Ponencia para primer debate al proyecto de ley 304 de 2010 cámara 176 de 2009 senado - 14 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392550

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 304 de 2010 cámara 176 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 304 DE 2010 CÁMARA, 176 DE 2009 SENADOpor la cual se crean los juegos deportivos culturales nacionales del Magisterio Colombiano y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., noviembre 29 de 2010

Doctor

DIEGO PATIÑO AMARILES

Presidente

Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir informe de ponencia para primer debate, al Proyecto de ley número 304 de 2010 Cámara, 176 de 2009 Senado, por la cual se crean los juegos deportivos culturales nacionales del Magisterio Colombiano y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes

El Proyecto de ley número 304 de 2010 Cámara, 176 de 2009 Senado, por la cual se crean los juegos deportivos culturales nacionales del Magisterio Colombiano y se dictan otras disposiciones, fue presentado en la Secretaría General de la Cámara, por el Senador Jorge Eliécer Guevara y publicado en las Gacetas del Congreso números 1031 de 2009, 1210 de 2009, 119 de 2010 y 372 de 2010.

Objeto del proyecto

El proyecto de ley en estudio, tiene como propósito fundamental, crear los juegos deportivos culturales nacionales del Magisterio Colombiano.

Contenido del proyecto

El proyecto consta de 8 artículos en los que se desarrollan las siguientes materias:

Artículo 1º Se crean los juegos deportivos y culturales nacionales del Magisterio, los cuales se realizarán cada dos años en el mes de octubre.
Artículo 2º Determina que los juegos deben incluirse en los programas de fomento al deporte y la cultura de los diferentes estamentos Nacionales y Territoriales.

Por su parte, el artículo 3º faculta al Gobierno Nacional, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales y Distritales, incluir en sus respectivos Planes de Desarrollo y en los respectivos presupuestos los rubros suficientes para fomentar y desarrollar los Juegos.

El artículo 4° consagra que los juegos serán organizados por el Instituto Colombiano para el Deporte (Coldeportes), e Institutos de Recreación y Deporte de la respectiva Entidad Territorial en coordinación con la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), las Cajas de Compensación Familiar y las Cooperativas del Magisterio en donde se encuentren afiliados los Directivos Docentes, Docentes y Personal Administrativo de la educación.

El artículo 5° reglamenta que los juegos se realizarán cada 2 años y tendrán como sede una ciudad diferente.

El artículo 6°, determina que se creará un comité para la coordinación y realización de los juegos.

El artículo 7° define el concepto de magisterio colombiano y finalmente el artículo...

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