Ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2008 cámara 039 de 2008 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2008 CÁMARA, 039 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se modifican las competencias para el juzgamiento de los actos administrativos expedidos por la Procuraduría General de la Nación.
Bogotá, D. C., mayo de 2009
Doctora
KARIME MOTA Y MORAD
Presidenta Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Señora Presidenta:
Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted informe de ponencia al Proyecto de ley número 205 de 2008 Cámara, 039 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifican las competencias para el juzgamiento de los actos administrativos expedidos por la Procuraduría General de la Nación.
Cordial saludo,
Juan Córdoba Suárez, Zamir Eduardo Silva Amín, Carlos Fernando Motoa Solarte, Representantes a la Cámara.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 205 DE 2008 CAMARA, 039 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se modifican las competencias para el juzgamiento de los actos administrativos expedidos por la Procuraduría General de la Nación.
I. Introducción
La Constitución Política de 1991 introduce un importante cambio con relación a lo plasmado en la anterior Constitución Política en la que la Procuraduría General de la Nación estaba vinculada a la Rama Ejecutiva del Poder Público, toda vez que el Ministerio Público se ejercía bajo la suprema dirección del Presidente de la República (artículos 142 inciso 1° y 144 inciso 1°). Es así que en la actualidad la Procuraduría es un órgano de control autónomo e independiente que tiene como supremo director al Procurador General de la Nación, recogiéndose de esta manera las nuevas tendencias del derecho constitucional europeo y latinoamericano que ubican a los entes de vigilancia y control de manera alejada del Poder Ejecutivo.
Entre las múltiples funciones conferidas a la Procuraduría General de la Nación en la nueva Constitución Política (artículo 277), se destaca la relacionada con la disciplinaria, que se traduce en la potestad de vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y de velar por el correcto ejercicio de los deberes asignados tanto a los servidores públicos como a los particulares que desempeñan funciones públicas.
El poder disciplinario que se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación, además de tener la connotación de ser preferente, ha adquirido, a partir de la Constitución de 1991, una naturaleza jurídica propia. Hoy se puede afirmar que el derecho disciplinario es una especialidad jurídica, que cuenta con una estructura autónoma, apartándose definitivamente de las distintas tendencias que, en unos casos, lo ubicaban como una especie del derecho penal, mientras que en otros, como una modalidad del derecho administrativo.
Por ende, puede decirse que el derecho disciplinario tiene una dogmática particular, distinta a la del derecho penal, fundamentada en el especial alcance de los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y con las particularidades propias de una nueva disciplina que se ha logrado edificar.
En la consolidación de esta nueva disciplina jurídica se resalta la diferenciación que se hace entre las relaciones generales y las especiales de sujeción que separan lo penal de lo disciplinario.
Por su parte, frente al tema de la falta disciplinaria, hay una relación de diferencia con el derecho penal. Se ha entendido queen...
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