Ponencia para primer debate al proyecto de ley 315 de 2010 cámara 198 de 2009 senado - 23 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387126

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 315 de 2010 cámara 198 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 315 DE 2010 CÁMARA, 198 DE 2009 SENADOpor la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Bogotá, D. C., septiembre 21 de 2010

Señor

BERNER LEÓN ZAMBRANO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 315 de 2010 Cámara de Representantes, 198 de 2009 Senado, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo proferido por usted, procedemos a presentar a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para primer debate correspondiente al Proyecto de ley de la referencia, el cual fue presentado conjuntamente por el Gobierno Nacional y el Consejo de Estado y ya tuvo el trámite constitucional y reglamentario en el Senado de la República.

Por medio de esta iniciativa se pretende actualizar a la preceptiva constitucional de 1991 el Código de Procedimiento Administrativo en sus dos componentes. De una parte, en las actuaciones administrativas, se acondiciona el ejercicio de la función a los valores y principios constitucionales y dentro de ellos se procura mejorar la eficiencia mediante la utilización de las herramientas que hoy proveen las TIC. De otra parte, en los procesos contenciosos administrativos, se introduce el sistema procesal de impulsión en audiencias orales, en procura de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia, en la medida en que su concreción se ha visto afectada por la tardanza en la resolución de las cuestiones planteadas ante los jueces; adicionalmente, se contempla el diseño de una estrategia dirigida a terminar con la congestión de los procesos en trámite al entrar en vigencia esta reforma, para lograr concluirlos en un plazo máximo de 4 años.

Este proyecto de ley ha sido objeto de una amplia discusión y socialización por parte del Consejo de Estado en el proceso de elaboración, el cual fue objeto de ajustes una vez presentado en el trámite surtido en la Comisión Primera de la Cámara, por lo cual, compartiendo la conveniencia y necesidad de su adopción y garantizando la observancia de los principios constitucionales que han de regir el proceso de formación de la ley, los ponentes propondremos algunos ajustes a artículos específicos del texto, sin variar de manera significativa ni alterar la estructura ni los lineamientos básicos del articulado, y, para evitar dudas acerca de su vigencia, incorporaremos aquellas disposiciones que fueron aprobadas en la Ley 1395 que consideramos deben mantenerse en el trámite de los procesos en este nuevo esquema de oralidad. Así mismo, se efectúan ajustes a la redacción del articulado en función de una revisión integral del texto aprobado en el Senado de la República por parte del Consejo de Estado.

Para facilitar la comprensión de las modificaciones efectuadas al texto anterior, se subrayan los ajustes propuestos por el Consejo de Estado y se resaltan con color diferente las modificaciones propuestas por los ponentes. Para estas últimas ha de resaltarse la colaboración recibida por parte del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y de la Universidad del Rosario.

MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL CONSEJO DE ESTADO

En primer término, es pertinente retomar el nombre con el cual se había radicado originalmente el proyecto de ley, esto es, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que el contenido de la iniciativa se refiere tanto a la normativa que regula las actuaciones y procedimientos administrativos que deben seguir las autoridades, como a la normativa que establece lo relacionado con el contencioso administrativo, o sea, el procedimiento judicial que deben seguir las personas para acudir a la jurisdicción y los jueces y magistrados al impartir justicia. En tal virtud, con el fin de guardar la unidad de materia y congruencia del proyecto de ley, se adiciona nuevamente al título del proyecto la expresión ¿y de lo Contencioso Administrativo¿.

PARTE PRIMERA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Finalidad, ámbito de aplicación y principios.

Artículo 1°. Finalidad de esta parte. Con el objeto de evitar una duplicidad en la enunciación de los principios que rigen las actuaciones administrativas o de señalar otros a los que ya se refiere el artículo 3°, se acoge el texto de la disposición del proyecto tal y como fue radicado, en cuya esencia se encuentra claramente establecida la relación entre esta Parte Primera del Código y el Estado Social de Derecho.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se modifica el texto en los términos y sentido que traía el proyecto original, pues resulta más preciso utilizar expresiones que no solamente se empleen en la Constitución Política, sino que también contemplen, abarquen o engloben la totalidad del Estado, tales como los vocablos entidades y organismos (ver, por ejemplo, artículos 48, 82, 127, 150 número 14, 267, 268 número 12, 302, 339 C. P.).

Además, se prefiere utilizar el concepto de órganos autónomos e independientes que se señala en el artículo 113 de la Carta Política, en vez de expresiones tales como agencias, comisiones y entidades con carácter autónomo, las cuales por corresponder a terminología extranjera pueden generar dificultades interpretativas.

Igualmente, no se ve la razón por la cual no se exceptúen del ámbito de aplicación los procedimiento militares y de policía que por su naturaleza requieren decisiones de aplicación inmediata, así como para el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.

De otra parte, se elimina la frase ¿Sin perjuicio de las garantías constitucionales y lo dispuesto en normas y protocolos especiales¿, pues la referencia resulta innecesaria, en la medida en que resulta claro que las garantías constitucionales deben respetarse en todas la actuaciones administrativas por mandato expreso de la propia Constitución Política (artículos 2°, 4° y 6° entre otras normas superiores).

Artículo 3°. Principios. En relación con los principios que rigen la actuación de la Administración y de los ciudadanos ante la misma, como el debido proceso, la igualdad, la buena fe, la moralidad, la participación, la responsabilidad, la transparencia y la coordinación, se realizaron varios ajustes tendientes a precisarlos, para lo cual se tuvo en cuenta la doctrina y la jurisprudencia que han perfilado su aplicación, y que permiten realizar un justo y equilibrado enunciado de los mismos.

De otra parte, teniendo en cuenta que se trata de una disposición enunciativa que, por tanto, no excluye la aplicación de otros principios consagrados en la Constitución Política u otras leyes, tal y como lo señala el inciso primero de este artículo, se considera que no es necesaria la introducción de otros principios de carácter específico que puedan derivarse de algunos ya indicados (por ejemplo, los denominados principios de confianza legítima y respeto del acto propio devienen, tienen su fuente y son desarrollo del principio de buena fe), amén de que al consagrarlos expresamente como criterio necesario de decisión de las autoridades administrativas, algunos de ellos podrían ofrecer dificultades al momento de interpretarlos y aplicarlos en un caso concreto, teniendo en cuenta la naturaleza de la función administrativa.

Capítulo II, Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones.

Artículo 5°. Derechos de las personas ante las autoridades. En el numeral 1 de esta disposición: (i) se incluye la expresión ¿peticiones en cualquiera de sus modalidades¿ para mayor claridad y hacerlo concordante con la disposición del artículo 13 que versa sobre el objeto y modalidades del derecho de petición ante las autoridades; (ii) se suprimen las expresiones ¿solicitudes y quejas¿, que están ya incluidas en ese concepto de peticiones; (iii) se elimina la expresión ¿jurídicos o técnicos, con el fin de no dejar por fuera otro tipo de requisitos que se exijan en la presentación de peticiones; (iv) se unifican los numerales 1 y 2, toda vez que la información del primero se complementa con la del segundo y, además, el tema de los horarios ya es un asunto regulado en el capítulo de medios electrónicos, en particular, en el inciso final del artículo 54 del proyecto; (v) se modifica el numeral 3, ahora numeral 2, para mejorar la comprensión del texto, en cuanto inicialmente hacía referencia a ¿el estado del trámite¿ cuando debe aludir es al ¿estado de cualquier actuación o trámite¿; (vi) en el numeral 4, ahora 3, se agrega la palabra públicos, a fin de puntualizar que el derecho a obtener información hace referencia a registros y archivos de esa naturaleza; y (vii) en el numeral 6, ahora 5, se elimina la expresión ¿por parte de los servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones administrativas¿, porque ya está definido en el artículo 2 que a todos ellos se les dará el nombre de autoridades y, por tanto, son sujetos susceptibles del ámbito de aplicación del Código.

Artículo 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. En el numeral 4 del artículo 7° se modifica la remisión al ¿artículo 5° numeral 6¿; además, en el numeral 6 se elimina la expresión ¿por fuera de dicho horario¿, y para mayor precisión se adiciona la expresión ¿de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5° de este Código¿.

Artículo 9°. Prohibiciones. Se eliminan los numerales 17 y 18 del artículo 9°, toda vez que el contenido de estas disposiciones se encuentra resumido en el numeral 5 del mismo artículo, por cuya inteligencia no se deberá exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política.

Artículo 10. Deber de...

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