Ponencia para primer debate al proyecto de ley 309 de 2010 cámara 135 de 2009 senado - 30 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387350

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 309 de 2010 cámara 135 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 309 DE 2010 CÁMARA, 135 DE 2009 SENADOPONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 309 DE 2010 CÁMARA, 135 DE 2009 SENADO, ACUMULADO 155 DE 2009 SENADOpor la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., septiembre 3 de 2010

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERASO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor Zambrano:

En desarrollo de la honrosa designación como ponentes del Proyecto de ley número 309 de 2010 Cámara, 135 de 2009 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 155 de 2009 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia, nos permitimos presentar ponencia para primer debate en los siguientes términos:

El informe de ponencia que ponemos a consideración de los honorables Representantes a la Cámara que integran la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes corresponde al estudio de los Proyectos Acumulados 135 de 2009 Senado, presentado por los honorables Senadores de la República, Aurelio Iragorri, Álvaro Pacheco y Luis Antonio Serrano y del Proyecto de ley 155 de 2009 Senado, presentado por los honorables Senadores Jorge Eliécer Guevara, Óscar Suárez Mira, entre otros.

Análisis Constitucional y Legal

Del análisis realizado sobre el contenido del articulado propuesto en el proyecto de ley objeto de la presente ponencia, consideramos importante expresar las siguientes consideraciones y modificaciones, las cuales se proponen con el único propósito de dar estricto cumplimiento a los preceptos constitucionales conforme a la Carta Política vigente.

Es así como la Constitución de 1991, en primer lugar, fija en el Congreso de la República (Senado de la República ¿ Cámara de Representantes), la facultad legal de crear Comisiones permanentes, para el funcionamiento y ejercicio de la actividad legislativa:

Artículo 142. Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

La ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse.

Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.

Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Carta Política, el Congreso de la República en uso de esta facultad creó siete (7) Comisiones Permanentes a través de la Ley 3ª de 1992.

Posteriormente, con la promulgación del Reglamento Interno del Congreso, Ley 5ª de 1992, en su artículo 63, se da la creación legal en el Senado de la República y la Cámara de Representantes de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial, las cuales fueron reglamentadas en el Senado de la República por la Resolución número MD-626 de octubre 15 de 1992 y en la Cámara de Representantes por la Resolución número MD-0317 del 6 de marzo de 1996 y la Ley 186 de marzo 28 de 1995, que dotaron a estas Comisiones de las herramientas necesarias para su ejercicio.

En 18 años de ejercicio, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, en cumplimiento de sus funciones, vienen abriendo espacios democráticos de participación, mediante audiencias públicas, seminarios, foros, talleres, conferencias, mesas de trabajo, conversatorios, etc., divulgando y promoviendo debates sobre los temas relacionados con los entes territoriales, ejerciendo además acciones de seguimiento y soporte de la actividad legislativa, dentro del ámbito de su competencia y control político.

Este trabajo que vienen desarrollando las Comisiones de Ordenamiento Territorial en el Congreso de la República no puede desconocerse, por lo que consideramos importante incorporar dentro del articulado propuesto en este proyecto que la competencia para dirimir, fijar o modificar el límite de departamentos y distritos sea en cabeza de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Para tal fin, nos permitimos proponer un cambio dentro del articulado que integra el proyecto, especialmente en los artículos que hacen referencia a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República, puesto que la competencia para avocar el conocimiento de los problemas que existen en materia de límites debe estar en su seno natural, es decir, en las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado y de la Cámara de Representantes, y no exclusivamente en una de las Comisiones.

En efecto, al revisar el artículo 173 de la Constitución actual, que señala expresamente las atribuciones del Senado, en parte alguna indica la designación de competencias en Comisiones para la solución de un diferendo limítrofe entre dos departamentos, ni menos que le corresponda a esa corporación legislativa la aprobación del límite definitivo. En el mismo sentido, se constata que el artículo 313 de la ley 5ª de 1992, sobre atribuciones especiales del Senado de la República, tampoco le confiere tales facultades.

Igualmente, se hace una adición en los artículos 3°, 4° y 6° con la finalidad de tener un texto más armónico y con mayor claridad en la resolución de conflictos de límites entre territorios. Así mismo, proponemos un artículo nuevo en relación con límites nuevos, pero además ayudados con el tema de la consulta popular.

En este orden de ideas, se propone el siguiente pliego de modificaciones al proyecto de ley, así:

Artículo 1°. Competencias. Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Fijar o modificar el límite de departamentos y distritos; a las asambleas departamentales, el de municipios, y al Gobierno Nacional, el de las entidades territoriales indígenas.

La fijación o modificación debe contener una descripción clara y precisa del perímetro que lo encierra.

Artículo 2°. Examen y Revisión periódica de límites. El examen periódico de los límites de las entidades territoriales dispuesto por el artículo 290 de la Constitución Política se hará mediante una diligencia de deslinde por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a petición, debidamente fundamentada, del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas. Para el caso de límites de departamento y distritos la petición también puede ser formulada por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. El IGAC informará a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y al Ministerio del Interior y de Justicia tanto de su iniciación como de los resultados de la misma.

Definido el límite de una entidad territorial, solo procederá su revisión o examen periódico cada 20 años. Se podrá realizar antes de ese término cuando ocurran eventos que alteren la posición espacial de los elementos que conforman el límite, previo concepto de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y con los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior.

Artículo 3º. Deslinde.Entiéndase por deslinde el conjunto de actividades técnicas, científicas y de operación administrativa mediante las cuales se identifican, precisan y actualizan en terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite, relacionados en los textos normativos o, a falta de estos, unos diferentes consagrados por la tradición.

Si dentro de la diligencia de deslinde se presentaren dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o...

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