Ponencia para primer debate al proyecto de ley 307 de 2010 cámara 127 de 2009 senado - 31 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386194

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 307 de 2010 cámara 127 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 307 DE 2010 CÁMARA, 127 DE 2009 SENADOpor la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones

Doctor:

BÉRNER LEÓN ZAMBRANO ERAZO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 307 de 2010 Cámara, 127 de 2009 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por usted, nos permitimos presentar para consideración de la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el correspondiente informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

I. Trámite

El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, y fue publicado en la Gaceta número 850 de 2009, correspondiéndole su primer debate a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República. La ponencia para Primer Debate fue entregada a la Comisión en octubre de 2009 por la ponente, Senadora Carlina Rodríguez, ponencia que fue publicada en la Gaceta número 1106 de 2009, aprobándose la proposición positiva, y pasando a segundo debate a la Plenaria, discutiéndose el informe de ponencia radicada por la Senadora Carlina Rodríguez Rodríguez, y publicada en la Gaceta 202 de 2010. La aprobación en Plenaria del Senado de la República se realizó el 16 de junio de 2010, publicándose el texto aprobado en Plenaria en Gaceta 372 de 2010.

En la fecha, el proyecto de ley llega a Comisión Primera Constitucional Permanente de Cámara de Representantes, siendo asignado el informe de ponencia para primer debate a los suscritos ponentes.

II. Antecedentes, objeto y contenido del proyecto de ley

El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, y fue radicado por la denominada Bancada de Mujeres, que desde septiembre de 2006 ha funcionado de manera tan eficiente en procura de impulsar iniciativas legislativas en bien de las mujeres de la República de Colombia.

De acuerdo con la Exposición de Motivos, el proyecto de ley tiene por objeto crear la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, que a la fecha no existe, incluyéndola en el Título II de la Ley 5ª de 1992, por medio del cual el Congreso de la República se dio su propio reglamento.

El texto definitivo aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República el pasado 16 de junio de 2010, y publicado en la Gaceta 372 de 2010, cuenta con 15 artículos, que son el punto de partida de la discusión en su primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de Cámara de Representantes.

El artículo 1°, que señala como objeto del proyecto de ley el fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor legislativa y del control político, a través de la creación de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República.

El artículo 2°, modifica el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, añadiendo a su redacción la ¿Comisión para la Equidad de la Mujer¿.

El artículo 3°, añade un artículo 61A, a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992, refiriéndose al objeto de la Comisión Legal que se pretende crear.

El artículo 4°, adiciona un artículo 61B, a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992, definiendo la composición de la Comisión Legal en 19 congresistas de los cuales 16 serán mujeres y 3 varones.

El artículo 5°, agrega un artículo 61C, a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992, referida a las 14 funciones que tendría asignadas la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer.

El artículo 6°, adiciona un artículo 61D, a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992, señalando un régimen de sesiones para la Comisión Legal, consistente en sesiones al menos una vez al mes.

El artículo 7°, que define las atribuciones de la Comisión Legal.

El artículo 8°, establece la composición de la Mesa Directiva de la Comisión Legal, conformándola con una Presidencia y una Vicepresidencia, elegidas por mayoría simple.

El artículo 9°, adiciona al artículo 383 de la Ley 5ª de 1992 con un numeral 3.12, refiriendo un personal administrativo consistente en un Coordinador de la Comisión, dos Profesionales Universitarios, y una Secretaria Ejecutiva.

Los artículos 10, 11, y 12, establecen las funciones de cada uno de los miembros del personal administrativo que se crea en el artículo 9° del proyecto de ley.

El artículo 13, que señala que la Comisión Legal podrá tener en su planta pasantes y judicantes, de acuerdo a los convenios establecidos por el Congreso de la República con las Instituciones de Educación Superior.

El artículo 14, define el Costo Fiscal, señalando que este será incluido en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la República, distinguiendo entre gastos administrativos (a cargo del Senado de la República), y gastos generales (asumidos de manera conjunta por ambas Cámaras).

El artículo 15, que dispone una Vigencia del proyecto de ley, a partir de su promulgación.

III. Consideraciones frente al proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como antecedente en la organización del Congreso de la República la creación de la ¿Comisión Accidental Bicameral del Congreso de la República para el trabajo por la equidad de género, los derechos sociales, políticos, laborales, y la salud mental, sexual y reproductiva¿, por parte de las Mesas Directivas de Senado y Cámara en septiembre de 2006, conocida como la Bancada de Mujeres.

La existencia de esta Comisión Accidental ha dado frutos considerables, entre los que se cuentan la Ley 1257 de 2008, ¿por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal , la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones¿, y se enmarca en un esfuerzo continental[1][1] por visibilizar las problemáticas de género, especialmente si se tiene en cuenta que el Índice de Desarrollo Relativo al Género (IDG) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo resalta la existencia de un trato diferente y negativo entre las mujeres y hombres en Colombia.

Así mismo, el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales reflejados en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas (Ley 248 de 1995), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que demandan la toma de acciones afirmativas para garantizar la igualdad de género en las esferas políticas, económicas, sociales y culturales.

Es en este marco que se inserta la necesidad de crear al interior del Congreso de la República una Comisión Legal que le dé un marco jurídico apropiado a las acciones que de manera coordinada han adelantado las Congresistas colombianas en el seno de la denominada Bancada de Mujeres.

Si bien es cierto la Ley 1202 de 2008 en su artículo 1° adicionó al artículo 57 de la Ley 5ª de 1992, añadiendo a la Comisión Legal de Derechos Humanos y Audiencias el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de las mujeres en los ámbitos público y privado, no cabe duda que en la actualidad se hace necesaria ¿una instancia permanente y adecuada para la garantía y promoción de los derechos e intereses estratégicos de las mujeres...

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