Ponencia para primer debate al proyecto de ley 308 de 209 cámara 049 de 2007 senado - 2 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451362430

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 308 de 209 cámara 049 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 308 DE 209 CÁMARA, 049 DE 2007 SENADOpor la cual se reglamenta el ejercicio profesional de los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales en criminalística, ciencias forenses y áreas afines.

Bogotá, D. C., junio 16 de 2009

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente.

Cámara de Representantes

Referencia: Proyecto de ley número 308 de 2009 Cámara, 049 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales en criminalística, ciencias forenses y áreas afines.

Señor Presidente:

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y, en cumplimiento de la designación como ponentes que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, rendimos Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 308 de 2009, Cámara, 049 de 2007, Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales en criminalística, ciencias forenses y áreas afines.

TRAMITE Y OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley, de autoría conjunta del señor Senador, doctor Rubén Darío Quintero Villada, y del señor Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, doctor Omar Flórez Vélez, fue radicado, el día 1º de agosto de 2007, en la Secretaría General del Senado de la República, publicado en la Gaceta del Congreso número 366 de 2007, y tenía, inicialmente, como objeto definir y reglamentar el ejercicio profesional del Tecnólogo en Criminalística y Ciencias Forenses.

En el trámite en el Senado de la República, se le introdujo al Proyecto de ley número 049 de 2007 Senado, una modificación significativa en cuanto a su alcance. El texto finalmente aprobado en la sesión Plenaria del Senado del 25 de marzo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso número 189 del 3 de abril de 2009, amplió su alcance a la actividad profesional de los Técnicos Profesionales y Profesionales en Criminalística, Ciencias Forenses y Areas Afines.

  1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION

¿La criminalística, como ciencia, estudia las evidencias materiales para investigar un hecho delictivo, en la búsqueda de las pruebas materiales que demuestren la culpabilidad o inocencia de los presuntos responsables. Su contenido se nutre de la medicina legal, de la física, de la química, la fotografía, la balística, la planimetría, etc.¿[1][1], esto es, de las denominadas ciencias forenses, es decir de aquellas ciencias cuyo objeto es de utilidad para los fines de las investigaciones judiciales.

En síntesis, la criminalística es la ciencia que estudia las evidencias materiales en búsqueda de establecer la responsabilidad personal en los crímenes, en tanto que las ciencias forenses, son aquellas ciencias de las cuales se valen los investigadores para estudiar tales evidencias.

En Colombia, por lo menos hasta hace unos pocos años, la criminalística no había logrado un desarrollo importante, siendo del exclusivo manejo de entidades oficiales. La Escuela de Policía General Santander, era la única entidad que impartía formación en asuntos criminalísticos a los estudiantes de sus programas de formación de oficiales policiales, y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Institución, también única, de apoyo a los jueces y fiscales en la investigación de los delitos y de hechos y actos de connotación judicial.

La formación de criminalistas a nivel superior continúa siendo responsabilidad de la Escuela de Oficiales de la Policía y a ella se ha sumado recientemente una institución privada, la UDI, con sede en Bucaramanga, Santander y algunos municipios santandereanos. Pocos Programas de Formación Superior en Ciencias Forenses existen en el país, a tal punto que son eventuales las especializaciones ofrecidas en medicina legal. No ocurre lo propio con la formación de Técnicos y Tecnólogos, puesto que en los últimos años ha aumentado el número de instituciones que ofrecen la formación de Técnicos y Tecnólogos Criminalistas en distintas ciudades del país. No se sabe, eso si, cual es la calidad de los egresados de esas instituciones y si el Estado viene ejerciendo un adecuado control y vigilancia de dichas instituciones.

La importancia de la criminalística y de las ciencias forenses ha venido en aumento en el país en los últimos años, así se afirma en un artículo periodístico, con el cual coincidimos, presentado en http://www.eltiempo.com/culturayocio/credencial/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-5107189.html, en los términos siguientes:

¿Otra de las tendencias que están ganando espacio, tanto entre los estudiantes como en los centros académicos, es la de estudios de criminalística y ciencias forenses. La maestría en psiquiatría forense de la Universidad del Bosque es la más reciente en este campo. Apareció hace más de 4 años, cuando se graduaron en Argentina algunos de los psiquiatras forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. Ellos, a su regreso al país, encontraron la necesidad de establecer un proceso de formación que apoyara y actualizara los conocimientos de los peritos en esta rama, con el objetivo de consolidar un eficiente servicio en la Administración de Justicia en el Sistema Penal Acusatorio¿.

Y es que la implementación del Sistema Penal Acusatorio se convirtió en un imperativo que demanda la preparación de profesionales en las áreas de criminalística y Ciencias Forenses, para garantizar una sana, justa y eficiente administración de justicia.

Lo expuesto, hace necesario que se regule esta profesión y las actividades de los auxiliares Tecnólogos y Técnicos en Criminalística y Ciencias Forenses, de ahí que plenamente se justifique la continuación del trámite del Proyecto de ley número 049 de 2007, Senado, 308 de 2009 Cámara, de que trata esta ponencia.

III. ANALISIS DE CONVENIENCIA Y DE CONSTITUCIONALIDAD

De conformidad con la Constitución Política de 1991, artículo 26, toda persona es libre de escoger profesión u oficio, sin embargo, la ley podrá exigir títulos de idoneidad, y en todo caso, las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden, por autorización constitucional, organizarse en colegios con estructura interna y funcionamiento democráticos, a los cuales la ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

La misma norma (artículo 26 C. P.), dispone que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica serán de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Respecto de la exigencia de títulos para el ejercicio de algunas profesiones, la Corte Constitucional en distintos fallos[2][2] ha determinado que la ley puede exigirlos pero dentro de...

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