Ponencia para primer debate al proyecto de ley 289 de 2010 cámara 40 de 2010 senado - 9 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392334

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 289 de 2010 cámara 40 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 289 DE 2010 CÁMARA, 40 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se establece el ascenso por mejoramiento académico de los docentes del Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 289 de 2010 Cámara, 40 de 2009 Senado.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY

En relación al texto del Proyecto de ley número 289 de 2010 Cámara, 40 de 2009 Senado, por medio de la cual se establece el ascenso por mejoramiento académico de los docentes del Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones, sepresentan las siguientes consideraciones:

  1. Artículo 1°. En cuanto al objeto principal del proyecto de ley, que es establecer el ascenso por mejoramiento académico de los docentes del Decreto-ley 1278 de 2002, hay que señalar que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, el ingreso y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

    El artículo 1° del Decreto-ley 1278 de 2002 señala expresamente el Objeto del Estatuto de Profesionalización Docente ¿El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes¿.

    El artículo 16 del Decreto-ley 1278 de 2002 señala que ¿La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal. Se basa en el carácter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempeño de su gestión y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón.

    De estas dos (2) disposiciones legales se concluye que el mérito, entendido este como reconocimiento a la formación, a la experiencia, a la idoneidad en el desempeño y de las competencias, es un atributo esencial y fundamento principal que debe darse para el ascenso en el escalafón docente.

    El artículo 19 del Decreto-ley 1278 de 2002, señala que ¿Escalafón Docente. Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional.

    La idoneidad encierra el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y valores que se consideran imprescindibles para el desempeño de la función docente.

    Por lo tanto el escalafón docente no solo es un instrumento salarial, sino es instrumento que garantice la permanencia con base en la idoneidad demostrada por los educadores en su labor.

    De tal manera, que el ascenso en el escalafón docente debe seguir siendo producto de un proceso de mérito y no producto de un proceso automático generado por mejoramiento académico de los docentes y directivos docentes.

  2. De la misma manera la Corte Constitucional en diversas demandas de inexequibilidad contra apartes del estatuto de Profesionalización Docente, Decreto-ley 1278 de 2002 se ha expresado de la siguiente manera:

    La Sentencia C-918 de 2002 Magistrado Ponente: Doctor Eduardo Montealegre Lynett señala: ¿La carrera docente es definida como el régimen que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la igualdad en el acceso y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el escalafón¿.

    La Sentencia...

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