas por la materialización y respeto a los principios rectores; ágiles, oportunas, ponderadas así como proporcionadas; todas estas cualidades de las sentencias en suma, son el resultado del manejo equilibrado de las herramientas, tanto para la defensa como para acusación, bajo la mediación del Juez.

La administración de Justicia en Colombia, es uniforme, se rige por una sola Constitución, la de 1991 y sus actos legislativos modificatorios. Tanto la justicia en materia penal ordinaria, como la...

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