Ponencia para primer debate al proyecto de ley 386 de 2009 cámara 145 de 2009 senado - 6 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372586

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 386 de 2009 cámara 145 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 386 DE 2009 CÁMARA, 145 DE 2009 SENADOpor la cual se establecen medidas para utilizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en algunos lugares del territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Bogotá D. C., 27 de octubre de 2009

Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 386 de 2009 Cámara, 145 de 2008 Senado, por la cual se establecen medidas para utilizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en algunos lugares del territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

De conformidad a la honrosa designación hecha por usted, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 386 de 2009 Cámara, 145 de 2008 Senado, por la cual se establecen medidas para utilizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en algunos lugares del territorio nacional y se dictan otras disposiciones en los siguientes términos:

Alcance del proyecto

El proyecto en estudio pretende restringir la circulación y tránsito de menores de edad en sectores urbanos de los municipios y distritos superiores a 50.000 habitantes, de acuerdo al último censo oficial, después de las 11:00 p. m. y hasta las 5:00 a. m., sin la compañía de sus padres o adultos responsables. Para este último evento los menores de edad deberán contar con un permiso escrito de sus padres o de quien ejerza la patria potestad y contendrá la información básica de estos, el objeto del permiso y los datos necesarios para la notificación.

Consideraciones sobre el proyecto

Para los ponentes el presente proyecto de ley tiene verdaderos atisbos de inconstitucionalidad, inconveniencia e inviabilidad, que nos llevan a oponernos a que sea convertido en una ley de la República.

No desconocemos el loable propósito que impulsa a sus defensores e impulsadores que apuntan al de la seguridad e integridad de los menores de edad, pero en esa vía se han soslayado otros criterios de igual o mayor envergadura que implicarían que la intención, aparte de convertirse en transgresora de algunos derechos fundamentales, acabaría, en el peor de los casos, por volverse en contra de los presuntos beneficiarios del proyecto (menores y sus familias), y en el mejor de los eventos, en pasar a ser un saludo a la bandera por su inaplicabilidad práctica. Veamos:

Razones de inconstitucionalidad

Acerca del artículo 1° de este proyecto de ley, los ponentes consideramos que el hecho de restringir la circulación de los menores de edad después de las 11 de la noche y hasta las 5 de la mañana no solo afecta incuestionablemente al derecho fundamental a la locomoción de los menores consagrado en la Constitución Política, así como en el Código de la Infancia y la Adolescencia, sino que desconoce también el papel de la familia, institución básica de la sociedad, en la educación y formación de sus hijos.

El derecho fundamental a la locomoción está consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia y establecido en el artículo 37 del Código de la Infancia y la Adolescencia como una libertad fundamental de los niños, niñas y adolescentes. Consideramos que las razones esgrimidas en el proyecto en estudio no son suficientes para justificar la restricción a tal derecho fundamental.

Hay que tener en cuenta que en la exposición de motivos de este proyecto de ley, el honorable Senador de la República Jorge Enrique Vélez García, argumenta que con las cifras y estadísticas que acompaña a la misma se demuestra el grado de vulnerabilidad al que están expuestos los menores colombianos, los cuales aparecen como víctimas y victimarios de los distintos delitos tipificados en el Código Penal, por lo cual es necesario generar un control educativo a los menores de edad en horas nocturnas, ya que tales delitos se vienen cometiendo en el territorio nacional reiteradamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR