Ponencia para primer debate al proyecto de ley 387 de 2009 cámara 083 de 2008 senado - 31 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451368278

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 387 de 2009 cámara 083 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 387 DE 2009 CÁMARA, 083 DE 2008 SENADOpor la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional

Bogotá, D. C., agosto 27 de 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 387 de 2009 Cámara, 083 de 2008 Senado, por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 387 de 2009 Cámara, 083 de 2008 Senado, por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional.

Atentamente,

Javier Ramiro Devia Arias,

Representante a la Cámara,

Departamento del Tolima,

Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 387 CAMARA 083 DE 2008 SENADO

por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional.

Bogotá, D.C., agosto 27 de 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 387 de 2009 Cámara, 083 de 2008 Senado, por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 387 de 2009 Cámara, 083 de 2008 Senado, por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional¿, previas las siguientes consideraciones:

I. INICIATIVA DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 387 DE 2009 CAMARA, 083 DE 2008 SENADO

Esta iniciativa legislativa es autoría de la honorable Senadora doctoraMartha Lucía Ramírez; radicado en la Secretaría General del Senado el día 5 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta del Congreso número 502 del martes 5 de agosto de 2008; ponencia negativa para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 765 del 4 de noviembre de 2008 y positiva en la número 905 del 5 de diciembre de 2008; ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 439 del 5 de junio de 2009 y texto definitivo (proposición sustitutiva) aprobado el 17 de junio de 2009 en Plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso número 592 del 23 de julio de 2009, de conformidad con los artículos 144, 145 y 147 de la Ley 5ª de 1992.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 387 DE 2009 CAMARA, 083 DE 2008 SENADO

El presente proyecto de ley tiene como objetivo privilegiar una salida para un problema pensional que además de afectar a muchas personas (para citar solo un ejemplo, la Universidad Nacional tiene más de 4200 pensionados) puede afectar la estabilidad económica de la educación superior pública. Por medio de la concurrencia legítima del Estado y las universidades en el pago y administración de las pensiones se asegura el pago oportuno de estas.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 387 DE 2009 CAMARA, 083 DE 2008 SENADO

Primer debate en Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, del día diez (10) de diciembre de 2008, fue considerada la ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 083 de 2008 Senado, por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional, presentada por los honorables Senadores Ricardo Arias Mora y Milton Arlex Rodríguez Sarmiento. Una vez puesta a consideración la proposición con que termina el informe, esta fue aprobada, con el voto negativo de los honorables Senadores Piedad Córdoba Ruiz, Jesús Bernal Amorocho y Luis Carlos Avellaneda Tarazona.

Puesto a consideración el articulado, este fue aprobado en bloque por unanimidad, con el voto negativo de los honorables Senadores Piedad Córdoba Ruiz, Jesús Bernal Amorocho y Luis Carlos Avellaneda Tarazona.

El título del proyecto fue aprobado de la siguiente manera: Proyecto de ley número 083 de 2008 Senado, por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional.

Preguntada la Comisión si deseaba que el proyecto tuviera segundo debate, esta respondió afirmativamente (el voto negativo de los honorables Senadores Piedad Córdoba Ruiz, Jesús Bernal Amorocho y Luis Carlos Avellaneda Tarazona), siendo designados ponentes para segundo debate, los honorables Senadores Gloria Inés Ramírez Ríos, Ricardo Arias Mora y Milton Arlex Rodríguez Sarmiento. Término reglamentario (la relación completa del primer debate se halla consignada en el Acta número 28, de diciembre diez (10) de 2008).

El anuncio del Proyecto de ley número 083 de 2008 Senado, se hizo en sesión del nueve (9) de diciembre de 2008, según consta en el Acta número 27, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º, del Acto Legislativo número 01 de 2003 (último inciso artículo 160 Constitución Política).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 5ª de 1992, la honorable Senadora Piedad Córdoba Ruiz, apeló en contra de la decisión aprobatoria en primer debate del proyecto de ley de la referencia, la cual fue presentada de manera inmediata al concluir la votación (la decisión que se apela es en contra de la decisión aprobatoria adoptada por la mayoría de los integrantes de la Comisión y no, como lo prevé el artículo 166 del Reglamento Interno del Congreso, en contra de una negación o de un archivo de la referida iniciativa).

El día miércoles, diez (10) de diciembre de 2008, según consta en el Acta número 28, se surtió el primer debate y con aplicación del numeral 2, del artículo 114 de la Ley 5ª de 1992, se sometió a discusión la proposición sustitutiva contenida en el informe de ponencia suscrito por los senadores Arias Mora y Rodríguez Sarmiento. Este informe de ponencia fue aprobado por amplia mayoría decisoria, con los votos negativos de los siguientes senadores Piedad Córdoba Ruiz, Jesús Antonio Bernal Amorocho y Luis Carlos Avellaneda Tarazona.

Habiéndose aprobado el informe de ponencia positivo de la proposición sustitutiva (suscrito por los senadores Arias Mora y Rodríguez Sarmiento), de hecho quedó negado el informe de ponencia negativo (que pedía archivo), suscrito por la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos.

El articulado, junto con el título fueron votados en bloque y obtuvieron aprobación de la mayoría decisoria de los integrantes de la Comisión, con los votos negativos de los senadores Piedad Córdoba Ruiz, Jesús Antonio Bernal Amorocho y Luis Carlos Avellaneda Tarazona.

Dicho articulado aprobado se componía de ocho (8) artículos: el 1° nos habla de cómo la Nación concurrirá en el pago del pasivo pensional de las universidades oficiales del orden Nacional y del tipo de pasivo al que se refiere; el 2° artículo trata el tema de la constitución de un fondo para el pago del pasivo pensional por parte de las universidades; el 3° artículo habla de las funciones del fondo; el 4° artículo dice la forma de establecer el monto del pasivo pensional; el 5° artículo muestra la forma de financiación del pasivo; el 6° artículo habla de las proyecciones y pagos del pasivo pensional; el 7° artículo nombra el ente que estará a cargo de la vigilancia y control de los fondos para el pago del pasivo pensional y el 8° artículo da la vigencia y promulgación de la ley. Veamos:

- Artículo 1º.Objeto. La Nación concurrirá en el pago del pasivo pensional de las universidades oficiales del orden nacional que con anterioridad al 23 de diciembre de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones directamente o a través de una caja con o sin personería jurídica, en los términos de la presente ley.

El pasivo al que se refiere esta ley incluye los bonos pensionales, las cuotas partes pensionales, las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez, de sobrevivientes o sustitución pensional reconocidas antes de la Ley 100 de 1993, las pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por efecto de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y las demás obligaciones pensionales derivadas del régimen pensional vigente.

- Artículo 2º. Fondos para el Pago del Pasivo Pensional. Las universidades objeto de la aplicación de la presente ley deberán constituir un fondo para el pago del pasivo pensional, el cual será una cuenta especial, sin personería jurídica, de la respectiva universidad, cuyos recursos serán administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en forma independiente, mediante patrimonio autónomo. Los recursos y los rendimientos tendrán destinación específica para pagar el pasivo pensional, así como los gastos de administración del patrimonio autónomo.

- Artículo 3º. Funciones de los Fondos para el Pago del Pasivo Pensional. Los fondos para el pago del pasivo pensional de las universidades oficiales del orden nacional tendrán las siguientes funciones:

1. Sustituir a las cajas, fondos, entidades de previsión existentes en dichas universidades, o a la universidad en el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales.

2. El pago de todas las obligaciones pensionales descritas en el artículo 1° de esta ley.

3. El reconocimiento y pago de las pensiones de quienes tenían cumplidos los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez o jubilación,...

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