Ponencia para primer debate al proyecto de ley 404 de 2009 cámara 160 de 2008 senado - 24 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370130

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 404 de 2009 cámara 160 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 404 DE 2009 CÁMARA, 160 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se modifica al artículo 46 del Decreto Extraordinario número 1260 de 1970

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 404 DE 2009 CAMARA, 160 DE 2008 SENADO

por medio de la cual se modifica al artículo 46 del Decreto Extraordinario número 1260 de 1970

Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2009

Señor

Emiliano Rivera Bravo

Secretario Comisión Primera

Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 404 de 2009 Cámara, 160 de 2008 Senado.

Cordial saludo

Dando cumplimiento al encargo que me hiciera la mesa directiva y a las disposiciones contenidas en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, presento a consideración de los Miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente, el presente informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, con base en las siguientes consideraciones:

I. IMPORTANCIA DEL PROYECTO

El derecho a inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento es una facultad básica para la efectividad, desarrollo y cumplimiento del resto de los derechos del individuo frente al Estado y la sociedad. El Registro Civil se ha definido como el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona, pero más allá de reconocer el hecho mismo del nacimiento, este documento genera beneficios implícitos, en especial para los menores, que permiten acceder a servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud, la vivienda, la recreación y los programas de alimentación, entre otros, los cuales corroboran positivamente en el proceso de desarrollo y formación. Muchos de los atributos inherentes a la personalidad se concretan en el Registro Civil que instrumenta el derecho al nombre, a la filiación, a la nacionalidad e incluso a la identidad. Esta iniciativa surge después de evidenciar los perjuicios personales, patrimoniales y culturales que se ocasionan por el hecho de inscribir el registro civil de un menor en un lugar diferente al de su domicilio[1][1].

La importancia del proyecto de ley se genera por la necesidad de subsanar el vacío jurídico que se presenta en el registro civil de menores, en aquellos casos en que el menor nace en una circunscripción territorial diferente al del lugar de residencia de su núcleo familiar, ya que un menor no está individualizado en la sociedad únicamente por su nombre, sino también lo está por el lugar con el cual la ley lo relaciona. En este sentido, la regulación vigente reporta consecuencias negativas a los tres actores involucrados, a saber, el menor, la familia del mismo y los entes territoriales. Por lo tanto, se ha generado la necesidad de legislar sobre la materia, adecuando la legislación vigente a la realidad social.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Decreto número 1260 de 1970 se expidió por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso mediante la Ley número 8a de 1969[2][2]. Por lo tanto, el Congreso lo puede modificar cuando las necesidades sociales así lo requieran.

Es necesario introducir una modificación al decreto mencionado con el fin de que pueda realizarse el Registro Civil en el lugar de residencia del núcleo familiar del menor. Actualmente, al no existir esta posibilidad, ocurre uno de los siguientes hechos: 1. El registro se efectúa en el municipio donde ocurrió el nacimiento y no en donde se reside; o 2. El registro nunca se realiza. Aparentemente, la segunda situación descrita es más gravosa que la primera, en cuanto vulnera el derecho al nombre, reconocido en nuestra legislación como un atributo de la personalidad; sin embargo, la primera situación reviste casi la misma gravedad, ya que no permite tener acceso a los beneficios emanados de las partidas...

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