Ponencia para primer debate al proyecto de ley 329 de 2008 cámara 050 de 2007 senado - 11 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349122

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 329 de 2008 cámara 050 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 329 DE 2008 CÁMARA, 050 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se autoriza la relación de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable

Bogotá, D. C., noviembre 6 de 2008.

Doctor:

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario General Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 329 de 2008 Cámara, 050 de 2007 Senado, por medio de la cual se autoriza la relación de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable.

Cordialmente,

Jorge Eduardo Casabianca,

Honorable Representante departamento del Tolima.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 329 DE 2008 CAMARA, 050 DE 2007 SENADO

por medio de la cual se autoriza la relación de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable.

En mérito de lo expuesto el Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1º La paternidad y la maternidad responsables son un derecho y un deber ciudadano. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos que conformarán la familia

La progenitura responsable, se considera una actitud positiva frente a la sociedad, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.

T I T U L O II

ANTICONCEPCION QUIRURGICA

Artículo 2° Gratuidad. El Estado garantiza de manera gratuita la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas.
Artículo 3° Financiación y cubrimiento. El Sistema de Seguridad Social en Salud, será el encargado de que esas prácticas quirúrgicas (vasectomía y ligadura de trompas) sean cubiertas de manera gratuita, a todos los sectores de la población que así lo soliciten.

Las IPS públicas o privadas que atiendan la población que no se encuentre afiliada a ninguno de los dos regímenes de salud vigentes (vinculados), realizarán los recobros a la subcuenta de Prevención y Promoción del Fosyga.

Artículo 4° Solicitud escrita. Las personas que quieran realizarse esas prácticas quirúrgicas deberán solicitarlo por escrito a la respectiva entidad.
Artículo 5° Del consentimiento informado y cualificado. Los médicos encargados de realizar la operación respectiva deben informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la práctica realizada, así como...

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