Ponencia para primer debate al proyecto de ley 312 de 2010 cámara 02 de 2009 senado - 31 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386202

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 312 de 2010 cámara 02 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 312 DE 2010 CÁMARA, 02 DE 2009 SENADOpor la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de las comunidades afrocolombianas e indígenas en los niveles decisorios de la administración pública

Bogotá, D. C., agosto de 2010

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

Los suscritos ponentes para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 312 de 2010 Cámara, 02 de 2009 Senado, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de las comunidades afrocolombianas e indígenas en los niveles decisorios de la administración pública, presentado por la honorable Senadora Piedad Córdoba Ruiz, en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos y en los debates suscitados en el honorable Senado de la República, sobre las disposiciones con las que mediante el proyecto se pretende incorporar al ordenamiento jurídico acciones afirmativas en favor de las comunidades étnicas para garantizar su participación en los niveles decisorios del Estado colombiano.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, el cual presentamos en los siguientes términos:

I. TRÁMITE DEL PROYECTO

Fecha de radicación: 20 de julio de 2009.

Publicación proyecto: Gaceta número 583 de 2009.

Ponente primer debate: honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas.

Publicación ponencia primer debate: Gaceta número 1033 de 2009.

Primer debate: Acta número 17 de 13 de abril de 2010.

Ponente segundo debate: honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas.

Publicación ponencia segundo debate: Gaceta número 202 de 2010.

Segundo debate: 17 de junio de 2010

Texto aprobado en Senado: Gaceta número 372 de 2010.

El proyecto de ley fue aprobado por el honorable Senado de la República sin ninguna modificación a su articulado.

II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Tal y como se manifestara desde la exposición de motivos, el proyecto sometido a consideración tiene como objetivo ¿potenciar la participación de las comunidades negras e indígenas en los máximos niveles decisorios y en otros niveles de decisión de las Ramas del Poder Público y de los organismos de control, como una medida de promoción de la igualdad respecto al resto de la población colombiana¿, para lo cual propone incluir en el ordenamiento jurídico una serie de medidas de diferenciación positiva o acciones afirmativas en favor de las comunidades indígenas, afrocolombianas y raizales ¿para equiparar a la población marginada con el resto de la población, tanto desde el punto de vista de la inserción de la primera como de la superación de los prejuicios y estereotipos de la segunda¿.

Esta iniciativa, como lo arguye su autora, se fundamenta en la marginación o discriminación de los grupos étnicos en las diferentes instancias de toma de decisiones en las Ramas del Poder Público -Ejecutiva y Judicial- y en los organismos de control -Ministerio Público y Contraloría-, haciéndose evidente en la minúscula representación que han tenido estos grupos en las entidades estatales durante los más de dos siglos de vida republicana[1][1] y que se ha traducido en un precario desarrollo de las comunidades étnicas que, a su vez, ha perpetuado su marginación[2][2]. En efecto, manifiesta lo siguiente:

¿A nadie escapa que esa exclusión de los puestos de dirección en la Administración trae aparejada la exclusión de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, lo que perpetúa la marginación. Que esto es así lo demuestra el hecho de que las regiones de comunidades negras e indígenas son las que presentan los indicadores de desarrollo económico y social más bajos del país, muy inferiores a los promedios nacionales¿.

De manera adicional, afirma que la Asamblea Nacional Constituyente, al crear, en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, una circunscripción especial para que los pueblos indígenas y afrocolombianos tuvieran participación en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, reconoció expresamente la discriminación étnica hacia esos grupos; siendo esta una acción afirmativa que es desarrollo de los principios y derechos fundamentales de no discriminación e igualdad material, contenidos en el artículo 13 de la Carta, en el cual también se establece que: ¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados¿.

De conformidad con lo anterior, como fundamentos constitucionales de la iniciativa, la autora cita las siguientes disposiciones:

El Preámbulo -principio de igualdad- y los artículos 1º -República democrática, participativa y pluralista-, 2º -Participación de todos en las decisiones de la Nación, como fin del Estado-, 7º -Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana-, 13 -Derecho a la igualdad y no discriminación-, y 40 -Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos- de la Constitución Política Colombiana.

Los artículos 21.2 y 25 -Derecho al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país- de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, respectivamente.

El artículo 23 -Derecho al acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas- de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los artículos 2.2 -Obligación de los Estados a tomar medidas especiales para asegurar el desenvolvimiento y protección de grupos raciales, para garantizar el disfrute de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales-, y 5 -Obligación de los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley- de la Conferencia Mundial contra el Racismo y la Discriminación Racial de Durban.

El Párrafo 108 -Reconocimiento de la necesidad de adoptar medidas afirmativas o medidas especiales a favor de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para promover su plena integración a la sociedad en materia de empleo, entre otros aspectos- de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU.

Además, con el propósito de justificar la necesidad y conveniencia de implementar las medidas afirmativas que se explicarán en el siguiente punto, recuerda que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-169 de 2001, mediante la cual se revisó la constitucionalidad de la Ley Estatutaria número 649 del mismo año, mediante la cual se reglamentó la circunscripción especial de las minorías étnicas (comunidades negras e indígenas), manifestó que:

¿Es un hecho notorio el que, en el contexto social colombiano, las diferencias y desigualdades se intersectan y se superponen unas a otras, convirtiendo a ciertos grupos en sectores particularmente vulnerables. Es así como las diferencias derivadas de la identidad étnica, del origen ¿racial¿ o de la afiliación política, coinciden, por factores históricos, con desigualdades en el acceso a los recursos económicos y a la participación en el sector público, generando un círculo vicioso de causalidades recíprocas que actúa siempre en detrimento de la colectividad en cuestión. El caso de las comunidades indígenas y negras es, a este respecto, paradigmático: localizadas, como regla general, en la periferia geográfica y económica del país, sufren de elevados niveles de pobreza y marginación económica. Por lo mismo, se ubican de inmediato entre los grupos que por sus condiciones de indefensión merecen una protección especial por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Superior¿¿.

Adicionalmente, en la Sentencia C-371 de 2000, mediante la cual revisó la constitucionalidad de la Ley Estatutaria número 581 del mismo año, sobre participación adecuada y equitativa de la mujer en los niveles decisorios de la administración, la Corte Constitucional puntualizó que las medidas de discriminación positiva pretenden remover los obstáculos que impiden la participación, con un doble efecto: uno inmediato, que consistente en paliar la subrepresentación; y otro, a más largo plazo, de incidir en la transformación de la mentalidad incompatible con los propósitos de una Constitución igualitaria y democrática.

Asimismo, las anteriores consideraciones son respaldadas por el...

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