Ponencia para primer debate al proyecto de ley 130 de 2008 cámara 156 de 2007 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 130 DE 2008 CÁMARA, 156 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se modifica el numeral 2 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993
Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2008
Doctor
MARCO TULIO LEGUIZAMON ROA
Presidente
Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 130 de 2008 Cámara, 156 de 2007 Senado, por medio de la cual se modifica el numeral 2 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993.
Señor Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera, para rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5a de 1992, nos permitimos someter a consideración de los miembros de la Comisión Quinta de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Colombia es el segundo país en diversidad biológica y uno de los de mayor abundancia de recursos naturales, en proporción a su extensión territorial; de ello se deriva la responsabilidad que le compete en la conservación del ecosistema, responsabilidad que implica implementar programas de uso racional y de reforestación de las cuencas hidrográficas, para beneficio de las poblaciones aledañas y de fortalecimiento del medio ambiente en general.
No obstante tal riqueza, la realidad objetiva de los problemas ambientales en Colombia es mayor que la conciencia y capacidad de manejo que el país tiene sobre ellos. La contaminación de las principales ciénagas, la deforestación de las selvas del Amazonas y del Pacífico, la erosión, las inundaciones y sequías entre otras, constituyen evidencia de dicha situación, cuya solución no puede postergarse.
El texto aprobado en plenaria del honorable Senado de la República busca alcanzar un equilibrio armónico entre el desarrollo y el deterioro esperado en una cuenca hidrográfica como indispensable a un buen plan de manejo conservacionista, que contemple la relación racional entre la intervención antrópica y las condiciones naturales de la cuenca.
El texto aprobado por el Senado plantea una distribución proporcional del 3% entre los municipios y distritos donde se encuentren localizadas las cuencas hidrográficas que surten el embalse y los municipios y distritos donde se encuentra el embalse, argumentado que resulta en términos financieros muy positivos para los mismos. A diferencia de la distribución planteada por la Ley 99 de 1993, que consagra 1.5% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica que surte el embalse y el (1.5%) para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.
Consideramos los...
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