Ponencia para primer debate al proyecto de ley 313 de 2010 cámara 203 de 2009 senado - 22 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387062

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 313 de 2010 cámara 203 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 313 DE 2010 CÁMARA, 203 DE 2009 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿.

Doctora

PILAR RODRÍGUEZ ARIAS

Secretaria General

Comisión Segunda

Referencia: Informe de ponencia para el primer debate del Proyecto de ley número 313 de 2010 Cámara, 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para la Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá, a los 5 días del mes de mayo 2009.

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 313 de 2010 Cámara, y 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para la Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿ hecho en Bogotá, a los 5 días del mes de mayo de 2009, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y justificación

    El acuerdo de cooperación que se somete a aprobación del Congreso de la República por el señor Presidente de la República, se celebra entre un Organismo de carácter intergubernamental, con sede central en Suiza, ¿Organización Internacional para las Migraciones, y el Gobierno de la República de Colombia¿. Este acuerdo fue fechado en Bogotá a los 5 díasdel mes demayo de 2009.

    La Organización Internacional para las Migraciones, OIM, tuvo sus orígenes de operación en Colombia en 1956, cuenta con la financiación de varias organizaciones y tiene un presupuesto anual de 1 billón de dólares.

    Inicialmente este organismo operó en los países europeos, pero de acuerdo a la excelente labor que cumplió con los movimientos de migrantes de ese continente, a la ayuda prestada a los miles de refugiados y desplazados de la segunda guerra mundial, se vio la necesidad de universalizar dicho organismo, siendo hoy una organización constituida por varios países que firmaron la enmienda y son parte, entre estos Colombia. Desde el 16 de octubre de 1992, este organismo goza de condición especial de Observador por la Asamblea General de la ONU.

    Ahora bien, este proyecto de ley, fue discutido y aprobado por el Senado de la República y hoy encuentra escenario para la discusión democrática en el seno de esta corporación, por lo que pasaremos a evaluar el contenido y objeto del proyecto para luego proceder a emitir un pronunciamiento sobre su conveniencia y constitucionalidad.

    1. Objeto y contenido del proyecto

    Encuentra fundamento el acuerdo internacional, en el Derecho Internacional, del que podemos referir hacen parte los Estados y las Organizaciones Internacionales, en este orden de ideas, los miembros de la OIM, sobre los que se pronuncia el proyecto objeto de ponencia, y según lo establecido por la Convención de Viena de 1961, asimila y extiende un tratamiento especial del que gozan los agentes diplomáticos a los miembros de la Organización Internacional para las Migraciones, siendo esta una parte articulada con el segmento del proyecto que hace relación directa al acuerdo de cooperación entre el gobierno Colombiano y la OIM.

    Si bien es cierto compete a los servidores públicos velar por la protección y garantía de los derechos de sus connacionales, deber que acatamos estrictamente en el informe de ponencia, también lo es que en atención a las disposiciones y fundamentos que orientan el derecho público internacional, las organizaciones internacionales que como esta, mantienen una importante gestión en Colombia para la protección de los ciudadanos colombianos, necesitan de aplicación de normas que como la que se pretende aprobar, extienden privilegios e inmunidades de origen jurídico internacional (Convención de Viena de 1961), a los miembros de este organismo, a fin de poder hacer efectiva la ayuda que hasta el momento se ha venido prestando a Colombia, y que hace que se salvaguarde la independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el interés del organismo; privilegios estos que gozan de taxatividad en la norma contentiva del acuerdo, numeral 7.6.

    De otra parte, resulta necesaria no solo la permanencia de dicha organización en el país, por la importancia de sus actividades y programas, sino que a la postre el Gobierno Nacional debe ampliar e intensificar esa cooperación, en el sentido de darle efectividad y plena aplicación a diversos programas que están en curso y que necesitan de una renovación de dicho acuerdo, por lo que resulta pertinente hacer referencia a las cuatro esferas dentro de las cuales se cumplen los objetivos de dicho organismo en Colombia, a saber:

    La Migración y el Desarrollo, la Migración facilitada, la reglamentación de la Migración y la Migración Forzada, áreas en las cuales se desarrollan programas y actividades, para la cooperación técnica y el fortalecimiento institucional, se trabaja en los derechos de los migrantes en el marco del Derecho Internacional, se realizan trabajos de investigación y se adelanta debate político y orientación de carácter público, educativo y de salud, para la integración y reintegración de la población.

    En síntesis, el acuerdo al que se refiere el proyecto de ley objeto de ponencia, en cuanto al régimen de inmunidades y privilegios, pretende que el Gobierno Nacional le dé plena aplicación al régimen que en la materia rige para los miembros de la Organización de las Naciones Unidas y a sus organismos especializados, tal y como refiere el acuerdo en el artículo VII, numerales 7.1 y siguientes, que se anexan a la presente.

    En Colombia y en el mundo esta organización ha cobrado gran importancia dada la inmensa problemática de los migrantes, siendo abandonados por los estados, discriminados, especialmente quienes se encuentran en estado de ilegalidad, además porque no tienen posibilidades de mediar para ofertas de trabajo, siendo esta situación el mejor fundamento de la necesidad de la existencia y viabilidad jurídica para las organizaciones que como la OIM, orientan, apoyan y colaboran con los migrantes, para el mejoramiento en calidad de vida, en los justos términos de la seguridad humana, que implica un cúmulo de iniciativas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos del nuevo milenio y el alcance de logros que identifican la democracia, la paz y la justicia.

    Se busca además que la migración sea regulada, es decir ordenada y direccionada por el mismo Gobierno por ello se reconoce el apoyo que brinda la Organización Internacional para las Migraciones al gobierno colombiano, específicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Se hace por el Gobierno en la presentación del...

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